Disolución del Contrato

Disolución del Contrato en Venezuela

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Formas de Terminación de los Contratos

Por terminación de los contratos se entiende la extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los cuales había sido celebrado.

Según Maduro (1987), toda terminación de contrato implica su extinción, en el sentido de que deja de producir efectos hacia el futuro, sin perjuicio de que en algunas de las formas de terminación puedan también producirse efectos retroactivos.

La Disolución de los Contratos

Este es uno de los modos de extinción de los contratos.

Maduro (1987), explica que dada la base eminentemente consensualista de los contratos en el Derecho Moderno, es obvio que si los contratos se forman por el mutuo consentimiento (mutuo consensu.), también pueden deshacerse por el mutuo consentimiento de las partes que lo integran. En este caso se dice en la doctrina que los contratos pueden deshacerse por el mutuo disentimiento (mutuo disensu). Si las partes son libres de vincularse por su propia voluntad, son igualmente libres de desvincularse jurídicamente también por su propia voluntad.

La disolución de los contratos es también denominada en doctrina revocación, en el sentido de que se considera que quien otorga su voluntad para contratar revoca esa misma voluntad al deshacer el acto o contrato celebrado. Sin embargo, el término revocación no ha sido acogido en forma unánime, tanto más si se tiene en cuenta que en la doctrina por revocación de un contrato se entiende la terminación del mismo por volun­tad unilateral de una de las partes.

No obstante lo expuesto, el legislador patrio considera el mutuo disenso como revocación; ello se desprende de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autori­zadas por la ley”.

La disolución de los contratos es la forma normal de terminación voluntaria de los mismos y requiere necesariamente el consentimiento de las partes contratantes (mutuo disensu).

En principio, para la disolución de un contrato sólo basta el mutuo consentimiento libremente manifestado; sin embargo, es de doctrina y de jurisprudencia que si el contrato celebrado requiere de determinada formalidad o solemnidad, en la disolución que se realice deben también cumplirse las formalidades que presidieron la realización del contrato celebrado.

Autor: Livia Hernández

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

  • Aguilar G., J. L. (2009). Contratos y Garantías, Derecho Civil IV. Caracas, Venezuela: Universidad Católica Andrés Bello.
  • Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial de la Republica de Venezuela N° 2.990. Fecha: Julio 26, de 1982.
  • Maduro L., E. (1987). Curso de obligaciones, Derecho Civil III. Caracas, Venezuela: Fondo Editorial Luis Sanojo.
  • Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.

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