Modos de Transmisión de las Obligaciones

Modos de Transmisión de las Obligaciones en Venezuela

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Clasificación de los Modos de Transmisión de las Obligaciones

En forma general, la doctrina ha clasificado los modos de transmisión de las obligaciones desde tres puntos de vista, los cuales Maduro (1987) describe de la siguiente forma:

1.      Según la naturaleza de la causa que provoque la transmisión

a) Transmisiones mortis causa: denominadas también transmisiones hereditarias. Comprenden todas aquellas situaciones en que una obligación o un derecho de crédito, pasa de un deudor o de un acreedor que han fallecido a sus respectivos herederos.

b) Transmisiones por actos entre vivos. Comprenden todas aquellas situaciones en que la obligación o un derecho de crédito, pasa a otros su­jetos pasivos o activos mediante actos efectuados por los primitivos sujetos de la relación obligatoria (deudor o acreedor).

2.- Según que la transmisión comprenda un derecho de crédito o una obligación

a) Transmisiones activas. Comprende la transmisión de los derechos de crédito, bien sea por los actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo puede ocurrir entre acreedores.

b) Transmisiones pasivas. Comprenden la transmisión de las obliga­ciones por actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo pueden ocurrir entre deudores.

3.- Según la naturaleza de la persona o personas que suceden a los primitivos sujetos de la relación obligatoria.

a) Transmisión a causahabientes universales o a título universal. Comprende la transmisión de obligaciones o derechos de crédito a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en la totalidad de su patrimonio o en una parte alícuota, indiferenciada del mismo. Puede efectuarse dicha transmisión por actos mortis causa o entre vivos.

b) Transmisiones a causahabientes a título particular. Comprenden la transmisión de obligaciones o derechos de créditos a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en un determinado bien, o en una parte diferenciada de su patrimonio. Puede efectuarse dicha trans­misión por actos mortis causa (legatarios) o por actos entre vivos (por ejemplo, contratos).

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Derecho Civil, Obligaciones, transmisión entre vivos, transmisiones a título particular transmisión mortis causa, transmisiones a título universal, transmisiones activas, transmisiones pasivas

Bibliografía

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