Supremacía Constitucional

Supremacía Constitucional en Venezuela en Venezuela

[aioseo_breadcrumbs] La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
La Supremacía de la constitución tiene su base legal en el Art.7 La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución.

Tipos de supremacía constitucional

Jerárquica: Esta es la supremacía jerárquica de la Constitución pues es un orden de prelación o de fuerza de la que van derivando el resto de las leyes y ninguna puede ser contraria a la constitución. La Supremacía Jerárquica está basada en el orden jerárquico que le da la pirámide de Kelsen al ordenamiento jurídico de un Estado o nación. Esta es la que le da el grado de superioridad a la norma constitucional otorgándole subordinación a toda aquella ley que no sea la constitución.
Lógico- deductiva: Este tipo de supremacía expone las leyes a modos y formas de razonamiento humano conforme a las reglas de la lógica y de la razón, partiendo de principios universales para su ejecución.
Teleológica: Este tipo de supremacía es la que va a ir por encima del ordenamiento jurídico y sobre las decisiones que puedan tomar los órganos de la administración pública o administración de justicia, para que sea aplicada íntegramente la Constitución nacional con el fin de alcanzar las metas del Estado.
Axiológica: Es un sistema o especie de ciencia que va a medir la importancia o valores que tienen las personas dentro de la sociedad, y es lo que se da por el apego que deben tener las decisiones, o las leyes que sean creadas o se puedan crear dentro del Estado, incluso la suscripción de tratados internacionales.
Esto quiere decir que lo establecido en la Constitución en los artículos del 2 al 18 y en el Preámbulo de la misma son los valores supremos de la Constitución. Ninguna decisión puede estar por encima de estos valores.

Supremacía formal

Es la que tribuye a determinados órganos la competencia de producción normativa, y se encuentra sobre la base de relaciones de jerarquía, así como también establece procedimientos básicos para el ejercicio de la competencia; se divide en tres aspectos a.- Rigidez. b.- Establece un proceso legislativo para la creación de leyes. c.- Promulgación solemne de la Constitución sobre sus principios. Deriva del carácter de rigidez de la Constitución ya que es fruto de la voluntad suprema extraordinaria y directa del poder constituyente el cual expresa esa voluntad mediante procedimientos especiales que difieren a los de la ley ordinaria. La modificación de sus normas exige procedimientos especiales.

Supremacía material

La Constitución es formal al ser una ley que, a diferencia de otras, fundamenta y ordena la validez de todo un sistema jurídico, estableciendo un procedimiento dificultoso para su reforma, así como los criterios para la creación de otras normas. Y en otro sentido es material, ya que en la Constitución se concentran los valores y principios fundamentales que rigen a una organización político-social, los cuales solventan las necesidades vitales de justicia de sus integrantes.

Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico

Orden Jerárquico

La palabra Orden tiene varios significados, pero el más importante viene de colocar cada cosa en su lugar de acuerdo a una jerarquía lógica. En este sentido, el Orden Jerárquico implica dar una estructuración de acuerdo a la importancia de cada elemento. Es decir, siempre en primer lugar de ese Orden Jerárquico va a estar aquel elemento que es de total relevancia para la continuación del mismo.

Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico

Establecidos ambos conceptos por separado, para poder determinar al Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico como a la Organización de el Sistema Jurídico de un Estado partiendo de la Norma Máxima o Suprema, a partir de la cual se van a regir el resto de las Normas.

En el caso del Sistema Jurídico Venezolano, en el Ordenamiento Jurídico, el Orden Jerárquico viene encabezado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarquía que la misma (sólo en caso de tratados de Derechos
Humanos donde resulten más favorables que los establecidos en ella Artículo 23 de Constitución de la república Bolivariana de Venezuela).

La Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional, específicamente en el Artículo 7: “La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a estas Constitución” (Principio de Supremacía Constitucional). Este artículo establece claramente que sobre la Constitución no hay ninguna Ley; y que cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que cualquier Ley que colide con ella será Nula.

Pero el Orden Jerárquico, no es un invento del Estado Venezolano. Esta estructura o Sistema Jurídico fue concebido por el Jurista, Político y Filósofo del Derecho Austriaco Hans Kelsen.

Kelsen llamado también el fundador de la Teoría Pura del Derecho de acuerdo a la concepción piramidal del Derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.

Jerarquía

Organización o clasificación de categorías o poderes, siguiendo un orden de importancia.

Subordinación

Dependencia de una persona o una cosa respecto de otra o de otras, por las que está regida o a las que está sometida: en el trabajo hay siempre una subordinación de los empleados respecto a su jefe.

Leyes Orgánicas

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada. Véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia jurídica venezolana.

La Ley ordinaria

Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico. Véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia jurídica venezolana.

Decreto – Ley

Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. Véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia jurídica venezolana.

Reglamento

Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. Véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia jurídica venezolana.

Acto de Gobierno

Los Actos de Gobierno, son dictados por el Presidente de la República en ejercicio sólo de atribuciones constitucionales, razón por la cual no pueden estar regulados o limitados por la Asamblea Nacional mediante leyes. Tienen el mismo rango que la ley, y por ello, el control judicial sobre ellos es un control de constitucionalidad.
El concepto de “acto de gobierno” o “acto público” nace en el Derecho francés durante la etapa de la restauración Borbónica; a los gobernantes le permite excluir del recurso por exceso de poder los actos de la Administración y fundamentalmente del Gobierno, que aparecieran inspirados en un “móvil político”, calificándolos como actos judicialmente inatacables.
En general los actos de Gobierno son aquellos que el Gobierno puede hacer sin necesidad no de contar con la aprobación del Parlamento.
Por ejemplo, para construir una carretera. Lo decide el Gobierno y ya está.
Los Actos parlamentarios son los que salen del Parlamento. Basicamente las leyes., Los presupuestos: La cifra anual con la que cuenta el Gobierno para hacer entre otras cosas las carreteras.
Una ley, la puede proponer el gobierno o la oposición.
Se discute en el parlamento y si tiene más votos a favor que encontra se aprueba. Eso es un acto parlamentario.

Decretos Ordinarios

Los Decretos, sin más, son emanados del Respectivo Ministerio o Ministerios que lo haya confeccionado. En ningún caso tienen que ser aprobados por las Cortes, pero si pueden ser considerados inconstitucionales por cualquier elector, por lo que puede poner recurso de inconstitucionalidad, y entonces el Tribunal Supremo de Justicia ha de decidir si son o no constitucionales y aplicables.
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

Tratados

Del latín tractatus, un tratado es la conclusión de una negociación, materia o negocio, tras haberse debatido y conferido. La noción de tratado se utiliza para nombrar al documento en que consta dicha conclusión y, en una sentido más amplio, al escrito o discurso sobre una materia determinada.

Sentencia

Sentencia, del latín sententia, es un dictamen que alguien tiene o sigue. El término es utilizado para hacer referencia a la declaración de un juicio y a la resolución de un juez. En este sentido, una sentencia es una resolución judicial que pone fin a un litigio. Véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia jurídica venezolana.

Principios Constitucionales

Véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia jurídica venezolana.

Principio de de legalidad del poder publico

La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.

Principio de separación de los órganos del poder publico

La Constitución, en su parte orgánica, establece cuales son los poderes públicos, y asimismo establece las competencias propias a cada uno de ellos. De allí pues, que el Estado venezolano a través de su Carta Fundamental plasma el Principio de la Separación de los Poderes. Véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia jurídica venezolana.

Principio de colaboración funcional

El principio de cooperación, como también se le conoce, entre los diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de los fines Estado, lo cual se traduce en la consecución del bien general o colectivo.
Este principio goza de rango Constitucional encontrándose consagrado en el último aparte del artículo 136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Encuentra el principio en comento su base legal en la Ley de la Administración Pública (2.001) en el artículo 24 de la manera siguiente: “La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado”.

El autor Moya Millán, explica este principio exponiendo las siguientes consideraciones: Dado el sistema flexible de separación orgánica de poderes que la nueva Constitución establece en su artículo 136, conforme al cual todos los órganos del Poder Público colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado y el ejercicio de las funciones propias de los órganos de cada una de las ramas del Poder Público (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) no es exclusivo ni excluyente, pudiendo excepcionalmente haber, en dicho ejercicio, intercambio de funciones entre las distintas ramas del Poder Público. Hay sin embargo funciones que se ejercen por cada una de ellas en forma privativa, y en estos casos no puede haber interferencia, ya que habría entonces usurpación. De allí que la incompetencia de orden constitucional o legal, sea uno de los vicios que afecta la validez de los actos emanados del Poder Público, por cuyo motivo la función pública debe desplegarse dentro de los limites o prescripciones, formas y procedimientos señalados en la Constitución y en las leyes, en la oportunidad y para los fines previstos en las mismas.

Puede puntualizarse sobre este principio, que si bien es cierto la Constitución de 1999 consagra una división de funciones que corresponden a cada rama del Poder Público, tanto en sentido vertical como horizontal, se acepta la especialidad de la tarea asignada a cada una de ellas, también es cierto que se establece un régimen de colaboración entre los órganos que van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines generales del Estado.

Principio de reserva legal

Como individuos (personas físicas) podemos hacer todo aquello que la ley no nos prohiba; y como persona moral solo pueden hacer lo que la ley les permite.

En un citado constitucional encontramos que la reserva legal. No es más que un precepto de rango constitucional el cual dice que determinadas materias no podrán ser regidas por decreto, sino por ley.

El Poder Legislativo y los Poderes de ejecución

La reserva legal puede ser comprendida a partir de una definición en sentido negativo: “la figura de la reserva legal viene dada por la consagración a nivel constitucional de determinadas materias que, debido a la importancia jurídica y política que tienen asignadas, sólo pueden ser reguladas mediante ley, desde el punto de vista formal, y ello excluye la posibilidad de que tales materias sean desarrolladas mediante reglamentos o cualquier otro instrumento normativo que no goce de dicho rango legal”

Autor: desconocido (con muchas mejoras)

2 comentarios en «Supremacía Constitucional»

  1. Muchos estudiantes de derecho tienen interés por la supremacía constitucional sobre los derechos y libertades. Este es un tema que, en general, se estudia junto a materias como los Derechos y garantias constitucionales y la sala constitucional de tribunal supremo de justicia. Pero la cuestión sobre la la supremacía constitucional sobre los derechos y libertades abarca muchas más áreas constitucionales, como la clasificación de las leyes y las garantías constitucionales, asi como los principios constitucionales.

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  2. Se han recibido varias cuestiones sobre que es la supremacía constitucional. Creo que esta entrada sobre la enciclopedia jurídica venezolana, junto a sus links a materias conexas, explica bastante bien qué es la supremasia constitucional, al menos en su vertiente doctrinaria.

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