Reforma Agraria

Reforma Agraria en Venezuela en Venezuela

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Historia de la Reforma Agraria

Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la industria. De esa forma, las élites burguesa-industriales recién llegadas al poder, a partir de la revolución francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario, de la concentración de la propiedad como una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solución sencilla. Propusieron la distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese proceso reforma agraria. Por eso revisando las experiencias históricas de como esa Burguesía industrial impuso los procesos de reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases progresivas, en las que tenemos:

1- Fase: Después de las revoluciones burguesas: En el siglo pasado, después de las revoluciones burguesas, en prácticamente todos los países de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria. Y se implantó una estructura de pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros días.

En los Estados Unidos de América, como parte de la victoria de los norteños, frente al latifundio esclavista del Sur, se implantó una ley de colonización del oeste, que estableció un tamaño de propiedad máxima de alrededor de 100 acres (89 hectáreas) por familia, que funcionó como una especie de reforma agraria, sobre las tierras públicas, garantizando el acceso más democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra, de forma familiar.

2- Fase: Después de la Primera Guerra Mundial: El estallido de la primera revolución proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y libertad, fue el grito de alerta a otras burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria. Y con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el período de 1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos los países de Europa oriental.

3- Fase: Después de la Segunda Guerra Mundial: Con la derrota de Japón en la Segunda Guerra Mundial, y el dominio armado norteamericano en prácticamente toda Asia, se abrió espacio para que se realizaran en Asia, también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del Gal. MacArthur, se desarrollaron inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, leyes de reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón. Después de la victoria de China Popular (1949), Estados Unidos implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la provincia autónoma de Taiwán, y posteriormente, después de la guerra de Corea (1953y 1956), se aplicó la reforma agraria en Corea del Sur. De igual forma, en el mismo período, bajo el clima de democratización de la victoria de la resistencia italiana, el nuevo gobierno de coalición implementó una ley de reforma agraria sobre los remanentes de latifundios atrasados en el Sur de Italia. Pero gracias a esos procesos de reforma agraria se abrió espacio para el desarrollo de las fuerzas productivas en esos países, se creó un amplio mercado interno, y hubo avances del desarrollo capitalista, con democratización de la propiedad de la tierra. En ese mismo período, hubo otras experiencias de reforma agraria radicales, llamadas revolucionarias, porque fueron iniciativas de las masas. La más significativa fue la reforma agraria mexicana, hecha al calor de la revolución de 1910 y 1920 que, aparte de su carácter radical y violento, no traspasó los límites del capitalismo.

Cabe destacar que hubo otras reformas agrarias en los países del hemisferio norte, pero ya en el marco de la transición del sistema económico capitalista al socialismo. Esas reformas agrarias se caracterizaron no solamente por la distribución de la tierra entre los campesinos, sino que también representaron la nacionalización de la propiedad social de los medios de producción agrícola, y la eliminación de las diferencias sociales en el campo. Así ocurrieron las reformas agrarias socialistas de Rusia (1918 en adelante), China (1949), Cuba (1960), Europa del Este (después) de la Segunda Guerra Mundial), Corea del Norte (1956), etc.

Antecedentes de la reforma agraria en Venezuela

Debemos mencionar que para las instituciones internacionales, la temática de la reforma agraria en Latinoamérica tiene su origen en la distribución muy desigual de la posesión de las tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor concentración de la pobreza se ubica en poblaciones menores de 25.000 habitantes y en las áreas rurales (74%). Esto orienta la problemática hacia la superación de la pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no hacia la distribución de tierras. Por si sola la distribución de tierras no es una condición suficiente para lograr el mencionado objetivo. En general, la eficacia de una reforma agraria depende de la creación de un mercado formal y homogéneo de la propiedad. Por ello la titularidad de la tierra es entonces una condición necesaria para el funcionamiento de un mercado de tierras formal. En efecto, La atención de los entes gubernamentales encargados de la problemática agraria debe concentrarse en la acción de las instituciones de la propiedad. Sin propiedad formal no puede haber mercado, si se entiende apropiadamente al mercado no sólo como un mecanismo de transacción; si no como un principio para organizar la actividad económica en una sociedad.

Para que el mercado cumpla esta función de organizador requiere de un producto homogéneo, condición que no se cumplirá mientras existan tierras formales e informales. Esto último, debe distinguirse de la propiedad individual y comunal, el mecanismo de mercado se agiliza con la formalización de la propiedad ya sea individual o comunal. Es importante mencionar que Venezuela ha evolucionado en estos aspectos en los últimos años al acelerar los procesos de titularización y por ende en la estructuración de un mercado formal de tierras. Los derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condición económica y social, también afectan los incentivos al trabajo y a la sustentabilidad productiva. Uno de los mayores beneficios de la titularización es el acceso al crédito. El sistema financiero formal tiene pocos incentivos para realizar préstamos a productores que no poseen los derechos de propiedad. Ya que estos derechos pueden dar acceso a tales fuentes de financiamiento activando la demanda por insumos y factores fijos de producción. Si bien la titulación puede facilitar el acceso a las fuentes de financiamiento, la demanda por tales créditos puede verse limitada por los costos de transacción, la escala de operación, los ingresos potenciales y el nivel de riesgo. En tal caso, se hacen necesarios programas regionales muy bien dirigidos al segmento de pequeños productores y campesinos, en los cuales se les preste apoyo en las áreas de infraestructura y compra de insumos.

El Proceso de Reforma Agraria Actual en Venezuela

El proceso de reforma agraria fue producto de un consenso nacional donde se consagró un modelo de propiedad con una función social y la expropiación se contempló como castigo para los absentistas y rentistas. La reforma se concibió como un medio de transformación social democrática para evitar la violencia en las áreas rurales, dando lugar a un nuevo movimiento campesino fuerte y extendido nacionalmente. La aplicación de este modelo canalizó las aspiraciones de campesinado y existen pocas dudas que fue el principal frente antiguerrillero y la causa de la formación de una clase media campesina. Los indicadores agrarios, ambientales y económicos señalan a la reforma como parte del crecimiento agrario de los sesentas y setentas. Asimismo, se le atribuye a la distribución de tierras en los planes de reforma agraria el aumento de la pequeña propiedad en números absolutos y relativos. Aunque no existe un catastro confiable, se estima que la reforma ha afectado a 12 millones de hectáreas, entre 1960 y el 2000, período en el cual se han dotado o entregado alrededor de 8 millones de hectáreas. No obstante, a partir de los ochentas, se observa que el diseño de los planes de reforma agraria se desvió de la concepción integral de la reforma y de la planificación nacional. Esto ha creado una demanda potencial de unos 400.000 productores que actualmente explotan menos de 100 has. Y que ocupan alrededor de 17% de la superficie total aprovechable. Parte de esta demanda se podría satisfacer con la disponibilidad de unos 3,3 millones de has que posee el Instituto Agrario Nacional. Asimismo, se calcula en 120.000 los ocupantes de tierras del referido Instituto o que explotan bajo arrendamiento tierras municipales, todos los cuales deben regularizar la tenencia de sus explotaciones.
La Reforma Agraria en Nuestros Días

Cuando han transcurrido 25 años de esa primera evaluación, es decir, a 35 años de iniciada la Reforma Agraria, la situación parece no haber cambiado substancialmente. Debido a que el Informe Anual de Provea sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, correspondiente al período de octubre de 1994 y septiembre de 1995 hacía la siguiente reseña:

La ausencia de títulos de propiedad sigue siendo el principal problema que afecta a los medianos y pequeños productores, sin que se observen medidas claras tendientes a resolver esta situación.

De acuerdo a los resultados obtenidos por la Comisión Presidencial de Evaluación y Seguimiento de la Reforma Agraria, que evaluó los 35 años de implementación de la misma, solo una minoría de los campesinos sujetos a ella ha obtenido sus títulos de propiedad definitivos.

En este sentido, el mencionado informe afirma que “si apenas el 27% reportó disponer de este documento, no cabe duda de que aún existe una gran precariedad jurídica en el campo” (MAC: Evaluación de la Reforma Agraria. Caracas, 1995). Por eso la actuación del Instituto Agrario Nacional (IAN), que es el organismo rector de la Reforma Agraria y por ello posee una gran responsabilidad en la regularización de la situación de la tenencia de la tierra de miles de campesinos, merece particular atención.

Establece el informe de la Comisión Presidencial: “La ocupación de tierras adscritas al (IAN) ha sido la vía para acceder a su posesión por muchos de los actuales productores, en tanto que, el reconocimiento de esta situación y su regularización ha sido lenta y ha carecido de continuidad”. En el caso de la reforma agraria, es obvio que ésta fue acometida sin tener la base que ofrece el catastro, aunque ello no constituía legalmente un impedimento para su implementación. Sin embargo, era de esperarse que el proceso de levantamiento de registros y control de tierras fuera paralelo al desarrollo de la reforma agraria y a 35 años de su implantación todavía exista ese gran vacío.

Objetivos de la Reforma Agraria

Son los siguientes:
-Aspectos legales: La Ley de Reforma Agraria de 1960 Artículo 1: “La presente ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma, la adecuada organización del crédito y la asistencia técnica integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabajaba, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad”.

-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001 Articulo 1: El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del medio rural dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Ley de Reforma Agraria

Antecedentes de la Ley de Reforma Agraria

La Ley de la Reforma Agraria promulgada el 5 de Marzo de 1960, constituye también un hecho importante del período de Rómulo Betancourt. La necesidad de esta ley se venía planteando desde hace muchos años para corregir la injusticia social y económica que pesa sobre nuestros campesinos como consecuencia de la estructura latifundista que ha prevalecido en el campo desde el período colonial. Como antecedentes legales de esta medida tenemos la Ley de Reforma Agraria del Presidente Medina Angarita, que no pudo aplicarse por el golpe militar del 18 de octubre de 1945; y la Ley de Reforma Agraria del presidente Rómulo Gallegos, que tuvo igualmente vigencia efímera debido al golpe del 24 de noviembre de 1948 que derrocó al gobierno. En 1960, el auge popular y en especial del movimiento obrero y campesino, hizo posible la promulgación de la Ley de Reforma Agraria actualmente en vigencia.

Logros de la Ley de Reforma Agraria

No obstante los justos propósitos que persigue la Ley de Reforma Agraria, el resultado de su aplicación en los últimos 20 años de su vigencia, deja mucho que desear. En este sentido se habla con frecuencia del fracaso de la Reforma Agraria. He aquí un ligero balance de la política agraria de nuestros gobiernos desde 1960 hasta 1980. Cabe destacar que el IAN ha adquirido 600 fincas con una superficie de 1.891.391 hectáreas, lo que representa, apenas, el 8% de la tierra monopolizada. Sobre estas tierras han sido asentadas 100.000 familias campesinas, lo que significa que aún faltan más de 250.000 familias por asentar. Pero si tenemos en cuenta el crecimiento de la población campesina en los últimos 20 años, resulta que para esa época había más de 400.000 familias campesinas sin tierra. El ritmo de asentamiento no ha estado de acuerdo a las necesidades y los propósitos de la Reforma Agraria, y en consecuencia, hoy tenemos más campesinos sin tierra de los que había cuando se promulgó la ley. Al mismo tiempo se ha operado un proceso regresivo de reconstitución de los latifundios comparados por el IAN, muchos de los cuales, por diferentes medios ilegales, han venido pasando de nuevo a manos de los latifundistas.

Por último, es importante señalar que la política de nuestros gobiernos se ha orientado más bien a impulsar el desarrollo capitalista y a fortalecer la burguesía agraria, mediante una fuerte inyección de capital en el campo. Tal política se ha venido realizando sin investigación previa de la materia agropecuaria y mediante la utilización de una tecnología importada, no adaptada a las condiciones ecológicas de nuestro país.

Importancia de la Ley de Reforma Agraria

Esta Ley de la Reforma Agraria fue importante por diversos motivos:

Procuraba la adquisición de las tierras por parte de la masa campesina, eliminando así el arrendamientode tierras.
Procuraba la eliminación de los latifundistas y terratenientes.
Buscaba propulsar el regreso al campo del hombrecampesino que había dejado el campo atrás, en busca de la mejor vida de la ciudad (con el boom petrolero).
Implementaba un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribuciónde la misma.
Buscaba otorgar una adecuada organizacióndel crédito y la asistencia integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.

Fundamentos Jurídicos de la Reforma Agraria Venezolana

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Artículo 306: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Artículo 307: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Diferencias entre La Ley de la Reforma Agraria y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Ley de la Reforma Agraria:

1 Entró en vigencia el 05 de Marzo de 1960.

2 Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país.

3 Se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN)

4 Las tierras baldías del Estado, son compradas y adquiridas por los interesados con capacidad económica y adquisitiva para ello al IAN.

5 Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo rural.

6 Existen los propietarios de grandes extensiones de tierras y terratenientes.

7 No existe la expropiación agraria.

8 No se menciona procedimiento jurisdiccional en cuanto a materia agraria.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

1 Entró en vigencia el 13 de Noviembre de 2001.

2 Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.

3 Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INT)

4 Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por parte el INT.

5 Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en este Decreto Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural.

6 No existirán más los terratenientes o grandes propietarios de tierras, sólo adjudicados.

7 Existe la expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.

8 Se menciona el procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.

Que Fines Persigue La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente

La ley busca básicamente una justa distribución de la riqueza, por lo tanto las tierras podrán ser trabajadas por los campesinos sin ser explotados, los trabajadores podrán evitar mantenerse en un bajo nivel de vida.
En cuanto a los ingresos del fisco por la aplicación de la Ley de Tierras, estos provendrán de la recaudación en concepto del impuesto sobre tierras ociosas,
El Ejecutivo Nacional creara y promoverá planes especiales de desarrollo integral, que ayudaran económicamente a los trabajadores del campo.
Se busca establecer una Seguridad Alimentaria lo que reduciría la cantidad de importaciones alimentarias del país.
Se otorgaran el crédito agrícola al cual se le puede considerar como una de las herramientas del desarrollo en el sector agropecuario.
Se busca incorporar a todas las regiones al desarrollo económico del país.
Erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario
Se pretende que los campesinos tuvieran mayores oportunidades de adquirir las tierras, eliminando así el arrendamiento de las mismas
Contribuyen a evitar el alza descontrolado de los precios de los productos agrícolas
La ley de tierras vigente busca las mejoras sociales (mejoras de vivienda y de infraestructura).
El Estado debe prestar una atención que incluye salud, educación, y ciertos subsidios a los insumos agropecuarios.
Incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción.
Se busca impartir la educación como instrumento de formación y capacitación del niño y joven rural y revalorizarse el papel y el trabajo de la mujer
Se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada, lo cual sería muy bueno para lograr comunicación entre los campesinos
Incrementando la demanda del uso intensivo de mano de obra se puede lograr combatir la influencia que tienen la clase industrial, la clase media, las ciudades y el sector moderno en la creación de políticas que deterioran las condiciones del sector primario y la clase pobre informal y rural
Para el caso de expropiaciones se proponen vías de conciliación las cuales permiten a las personas afectadas contar con plazos para adecuar su producción a las necesidades generales de la economía territorial o nacional, según el tipo de tierra que posea.
Al rechazar las invasiones se apoya al dueño de las tierras, lo cual puede prevenir los problemas que puede causar una invasión

Importancia de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pretende lograr una distribución más justa de las tierras rurales (la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos) y aumentar la productividad del sector agrario. Se pretende eliminar el latifundio. Se pretende mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.

Se plantea que el Estado debe ser el promotor de la producción y el abastecimiento del mercado interno pero en condiciones de transparencia y competencia. La condición burocrática-popular se basa en la participación de todas las clases sociales, cosa que le sirve al Estado como mediador de los conflictos sociales, ya que el desarrollo económico será equitativo.

En Venezuela se debe dar un apoyo al sector empresarial, ya que la producción empresarial permite el desarrollo de amplias zonas, empleando la maquinaria que sea necesaria. La producción tradicional solo permite el abastecimiento para el consumo de la familia campesina, lo cual restringe el desarrollo de la familia como tal.

Finalmente el cumplimiento y buenas repercusiones de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario depende del Estado y de la población, la seguridad alimentaria de nuestro país se encuentra en manos de cada uno de los productores y especialmente en el apoyo que reciban estos productores por parte del Estado, este apoyo puede ser ejecutado a través de los programas de créditos los cuales deberían contribuir con la producción agrícola para obtener una gran productividad que sea capaz de abastecer a todo el territorio nacional.

Declaratoria de Utilidad Pública (Expropiación) en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Artículo 71

Se puede decir, que en el capítulo VI de la Expropiación Agraria Artículo 71 se establece que a los fines del presente Decreto Ley, se declaran de utilidad pública o interés social las tierras aptas para la producción agraria que se hallen dentro de la poligonal rural establecida en el artículo 21, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Artículo 72 de igual manera, se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el Instituto Nacional de Tierras procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con este Decreto Ley puedan corresponder a la República. Así mismo en el Artículo 73 se refiere a que para llevar a efecto la expropiación prevista en este Decreto Ley se requiere Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación, contentiva de:

Decreto N° 1.546

Las razones que justifiquen que la expropiación a efectuarse es necesaria para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, a fin de asegurar su potencial agroalimentario.
Identificación del área objeto de expropiación. La Resolución prevista en este artículo deberá publicarse en la Gaceta Oficial Agraria. Artículo 74.
Se consideran no expropiables a los fines del presente Decreto Ley los fundos que no excedan de cien hectáreas (100 ha) en tierras de primera clase o sus equivalencias en tierras de otras calidades, y de cinco mil hectáreas (5000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, según lo que al efecto se desarrolle en el Reglamento. Artículo 75.
Establecido el plan de desarrollo sustentable a ejecutar en el fundo objeto de expropiación, el Instituto Nacional de Tierras procederá a emplazar por edicto a todos los ciudadanos y ciudadanas que pretendan algún derecho sobre el mismo, para que comparezcan en un término de diez (10) días hábiles luego de la publicación del último edicto, a fin de agotar la vía amistosa de negociación. Artículo 76.
Los edictos se publicarán por dos (2) veces con intervalos de cinco (5) días continuos entre una y otra publicación, en un diario de mayor circulación nacional y en la Gaceta Oficial Agraria. Artículo 77.
El propietario del fundo o cualquier ciudadano o ciudadana con derechos sobre el mismo, comparecerá por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a fin de establecer la negociación amistosa. Artículo 78.

En el mismo acto de comparecencia deberá presentar un expediente particular conformado por:

1. Título suficiente de propiedad.
2. Certificación de gravamen de los últimos diez (10) años.

Autor: estudiante desconocido

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