Procedimiento de la Revisión Constitucional

Procedimiento de la Revisión Constitucional en Venezuela en Venezuela

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Jurisprudencia sobre Procedimiento de la Revisión Constitucional

SCon 23-1-2002: Procedimiento aplicable

Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. Exp. Nº 01-2007, dec. Nº 33:

Que, habiendo sido decidido por esta Sala que el procedimiento a seguir para conocer del recurso de revisión es el desarrollado para la instancia de apelación o consulta de la acción de amparo, resultan aplicables, como normas supletorias, las contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; específicamente, la de su artículo 10 […].

SCon 22-7-2003: Revisión de oficio cuando el juez desaplica norma por inconstitucional

Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. Exp. Nº 01-2184, dec. Nº 1998:

Esta Sala, en anterior decisión con respecto a la remisión por los jueces, de oficio, de la decisión definitivamente firme en la cual desaplicaron una norma jurídica en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, estableció:

“En atención a la incidencia en el ordenamiento jurídico de tal cuestión, el Tribunal o Sala desaplicante deberán remitir a esta Sala Constitucional copia de la decisión, a la cual anexarán copia de los autos, con el fin de someterlo a la revisión correspondiente, todo en obsequio de la seguridad jurídica y de la coherencia que debe caracterizar al ordenamiento jurídico en su conjunto…” (s S.C. n° 1225, del 19-10-00. Subrayado añadido).

Por todo ello, y para la mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República, debe darse, como se dio en la sentencia que antes se citó, un trato diferente a la remisión ex oficio que, para su revisión, haya hecho el juez que la dictó; se obtendrá así una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional. Por las razones que preceden se reitera que, no sólo el juez puede remitir las sentencias definitivamente firmes en las cuales, en resguardo de la constitucionalidad, desaplique una norma, sino que está obligado a ello.

SCon 9-4-2010: Medida cautelar de suspensión de efectos

Ponencia del Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Exp. 09-0292, dec. 217:

Respecto a la medida cautelar solicitada, relativa a la suspensión temporal de los efectos de la sentencia impugnada, hasta tanto se resuelva el fondo de la solicitud de revisión, en virtud de que se alegó que con el fallo objeto de la misma se causa un gravamen irreparable a los derechos e intereses de los solicitantes, esta Sala con el objeto de garantizar la incolumidad de la presente revisión, así como que su resolución no se vea afectada en caso de que la sentencia impugnada sea ejecutada, por la emisión de un fallo por un Tribunal incompetente por la materia, lo cual podría comprometer al orden público, ACUERDA, con fundamento en el artículo 19, párrafo undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia n° 2180 dictada, el 17 de diciembre de 2008, por la Sala de Casación Social, de este Máximo Tribunal, hasta tanto se resuelva la presente revisión. En consecuencia, líbrese oficio al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que vele por el cumplimiento de la presente medida cautelar, a cuyo fin se le ordena librar los oficios que sean necesarios.

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