Delitos contra la Propiedad

Delitos contra la Propiedad en Venezuela en Venezuela

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La denominación que emplea el Código Penal venezolano, entendida en sentido amplio, comprende no solamente el derecho de propiedad (dominio), sino también la posesión, la tenencia y todo derecho real y obligacional. El Código Penal ampara, en el Título X de su Libro Segundo, no sólo el derecho de propiedad, en sentido civilista, sino además los otros derechos reales, los llamados derechos personales o de crédito y la vinculación de hecho entre una persona y una cosa. La propiedad, como bien penalmente protegido, está integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación económica que pertenecen a una persona física o jurídica, sin ser inherentes a ella. Los bienes inherentes a la persona, como su vida, su libertad, su honor y sus facultades y aptitudes personales, no son una propiedad, en nudo jurídico, porque no constituyen objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma.

Los partidarios de la denominación Delitos contra el patrimonio indican que algunos tipos de esta familia delictiva no entrañan un ataque a la propiedad, sino a la posesión o a la tenencia; que, en ocasiones, es el propio patrimonio el utilizado contra terceros y, por último que con frecuencia se lesiona un derecho personal y no un derecho real. Grisanti (cit. up supra) contesta estos argumentos considerando que basta recordar el sentido que asignado al término propiedad en materia penal.

Clasificaciones

A) Carmignani agrupa los delitos contra la propiedad en tres categorías: delitos contra los bienes inmuebles, delitos contra los bienes muebles y delitos contra las cosas semovientes.

Sin embargo, de acuerdo con el criterio de Grisanti (ob. cit), no puede aceptarse esta clasificación. Varios delitos contra la propiedad pueden tener por objeto material, indistintamente, cosas muebles o semovientes (por ejemplo, el hurto). Otros delitos contra la propiedad pueden recaer sobre muebles, inmuebles y semovientes (por ejemplo la estafa, al igual que los daños). Por otra parte, los semovientes son cosas muebles.

B) Giuriati distingue dos clases de delitos contra la propiedad: los que ofenden prevalecientemente la propiedad mobiliaria (el hurto, la rapiña, la extorsión, el rescate, las trufas, las apropiaciones indebidas y la receptación) y los que ofenden prevalecientemente la propiedad inmobiliaria (las usurpaciones y los daños).

C) Carrara clasifica los delitos contra la propiedad según el fin perseguido por el culpable (causa para delinquir) y los divide en dos grupos: los que proceden de avidez de lucro y los que proceden de espíritu de venganza.

Grisanti (ob. cit.) objeta esta distinción, por cuanto la inmensa mayoría de los delitos contra la propiedad están comprendidos en el primer grupo. En el segundo, sólo figuran los daños.

Por otra parte, en los daños no puede descartarse del todo el ánimo de lucro, que puede existir en los causados por un comerciante a un competidor para aumentar sus propias ganancias.

Sistema del Código Penal venezolano

Título X del Libro Segundo:

Capítulo I: Hurto

Capítulo II: Robo, extorsión y secuestro.

Capítulo III: Estafa y otros fraudes.

Capítulo IV: Apropiación indebida.

Capítulo V: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito (receptación).

Capítulo VI: Usurpaciones.

Capítulo VII: Daños.

Capítulo VIII: Disposiciones comunes.

Este es el mismo sistema del Código Penal italiano de 1889-90 (Código Zanardelli). La reforma penal venezolana de 1964, que no alteró la estructura esencial del Código, fue según palabras de Grisanti “harto infeliz”, especialmente en materia de estafa y otros fraudes.

Ubicación

No todos los delitos que atacan la propiedad están comprendidos en el Título X del Libro Segundo del Código Penal. Por ejemplo: el peculado y la concusión (arts.195 a197 del Código Penal [C.P.]), previstos entre los delitos contra la cosa pública; las quiebras fraudulenta y culposa (arts. 342 y 343 del C.P.), tipificadas como delitos contra la fe pública; los incendios y otros estragos (arts. 344 y ss. del C.P.) concebidos como delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados; los delitos relativos al cheque (art. 494 del Código de Comercio); la usura, castigada por el Decreto-Ley sobre Represión dela Usura(Decreto No 247).

Por otra parte, al analizar los delitos contra la propiedad, es indispensable manejar, frecuentemente, términos oriundos del Derecho Privado, principalmente del Derecho Civil. Algunos de dichos términos (cosa mueble, por ejemplo) tienen en el Derecho Penal un significado que no coincide con el que les asignan las normas civiles.

Es así pues, que corresponde al intérprete precisar, cada vez que sea menester, si los conceptos del Derecho Privado conservan su sentido original o adquieren un alcance distinto al insertarse enla Leypenal. El Derecho Penal no está incondicionalmente vinculado a las instituciones del Derecho Privado.

Importancia del estudio de los delitos contra la propiedad

Grisanti (ob. cit.) le concede la razón a Ramos, al afirmar que los delitos contra la propiedad tienen en la organización actual una importancia considerable, porque la actividad económica contemporánea va invadiendo poco a poco los demás campos de la actividad social y porque la mayor parte de la actividad delictuosa está orientada, precisamente, en el sentido de ataques contra el patrimonio.

Los delitos contra la propiedad adoptan las formas y medios de perpetración (modus operandi) más diversos e inverosímiles.

Por otra parte, son estos delitos los que se cometen con mayor frecuencia. Desde luego, la delincuencia contra la propiedad, en Venezuela, presenta un serio problema (por ser de naturaleza sicológica y psicológica).

Además en estos delitos es enorme la cifra negra. Muchas veces la víctima no denuncia al autor del delito, por ignorancia o por temor.

La delincuencia contra la propiedad se «tecnifica» cada vez más. Sus autores, casi siempre habituales, actúan de ordinario en pareja o en banda.

Con frecuencia, el atraco (robo agravado) termina con la muerte del sujeto pasivo, en especial si éste opone resistencia o no lleva dinero ni joyas.

Considera Grisanti (ob. cit.) apasionante el estudio de algunos de los delitos que nos ocupan, desde el punto de vista criminológico, señalando como ejemplos la extorsión y la estafa, y por último, señala el citado autor, que la reincidencia, en su sentido criminológico y en su aspecto legal, es altísima en los delincuentes contra la propiedad. El secuestro propiamente dicho se ha «industrializado».

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

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