Descentralización

Descentralización en Venezuela en Venezuela

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La Descentralización

El Proceso de Descentralización

La descentralización desde hace aproximadamente dos décadas es un tema que ha ocupado la atención y su estudio de manera relevante con miras a lograr eficiencia y eficacia en la funcionalidad de las instituciones.

La mayoría de los países de América Latina han emprendido procesos de descentralización política, administrativa y financiera; porque esta Región no podía escapar a este proceso, precisamente por el afianzamiento de la democracia y la modernización de la Administración Pública.

La descentralización promete ampliar la democracia participativa, acercar las autoridades al ciudadano y ajustar la prestación de servicios de las comunidades.

Es innegable que hoy desde los espacios estadales y municipales se delinean mecanismos que contribuyan a democratizar las decisiones del Estado en torno a la participación y profundización de la democracia como sistema político.

A propósito Brewer (1984) (citado en Useche, ob. cit.)  ha sostenido

(…) Por ello, insistimos en partir de la formula federal para propugnar la descentralización político-administrativa del Estado, para lo cual, la Federación debe revitalizarse.

Esta revitalización, por supuesto, puede comenzar dentro de los limitados marcos de la Constitución vigente. No se olvide que éste permite al Poder Nacional transferir a los Estados y Municipios materias de la competencia nacional a fin de promover la descentralización administrativa.

La Descentralización como Política Nacional

El artículo 184 constitucional establece la descentralización de competencias estadales, municipales y la participación ciudadana:

“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos promoviendo:

1. Participación en la Gestión de Servicios: La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.”

Es importante mencionar la importancia que tiene el principio de la corresponsabilidad, el cual se encuentra transversalizado en el texto constitucional vigente y que ésta estrechamente vinculado a la participación ciudadana; porque implica la atención y el cuidado de la sociedad, en la cual es importante la participación comunitaria.

La corresponsabilidad, es la responsabilidad compartida independiente del género, en la atención familiar, en el trabajo, en los servicios públicos en general, en aras de satisfacer las necesidades públicas.

2. Participación en la Formulación de Políticas Públicas: La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, asó como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. Nuevos Sujetos de Descentralización: La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

En este orden de ideas no puede dejarse de lado el artículo 185 del Texto Constitucional que establece el Consejo Federal de Gobierno, el cual se va a encargar de la planificación y coordinación, creación para fortalecimiento del proceso de descentralización a fin de coordinar políticas públicas que incidan en un mejor y mayor nivel de vida de la población, en la satisfacción de las necesidades públicas a través de servicios públicos de calidad; de la técnica de la planificación con rango constitucional y desarrollada legalmente, se derivan los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Pública y los Consejos Locales de Planificación Pública.

Sistema Nacional de Planificación

Puede estructurarse en los tres Niveles de la siguiente manera:

Nacional: Consejo Federal de Gobierno

Estadal: Consejo de Planificación y Coordinación de políticas Públicas

Municipal: Consejo Local de Planificación Pública

Finalmente, debe hacerse mención a la Ley Orgánica de Planificación, la cual establece lo siguiente:

Gobernador. Artículo 24. Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estadal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificación Pública correspondientes.

Consejo de Planificación y Coordinación. Artículo 25. Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.

Alcalde. Artículo 26. Corresponde al Alcalde de cada municipio elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.

Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 27. Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo.

CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

La historia venezolana es muy reveladora de la realidad que se ha operado en el país, un centralismo galopante frente a un federalismo teórico cuyas bases están sustentadas en principios sentimentales y en la creencia de que sin tal sistema no puede haber democracia, libertad e igualdad.

La incongruencia entre las normas constitucionales sobre la organización interna de los Estados que son la de una provincia o un departamento de un Estado unitario o centralizado y la absurda idea de que es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por la Constitución, que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, trae por consecuencia lógica la falta de seriedad para con el principio federal.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arismendi, A. (2006). Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela, Instituto de Derecho Público.

Brewer C., y otros. (2007). Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Venezuela: Editorial Jurídica Venezolana.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.453, Fecha Marzo 24 de 2000.

Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.509, Fecha Agosto 20 de 2002.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 38.591, Fecha Diciembre 26 de 2006.

Ley Orgánica de Planificación. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554, Fecha Noviembre 13 de 2001

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.204, Fecha Junio 8 de 2005.

Useche, J. (2004). La Participación Ciudadana en los Consejos Locales de Planificación Pública.

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