Tributos Vinculados

Tributos Vinculados en Venezuela

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Tributos Vinculados y No Vinculados

Toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.

En ese sentido, la Carta Magna venezolana contiene disposiciones que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 133 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, y para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en constituciones precedentes. De allí que, nuestro sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.

En razón de lo anterior, el Tributo puede ser definido como: la prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Al respecto es importante acotar, que el Código Orgánico Tributario venezolano no contiene una definición de tributo, no obstante ello, se adscribe a la clasificación de los tributos que emplea como criterio clasificador, la función de vinculación o no de una actividad estatal con el diseño del aspecto material de la hipótesis de incidencia. Se distinguen así los tributos vinculados de los no vinculados.

Es así pues, que los Tributos Vinculados, son aquellos en los que existe una contraprestación directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir de la administración tributaria un beneficio concreto a su favor. En este tipo de Tributos la obligación del sujeto pasivo depende de la ocurrencia de un Hecho Generador, que se caracteriza por el desempeño de una actuación estatal, referida o desenvuelta respecto a dicho sujeto. En Venezuela, forman parte de esta categoría de tributos las tasas y las contribuciones especiales.

En las tasas, como tributo vinculado, el hecho generador está constituido por un servicio público, el mismo que es divisible y cuantificable respecto al contribuyente. En las tasas existe una relación entre la prestación del servicio público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestación por el servicio recibido.

Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

Por su parte, los Tributos no Vinculados, son aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar dichos tributos. En estos Tributos el Hecho Generador se caracteriza por estar totalmente desvinculado a todo tipo de actuación referida a un sujeto pasivo determinado.

El tributo no vinculado por excelencia lo constituye el Impuesto, el cual puede ser definido como la obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

Ejemplos

Tributos Vinculados: Tasas:

  • Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
  • Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
  • Aviación civil – arancel judicial – navegación.
  • Bultos postales, puertos, aeropuertos.

Tributos Vinculados: Contribuciones Especiales:

  • Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
  • De mejoras – de seguridad social.

Tributos no Vinculados: Impuestos:

  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto al valor agregado (IVA)
  • Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
  • De aduanas
  • De cigarrillos
  • Alcohol y especies alcohólicas

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario venezolano en general, permite saber no sólo cuales son las obligaciones que se tienen como contribuyente, sino también los derechos. Sin embargo, en el país aún no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a Venezuela, donde el mayor porcentaje de la renta fiscal proviene del Petróleo.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

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