Artículo 333 de la Constitución

Artículo 333 de la Constitución en Venezuela en Venezuela

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Artículo 350 de la Constitución de Venezuela

En el Título VIII, Capítulo I (De la Garantía de esta Constitución) se haya el Artículo 333 del texto constitucional.

Artículo 333 de la Constitución de Venezuela: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.»

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