Medidas de Seguridad

Medidas de Seguridad en Venezuela

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Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Seguridad, (419-421 COPP)

Regula el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) entre los arts. 419 y 421, el trámite a seguir cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecutó la conducta penal prohibida es inimputable y, por tanto, sólo puede hacerse merecedora de una medida de seguridad. En este caso deberá solicitar la aplicación de este procedimiento especial; tal solicitud debe contener, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.

No determina el Código Orgánico Procesal Penal cuál es el tribunal competente para la aplicación del procedimiento. Se estima que debe ser el tribunal de juicio unipersonal en razón de que la consecuencia a imponer no sería una pena. El procedimiento en cuestión debe regirse por las reglas siguientes (art. 420):

1. Cuando el imputado sea incapaz será representado, para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;

2. En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación; pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado;

3. El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario;

4. El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad;

5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso;

6. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.

El tribunal debe ordenar la aplicación del procedimiento ordinario si estima que el investigado es inimputable, esto es, que no tiene capacidad de entender o querer, situación que podría presentarse en caso de enfermedad mental suficiente que prive al sujeto de la conciencia o libertad de sus actos o en el supuesto de que el hecho se hubiere cometido bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y tal ingestión tuvieren el efecto de una enfermedad mental.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

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