Amparo

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El Amparo contra Amparo

Noción

 Como una subespecie del amparo contra sentencias, se admite el amparo contra las sentencias de amparo en los casos en que el Juez que conoce del amparo, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. La acción debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Requisitos

El Tribunal Supremo dela República considera admisible la acción de amparo contra decisiones judiciales que a su vez resuelvan un amparo constitucional, siempre que se trate de un agravio distinto al que sirve de objeto al amparo original y haya quedado satisfecho el principio de la doble instancia, esto es, que haya quedado firme la sentencia de amparo causante del agravio, pues de lo contrario, se estaría frente a la figura del amparo sobrevenido.

Sobre este particular, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1745, de 31/07/2002, declaró que la acción de amparo se agota con la segunda instancia, por lo que la que se intente contra la sentencia que recaiga en el procedimiento correspondiente a la segunda instancia de una acción de amparo, sólo podrá admitirse cuando se denuncien y pueda inferirse de la solicitud de amparo y su anexos, la posibilidad de haberse producido nuevas infracciones constitucionales derivadas de la sentencia de amparo contra la cual se acciona.

En igual sentido que la anterior, la Sala Constitucionaldeclaró que el ejercicio del “amparo contra amparo” resulta posible únicamente en el caso de que las violaciones de derechos constitucionales deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional; es decir, que los elementos que configuren la presunta nueva violación de los derechos o garantías constitucionales sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente decidida y que hayan surgido como consecuencia del curso del procedimiento de amparo.

Casos en que procede

 • Cuando se constata la violación del derecho de defensa y del debido proceso, procede el amparo contra la sentencia de amparo dictada por la segunda instancia

Teniendo en cuenta lo anterior, apreciala Salaque fue vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte accionante, toda vez que la decisión accionada en amparo fue dictada sin que hubiera fenecido el lapso procesal para el ejercicio del recurso de apelación, máxime cuando es evidente que la sentencia a la que se pretendió darle carácter de definitivamente firme fue pronunciada antes del lapso de diferimiento fijado por el juez de la recurrida mediante auto. (Sentencia Nº 420 dela SalaConstitucional, del 27/02/2003).

• Inadmisibilidad de acciones o recursos contra el auto de admisión de amparo

La Sala Constitucionaldeclaró que es improcedente el intentar un amparo constitucional contra el auto que admite otro amparo, por las siguientes razones:

El auto que admite un amparo es un acto de sustanciación o instrucción del Juez, mediante el cual le da impulso al proceso. No contiene decisión de fondo, ni produce gravamen alguno a las partes, por lo tanto, contra el mismo no cabe recurso de apelación, ni demanda de amparo.

El artículo 27 de la vigente Constitución exige que el procedimiento de amparo constitucional sea oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidad, que es precisamente el fundamento de la decisión de esta Sala, cuando describió las formas del proceso de amparo, en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía).

Darle curso a un amparo contra este tipo de providencias, implica desnaturalizar su esencia, ya que la brevedad del procedimiento, impide la existencia de incidencias o tramites procesales, que puedan afectar o comprometer la efectividad de la tutela constitucional. Debe tenerse presente que, la única cuestión incidental permitida, es la relativa a los conflictos de competencia, prevista en el artículo 12 dela Ley Orgánicade Amparo.

Jurisprudencia y Legislación de Interés

 • La parte no puede sustituir la apelación por el amparo. Conjunta y accesoriamente al recurso de apelación, la parte puede ejercer la acción de amparo sobrevenido o incidental; pero no sustituir la apelación por el amparo. (Sala de Casación, 08/04/99).

• Amparo sobrevenido. Tratándose de un proceso en curso, lo que procede es el amparo sobrevenido ya que el amparo contra sentencia presupone una sentencia o acto concluido. (Sala de Casación, 14/04/99).

 • Vías procesales no idóneas, ineficientes e inoperantes para reparar el agravio constitucional. Si existen vías no idóneas, ineficientes o inoperantes (como es la apelación a un solo efecto) para restituir el agravio, debe hacerse uso de ellas conjuntamente con la acción de amparo sobrevenido. (Sala de Casación, 18/11/99).

• Inepta acumulación de pretensiones cuando se solicita el amparo y el decreto de medidas cautelares. La interposición simultánea, no subsidiaria, de la acción de amparo constitucional planteada en forma cautelar y otras medidas cautelares solicitadas, hace inadmisible la acción de amparo ejercida. (Sala Político Administrativa, de 03/08/2000).

 

• Amparo sobrevenido

” … Ia acción de amparo se agota con la segunda instancia por lo que la que se intente contra la sentencia que recaiga n el procedimiento correspondiente a la segunda instancia de una acción de amparo, sólo podrá admitirse cuando se denuncien y pueda inferirse de la solicitud de amparo y sus anexos, la posibilidad de haberse producido nuevas infracciones constitucionales derivadas de la sentencia de amparo contra la cual se acciona”.

• La acción de amparo como mecanismo de prevención

” …Ia acción de amparo puede ser utilizada como mecanismo de prevención ante una inminente violación de derechos fundamentales, dado que a través de ésta se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo para evitar daños irreparables. Sin embargo, este carácter cautelar opera únicamente cuando está ejercido de forma conjunta con algún otro recurso que pretenda anular directamente al mencionado acto”.

• Entrega material de un vehículo reclamado en un proceso penal

La entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no puede traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículos, ya que el mismo vulnera el derecho que tiene toda persona de obtener oportuna y adecuada respuesta a sus requerimientos.

• Procedimiento por intimación

Procede la acción de amparo constitucional contra la decisión que concede autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Amparo Constitucional

Bibliografía

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