Artículo 112 de la Constitución

Artículo 112 de la Constitución de Venezuela en Venezuela

[aioseo_breadcrumbs]
Este artículo 112 de la Constitución establece que todas «las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.»

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

Deja un comentario