Bolsas de Comercio

 

Las Bolsas de Comercio en Venezuela

[aioseo_breadcrumbs] Las Bolsas de Comercio son instituciones privadas, controladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC), regidas por el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, cuyas normas reemplazan casi todas las disposiciones del referido Código (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMCJ).

Los Antecedentes Históricos que se conocen son las “Casas de Lonja” o Bolsas de Comercio, que se crearon en las ciudades más importantes de Europa, donde se reunían los comerciantes para realizar transacciones mercantiles bajo nuevas técnicas de compraventa. En Venezuela se instituyó la Bolsa de Comercio en el Código de Comercio de 1873, pero la Bolsa de Valores de Caracas se instaló, propiciada por la Cámara de Comercio, en el año 1947. Antes de esta fecha, las operaciones bursátiles se llevaban a efecto en la esquina de San Francisco de Caracas, en la cual se reunían grupos de comerciantes para realizar transacciones mercantiles con títulos valores a través de técnicas distintas a las efectuadas en el mercado ordinario. La Bolsa de Valores incorporada como institución mercantil en el Código de Comercio, pasó a ser hoy en día una institución privada totalmente intervenida por el Estado. Las normas del Código de Comercio que la regulaban, perdieron su vigencia al quedar derogadas en su mayor parte por las previstas en la Ley de Mercado de Capitales. La Ley actual fue promulgada el 22 de octubre de 1998, la cual deroga la de fecha 22 de mayo de 1975 y, ésta a su vez, deroga la primera Ley de Mercado de Capitales promulgada 1973.

Las Bolsas de Valores para constituirse, deben cumplir con los requisitos siguientes (Art. 87 LMC):

  • Forma de compañía anónima (C.A) o sociedades de capital abierto (SACA).
  • Debe mediar autorización de la Comisión Nacional de Valores.

3° El capital inicial no puede ser menor de doscientos millones de bolívares (Bs. 200 Millones), totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos, sin que ninguna persona pueda tener más de una acción.

4° El número de socios constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88 LMC).

Para ser miembro de la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales, se requiere:

  • Estar autorizado por la Comisión Nacional de Valores para ejercer la actividad de corredor público de valores.
  • Otorgar una garantía a juicio de la Junta Directiva de CNV.
  • Los demás requisitos que señalen las normas internas de la Bolsa de Valores.

No serán aceptados: los funcionarios públicos, los que se hayan acogido al beneficio de atraso o de quiebra, los fallidos no rehabilitados, los expulsados de las bolsas de valores, los que incurrieren en delitos y faltas contra la propiedad, la fe pública o el fisco nacional y los que incurrieren en delitos tipificados por la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Art. 91 LMC).

Las Obligaciones de los Miembros de la Bolsa de Valores se reducen al cumplimiento del Reglamento, a los usos y costumbres en vigor en la bolsa de valores respectiva, a permitir la inspección de sus Libros por la CNV y por la Junta Directiva de la BV, a presentar semestralmente a la CNV y a la Junta Directiva de la BV, los balances y los estados de los resultados y cambios de su situación financiera, dictaminados por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, y suministrar a dichos organismos los informes que le sean requeridos (Art. 94 LMC).

La Junta Directiva de la Bolsa de Valores está integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes: tres en representación de la Bolsa de Valores electos por mayoría simple, uno por FEDECAMARAS y la Cámara de Comercio, y otro por la CNV (Art. 100 LMC).

La Bolsa de Valores tiene por objeto negociar los valores que estén previamente inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, que lleva la Comisión Nacional de Valores. La Bolsa de Valores, también, lleva el Registro en el cual se inscriben los valores a los fines de su cotización. Por lo tanto, la Bolsa de Valores negocia los valores inscritos en su Registro, previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores.

No obstante, los títulos de la deuda pública y de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo están exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Mercado de Capitales, por lo que para su cotización en la Bolsa de Valores basta con que estén inscritos en su propio registro (Art. 1°, numeral 3 Art. 101 y 102).

Los Títulos Valores Objeto de las Operaciones Bursátiles son las acciones de las sociedades, las obligaciones y demás valores emitidos en masa que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase. En caso de duda, la Comisión Nacional de Valores determinará cuáles son los valores regulados por la ley (Art. 22 LMC).

En la Bolsa de Valores también se podrán negociar bienes distintos a los referidos valores (títulos valores), con la previa autorización de la CNV y en base a las normas que dicte la Bolsa de Valores respectiva (Art. 105 LMC).

En las Operaciones Bursátiles Intervienen Varios Factores, a saber: la bolsa de valores como centro de operaciones, los propietarios o tenedores de títulos, los adquirentes o inversores, los mediadores o agentes de comercio como los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje, y las acciones, obligaciones y títulos objeto de las operaciones bursátiles.

En este sentido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) lleva el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, en el cual se registran:

  • Las personas que deseen poner en oferta pública sus acciones o títulos.
  • Los títulos valores que serán objeto de las operaciones bursátiles.
  • Los corredores públicos de valores y las sociedades de corretaje.
  • Los adquirentes de los títulos valores.

Y, de la misma manera, la Bolsa de Valores llevará los registros de cada uno de los factores intervinientes en las operaciones bursátiles y de las respectivas operaciones. Cada uno de esos registros y los vínculos entre sí de los distintos factores intervinientes, generan consecuencias jurídicas, que quedan reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, el Código de Comercio y el Código Civil.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

  • Cámara de Comercio
  • Comercio
  • Marca de Comercio
  • Intermediario
  • Feria
  • Patrono
  • Auxiliares de Comercio

Bibliografía

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