Jerarquía del Orden Jurídico

Jerarquía del Orden Jurídico en Venezuela en Venezuela

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Definición de Jerarquía del Orden Jurídico

Al respecto, véase la definición de Jerarquía del Orden Jurídico proporcionada por el diccionario jurídico.

Definicion de Orden Jurídico

Nota: véase también el concepto de orden jurídico que facilita el diccionario legal.

Orden es disposición o colocación de las cosas de modo que cada una ocupe el lugar que le corresponda. Al referirse al Orden Jurídico se debe considerar que los mandatos jurídicos están constituidos por reglas de conducta concatenadas y ordenadas con estrecha vinculación entre si, dando origen a los ordenamientos normativos de la conducta humana. Se considera que el vínculo de unión entre las normas jurídicas es la “razón de validez”. Kelsen nos enseña que cada norma vale si hay otra norma superior que la soporte, por lo que todas las normas que se funden en una misma normativa superior tienen la misma razón de validez y el conjunto organizado de esas normas constituyen el Ordenamiento Jurídico de un Estado. Las normas Jurídicas de un mismo sistema pueden tener igual o diferente rango.

En sentido lato se puede aceptar que el Orden Jurídico es “el conjunto de normas que integran el Derecho Positivo”. Pero si nos referimos a determinado Estado, restringimos el concepto a la normativa de ese Estado. Al respecto señala García Maynez que el Orden Jurídico es una larga jerarquía de preceptos, que cada ordenamiento jurídico tiene un límite superior y otro inferior. Siguiendo a Kelsen, estos extremos serían: La Norma Fundamental y las normas individualizadas. Así:

  • Kelsen expone, en su “Teoría Pura del Derecho” que una “pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en ultimo análisis, sobre una norma única”.
  • Merkl señala que, examinando el derecho, se descubre la posibilidad de establecer una ordenación jurídica entre las diversas normas y los actos jurídicos

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

La Estructura Escalonada del Orden Jurídico

Desde la Edad Media se ha planteado la inquietud sobre el orden jerárquico de las normas jurídicas, pero es Bierling quien retoma el asunto, en tiempos modernos, considerando que las normas de Derecho Positivo deben jerarquizarse, aceptando que junto a las leyes debían incluirse las normas individualizadas como las resoluciones administrativas, las sentencias y hasta los testamentos. Con estas ideas, Adolfo Merkl crea la “Teoría Jerárquica de las Normas Jurídicas”.

Dice Merkl: “Es un error entre legos y doctos, el creer que el orden jurídico se agota en un conjunto mas o menos numeroso de preceptos de general observancia, al lado de las leyes aparecen los actos jurídicos en su infinita variedad y multiplicidad”. Como vemos, Merkl señala que examinando el derecho se descubre la posibilidad de establecer una ordenación jurídica entre las diversas normas y los actos jurídicos.

Por su lado Hans Kelsen expone, en su “Teoría Pura del Derecho” que: “Una pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en último análisis, sobre una norma única”. Siendo esta norma única la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden, constituyendo así su unidad. Luego agrega que una norma pertenece a un orden determinado sólo cuando existe la posibilidad de hacer depender su validez de la norma fundamental que se encuentra en la base de la estructura del orden jurídico.

Según el maestro de Praga una norma es valida cuando ha sido creada de una manera formal, siguiendo reglas determinadas y bajo un método especifico. Así que el único derecho valido es el Derecho Positivo. Cuando se pregunta por la validez de la norma fundamental, dado que toda norma depende de otra, la Teoría Pura del Derecho le asigna a la norma fundamental el rol de una hipótesis básica, de esta manera al ser valida la norma fundamental también es válido el orden jurídico que se le subordina. La norma fundamental no requiere ser creación del Derecho Positivo, es una norma supuesta. Se presenta la misma situación que se les presentó a los creadores del Derecho Positivo que descartaban al Derecho Natural como fuente de validez.

Dice Kelsen: “Un Orden Jurídico no es un sistema de normas yuxtapuestas y coordinadas, hay una estructura jerárquica en diversos estratos superpuestos”. La llamada Pirámide de Kelsen la constituyen: La Norma Fundamental que origina la Constitución, las normas generales emanadas de los procedimientos legislativos, incluyendo estas las de origen administrativo como las normas reglamentarias y luego las normas individualizadas.

El positivismo Kelsiano llega a considerar que “al jurista únicamente compete la Ciencia del Derecho Positivo”, sin observar que el mayor interés del derecho esta en la conducta social.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

La Validez del Orden Jurídico

La validez del orden Jurídico depende de la validez de las reglas de conducta que lo constituyen. El Orden Jurídico vale mientras sus principios, leyes y demás fuentes del derecho ofrezcan garantías generales a las personas en sus relaciones públicas o privadas.

Jerarquía del Orden Jurídico Venezolano

Principio de Jerarquía

Esta “rama del saber jurídico” y que la diferencian de otros principios generales, está regulada por normas de orden público.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Clasificación de la Norma Jurídica
  • El Orden Jurídico
  • Tratados como fuentes del derecho
  • Estructura de la Norma Jurídica

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