Inhabilitación

Inhabilitación en Venezuela en Venezuela

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I. Concepto: La inhabilitación (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.

II. Clases: La inhabilitación puede ser judicial o legal.

Inhabilitación judicial, decretada o declarada es la que pronuncia el juez.

Inhabilitación legal, es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

Ambas son medidas de protección. Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales (inhabilitación política o inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o cargo) no implican la inhabilitación civil -judicial ni legal.

Inhabilitación Judicial, Decretada o Declarada

I. Causas: La causa que de lugar a la inhabilitación judicial (C.C. art. 409), puede ser:

1º  La debilidad de entendimiento que determine en el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a interdicción (cuestión de hecho que en último término corresponde apreciar el Juez). Se señalan como ejemplos de debilidad de entendimiento que amerita inhabilitación, los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado. O,

2º  La prodigalidad, que consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados. Si los gastos, aunque cuantiosos e inútiles, son proporcionados a la fortuna (p. ej.: no exceden de las rentas), no hay prodigalidad. Si en cambio son desproporcionados (p. ej.: exceden de los ingresos), pero son justificados (p. ej.: gastos de tratamiento médico de un niño anormal o enfermo), tampoco hay prodigalidad. Es necesario, pues, que concurran ambas condiciones: la desproporción y la falta de justificación de los gastos.

II. Legitimación Activa (¿Quiénes pueden pedir la Inhabilitación?): De acuerdo con el Código Civil, pueden solicitar la inhabilitación las mismas personas que pueden demandar la interdicción (art. 409), En consecuencia, parece derogada la regla del Código de Procedimiento Civil, según la cual el Juez no podría promover de oficio la inhabilitación; pero la cuestión es discutible.

III. Procedimiento: La inhabilitación presupone un juicio semejante al de la interdicción judicial; pero de acuerdo con la ley procesal, no podrá procederse de oficio ni decretarse la inhabilitación provisional (C.P.C. art. 740) porque la menor gravedad del defecto permite esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el Superior.

IV. Efectos de la Inhabilitación Judicial (Régimen Jurídico del Inhabilitado Judicial)

1º  La inhabilitación no priva del libre gobierno de la persona.

  En materia de capacidad los efectos de la inhabilitación judicial son variables: los inhabilitados no tienen una capacidad uniforme, ya que nuestro legislador ha establecido un régimen flexible que permite al Juez graduar la incapacidad a las necesidades del caso concreto.

V. Rehabilitación del Inhabilitado Judicial: La inhabilitación se revocará como la interdicción, cuando haya cesado la causa que la motivó (C.C. art. 412, y C.P.C., art. 741).

VI. Diferencias entre Inhabilitación e Interdicción Judicial

Las principales son:

1º  En cuanto a sus causas. La interdicción judicial sólo procede por un estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto proveer a sus necesidades; la inhabilitación judicial procede por un defecto intelectual menos grave o por prodigalidad.

2º  En cuanto al procedimiento. La interdicción judicial presupone un juicio con dos fases en el cual se pasa del sumario al plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos fases; pero al final del sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional.

3º  En cuanto al gobierno de la persona. La interdicción judicial deja al entredicho sometido a la potestad del tutor; la inhabilitación no priva al inhabilitado del gobierno de su persona.

4º  En cuanto al grado de la incapacitación. La interdicción judicial crea una incapacidad absoluta, general y uniforme; la inhabilitación judicial implica una limitación de la capacidad que no es uniforme para los distintos inhabilitados ni tampoco se extiende en principio a la generalidad de los negocios jurídicos.

5º  En cuanto al régimen de incapaces. La interdicción judicial somete a un régimen de representación (la tutela); la inhabilitación a un régimen de asistencia (la curatela de inhabilitados).

 

Inhabilitación Legal

I. Inhábiles por Determinación de la Ley, Son:

1) Los sordomudos;

2) Los ciegos de nacimiento; y

3) Los que hubieren cegado durante la infancia, a partir del momento en que alcancen la mayoridad (C.C. art. 410). El fundamento de la norma es una presunción del legislador de que tales defectos físicos suelen afectar al sujeto en una medida en que la protección de sus intereses patrimoniales exige una limitación de su capacidad. Como tales defectos son fáciles de reconocer, el legislador no ha creído necesario un juicio de inhabilitación sino que se contenta con declarar ésta de pleno derecho.

II. Régimen Jurídico del Inhabilitado Legal: Coincide con el régimen del inhabilitado judicial; pero debe entenderse que su incapacidad es la que corresponde a la generalidad de los inhabilitados judiciales: la necesidad de asistencia para actos que exceden de la simple administración.

III. Habilitación: El Juez, en atención a las circunstancias del caso, puede declarar al inhabilitado legal hábil para el manejo de sus negocios. En la materia se aplicará por analogía lo dispuesto para la revocación de la inhabilitación judicial.

Nulidad de los Actos Celebrados por el Inhabilitado Sin Asistencia del Curador

Si el inhabilitado (judicial o legal) realiza sin asistencia de su curador un acto para el cual requiere de tal asistencia, el acto queda viciado de nulidad relativa que sólo puede invocar el curador, el inhabilitado, o los herederos o causahabientes de éste (C.C. art. 411).

La doctrina ha establecido una diferencia radical entre inhabilitación e interdicción, de allí que se afirma que la interdicción civil procede en un estado habitual de defecto intelectual, mientras que la inhabilitación se diferencia por razones de prodigalidad, debilidad de entendimiento, sordomudez y ceguera de nacimiento o desde la infancia, esta última, vale decir, la inhabilitación es de un grado menor de gravedad con respecto a la interdicción. El procedimiento en el caso tanto de la interdicción como de la inhabilitación presenta dos fases, una denominada averiguación sumaria sobre los hechos imputados y la otra conocida por la doctrina como plenaria.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Interdicción e Inhabilitación

Si bien la ley “presume” que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena, general y uniforme, esa presunción no puede ser juris et de jure, porque, de hecho, ciertos mayores no tienen la aptitud necesaria, y sin ella el legislador no debe atribuir plenos efectos a los negocios jurídicos y actos semejantes a ellos realizados por dichos mayores.

A) En los casos extremos, la ley prevé la interdicción del sujeto con lo cual este queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme; a un régimen de incapaces que es de representación (la tutela de entredichos por defecto intelectual), y al gobierno de su persona por el tutor.

B) En los casos menos graves, la ley prevé la inhabilitación del sujeto, lo que limita su capacidad negocial en una medida variable según los casos. El régimen correspondiente es entonces un régimen de asistencia, la curatela de inhabilitados; pero el inhabilitado no queda sometido a la potestad de nadie.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

clases de interdicción, diferencias entre interdicción e inhabilitación, Inhabilitación Civil, inhabilitación judicial, inhabilitación legal, Interdicción Civil, interdicción judicial, interdicción legal

Bibliografía

Aguilar, J. L. (2000). Personas, Derecho Civil I. Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición. Caracas.

Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Nº 4.209 Extraordinaria, Septiembre 18, de 1990.

Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.990, fecha: Julio 26, 1982.

1 comentario en «Inhabilitación»

  1. Les felicito, no solo por este artículo tan bien logrado sino por su actitud. Me encantó lo de «Una Queja es un Regalo». Demuestra modestia, humildad y lejanía de la soberbia. No solamente es reconocer que todo es perfectible y nadie se las sabe todas, sino aplicarse eso a sí mismos lo cual, lamentablemente, es muy escaso a nivel de humanos y mucho más escaso a nivel de profesionales.
    Espero que por más logros, diplomas y reconocimientos acumulen no pierdan esa hermosa actitud ante la vida.

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