Irrectroactividad de las Leyes

Irrectroactividad de las Leyes en Venezuela en Venezuela

[aioseo_breadcrumbs] Nota: en un contexto internacional, para más información sobre la irrectroactividad de las leyes, véase aquí.

La Constitución de Venezuela coloca en las disposiciones generales, un principio que tradicionalmente había figurado en las anteriores constituciones en el capítulo relativo a la formación de las leyes, dándole así un sentido cónsono con su verdadera naturaleza; el de ser una garantía o protección de los derechos individuales y sociales. Ese principio es el de la irretroactividad de las leyes. Se trata, en términos generales, de un postulado universalmente reconocido por todas las legislaciones.

Se funda, en primer lugar, en un imperativo de la razón y de la lógica, desde luego que todos los actos cumplidos bajo la vigencia de una ley y en conformidad con ella, son evidentemente de una perfecta validez. Si se les pudiera anular o desconocer por una nueva ley que no existía en el momento de su elaboración o nacimiento, tal acto sería el mayor de los absurdos y un verdadero atentado a la razón y al buen sentido. Por otra parte, la irretroactividad de la ley reposa en la necesidad de dar a las relaciones económicas una indispensable estabilidad, la cual desaparecería con el consiguiente trastorno para el intercambio comercial, si los negocios legalmente celebrados bajo el imperio de una norma pudieran ser anulados por una legislación posterior.

Otra norma de carácter general, igualmente aplicable a venezolanos y extranjeros, es la que declara la nulidad del acto violatorio de los derechos garantizados por la Constitución y la ley. En tal sentido el artículo 25 establece que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la leyes nulo.” A renglón seguido la propia Carta expresa “y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

La Irretroactividad de la Ley

Retroactividad significa calidad de retroactivo, o sea, que obra o tiene fuerza sobre lo pasado en consecuencia será irretroactivo lo que carece de fuerza en el pasado. Representa un concepto que en Derecho, y con referencia a normas jurídicas, ofrece importancia extraordinaria, porque sirve para determinar cuando una disposición legal se puede aplicar o no, a hechos o situaciones ocurridos anteriormente.

En términos generales, se puede afirmar que las leyes son irretroactivas, salvo muy excepcionales determinaciones expresas en contrario. (Ossorio, p. 851).

El Principio dela Irretroactividadde las Leyes se encuentra previsto en el artículo 24 dela Constitucióndela República Bolivarianade Venezuela:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron…”

Igualmente se encuentra consagrado este principio en el Código Civil, artículos 1 y 3:

Artículo 1: “La Leyes obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique”

Artículo 3: “La Leyno tiene efecto retroactivo”.

De tal manera que dada la jerarquía o el carácter constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes, ninguna Ley tiene efecto retroactivo.

Por otra parte, la razón de la irretroactividad de la ley penal, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo. Considera Ferrajoli que la retroactividad y ultra actividad de las leyes penales más favorables no encuentran límite en la cosa juzgada.

Es decir, la aplicación retroactiva de una ley penal más favorable no implica el quebrantamiento de la cosa juzgada.

Por su parte, el profesor español Francisco Muñoz Conde, en su libro “Derecho Penal Parte General”, encuentra justificación al principio de legalidad de los delitos y de las penas, en el hecho de que si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes comentan determinadas conductas, no podrá atribuírseles responsabilidad si en el momento de su actuación la ley no la definía como delito.

Este argumento que sustenta el principio de legalidad de los delitos y de las penas, es el mismo que justifica el principio de irretroactividad de las leyes penales “por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación”.

Considera Muñoz Conde que la prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo “confirma el carácter de límite para el Estado y garantía para el ciudadano que posee le principio de legalidad”. Esa misma dirección el referido autor señala que “precisamente porque ese es el sentido de la presente garantía, cabe afirmar que la aplicación retroactiva de las leyes penales que benefician al reo, no lesionan su contenido”.

La Carta Magna venezolana, parte de la ideología de esta doctrina, y establece como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, el caso de las leyes penales más favorables al reo, tal como lo establece el artículo 2 del texto constitucional.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Disposición Final, Artículo 553 establecela Extraactividad, en los siguientes términos: “La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior.

Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que la presente ley contenga disposiciones más favorables”.

El autor Pérez Sarmiento (2001), con relación al artículo 553, indica:

“Este artículo trata de la extraactividad. La extraactividad es una denominación genérica que engloba a todas las formas de actuación dela Leyfuera de los límites temporales de su vigencia. Como se sabe, la aplicación dela Leytiene lugar, en principio, desde su entrada en vigencia hasta su derogación.

Sin embargo, bajo ciertas condiciones, las Leyes derogadas deben ser aplicadas aun para resolver ciertos casos acaecidos bajo su vigencia. De igual manera, las Leyes nuevas pueden aplicarse a ciertos casos suscitados antes de su entrada en vigencia, caso en el cual estamos en presencia de la retroactividad dela Ley, la extraactividad, pues, es una denominación omnicomprensiva que abraca por igual a la ultraactividad y a la retroactividad”.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

La Prescripción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.952 del Código Civil venezolano, la prescripción “es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas porla Ley”. Es decir, que a través de la prescripción puede nacer o extinguirse un derecho subjetivo, en el ámbito del derecho privado.

Seguridad Jurídica

De acuerdo con Ossorio (2006), la Seguridad Jurídica constituye la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.990, fecha: Julio 26, 1982.
  • Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº Nº 4.209, Extraordinaria. Fecha Septiembre 18 de 1990.
  • Código Orgánico Procesal Penal. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.558, fecha Noviembre 14 de 200.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
  • Couture, E. (1978). Fundamentos de Derecho Procesal. Tercera edición.
  • Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
  • Pérez, E. (2001). Comentario al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición. Editorial “L.E.A”.
  • Rengel-Romberg, A. (1987). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el Nuevo Código de 1987. II Teoría General del Proceso.
  • Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
  • Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.
  • Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

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