Resolución del Contrato

La Resolución de los Contratos en Venezuela

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Régimen Jurídico

Siguiendo a Maduro (1987), de una manera general se entiende por resolución de un con­trato la terminación del mismo en virtud del incumplimiento culposo de una de las partes contratantes. La resolución es un modo de terminación exclusivo de los contratos bilaterales y configura en la doctrina uno de los capítulos de la teoría general de los contratos bilaterales.

Sólo los contratos bilaterales pueden terminarse mediante resolución.

Esta es una noción inherente a la naturaleza sinalagmática del contrato.

La resolución presenta diferencias básicas con la disolución y con la nulidad de los contratos, a saber:

  • Mientras que la disolución de los contratos opera en principio hacia el futuro y no hacia el pasado, la resolución tiene efectos retroacti­vos. El contrato bilateral terminado por resolución se considera extin­guido, no desde el momento en que la resolución se declara, sino que mediante una ficción jurídica se considera como que si jamás hubiese existido contrato alguno. Las partes que suscriben un contrato bilateral que después de declarado resuelto, vuelven a la situación precontractual como si jamás hubiesen celebrado contrato alguno.
  • Igualmente, la disolución de un contrato no supone el incumplimiento culposo de alguna de las partes contratantes, mientras que la resolución sí requiere el incumplimiento culposo de alguna de las partes del contrato.
  • Respecto de la nulidad, se observan diferencias fundamentales.

Respecto a éste último punto, las diferencias son las siguientes:

  • El contrato nulo es un contrato que nace viciado, por lo cual no puede producir sus efectos normales; mientras que el contrato bilateral objeto de resolución es un contrato que ha nacido perfecto, sólo que en el curso de su desarrollo una de las partes incumple culposamente su obligación.
  • La nulidad (al igual que la disolución) es susceptible de aplicarse a todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza. La reso­lución es un medio específico de los contratos bilaterales.

Autor: Livia Hernández, con modificaciones

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

  • Aguilar G., J. L. (2009). Contratos y Garantías, Derecho Civil IV. Caracas, Venezuela: Universidad Católica Andrés Bello.
  • Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial de la Republica de Venezuela N° 2.990. Fecha: Julio 26, de 1982.
  • Maduro L., E. (1987). Curso de obligaciones, Derecho Civil III. Caracas, Venezuela: Fondo Editorial Luis Sanojo.
  • Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.

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