Derechos Políticos

Derechos Políticos en Venezuela en Venezuela

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Derechos Políticos de Venezuela

Los derechos políticos, o sea, la facultad acordada a los ciudadanos de participar en el gobierno del Estado y, por tanto, en la formación de la decisión política, tienen en Venezuela una larga historia. Este derecho de escoger y de elegir a quienes hayan de ejercer las funciones de gobierno es el derecho de voto o derecho de sufragio. Los procedimientos mediante los cuales ejerce el pueblo la soberanía y participa en la gestión de los asuntos públicos, no ya en la elección de los gobernantes sino en la orientación de sus actividades, son el derecho de participación, de asociación, de reunión y de manifestación, los cuales constituyen con el sufragio los derechos políticos a que se contrae el capítulo cuarto de la Constitución.

Derecho a la participación pública

El texto constitucional consagra una participación política real mediante referendos, cabildos y asambleas que tienen carácter vinculante. Además, los funcionarios electos deben rendir cuenta de su gestión a los electores. Sobre la base del Preámbulo y los Principios Fundamentales de la Carta del 99 se consagra la participación ciudadana en el artículo 62 de la siguiente manera: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”.

Este artículo aparece por primera vez en la Constitución de 1999. El artículo 62 no sólo viene a dar la mayor solidez posible al rol participativo del ciudadano y a extender a todos los asuntos públicos, en cuanto a su formación, ejecución y control de su gestión, sino que logra para el pueblo un papel protagónico en las grandes decisiones fundamentales del país: “La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

A la misma categoría de normas constitucionales que tienen como norte la intervención real y efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos directamente, pertenece al artículo 70 que dice así:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros (…).

Derecho al Sufragio

Consagrado en todas las constituciones venezolanas, el derecho al sufragio, que se resuelve en el de elegir (sufragio activo) y en el de ser elegido para los cargos públicos (sufragio pasivo) no forma parte, tal como fue concebido por los primeros legisladores, de aquellos derechos fundamentales, inherentes a la persona humana, anteriores al Estado y, por tanto, reconocidos por él y no concedidos por determinación graciosa o unilateral. La Carta aprobada mediante referéndum, el 15 de Diciembre de 1999, ratificó el sufragio universal.

Comienza la Constitución vigente por definir la naturaleza del sufragio y al respecto dispone el artículo 63: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.” De esta manera la nueva Constitución toma partido en la antigua controversia, que planteaba este dilema: “el voto es un derecho, o, por el contrario, es una función pública”. Por eso el constituyente venezolano, para desvanecer todo equívoco sobre la materia, define el sufragio adoptando uno sólo de los dos criterios antagónicos. En consecuencia, el sufragio es un derecho. De esta manera elude consagrar sin discusión la obligatoriedad del voto y al propio tiempo establecer determinadas condiciones para el ejercicio del sufragio pasivo.

Derecho de Asociación

Generalidades

El derecho de asociación con fines lícitos -lo mismo que el de reunión- ha figurado y figura en la vigente Carta Magna, entre los derechos civiles. Desde este punto de vista, se trata de una de las clásicas “garantías” que aseguran a los habitantes de la República el mejor desarrollo de su personalidad y la consecución de fines que no podrían alcanzarse individual o separadamente. El derecho de asociación, desde el punto de vista de la Constitución y por su incidencia en la vida política del país, adquiere singular relevancia al confundirse con las organizaciones o partidos políticos.

Asociación con fines políticos

Grande es la importancia de los partidos políticos en la vida de los Estados modernos. Son ellos los que orientan y determinan la política del Estado al agrupar en sus postulaciones eleccionarias los nombres de los ciudadanos que el cuerpo electoral selecciona para las funciones de gobierno. Por eso mismo, los partidos dejan de ser asociaciones de carácter privado sometidos en todos los países a una legislación que particularmente les concierne. La gran importancia que adquieren las asociaciones políticas, hoy en día, ha impactado hondamente en el derecho constitucional y en la legislación común. No sólo han sido incorporadas a los textos constitucionales sino que además algunas de ellas, les asignan funciones de trascendental importancia en la vida pública nacional.

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

Derecho de Reunión

Aunque colocado entre los derechos civiles, es evidente que el de reunión, junto con el derecho de manifestación, adquiere en los últimos años un relevante carácter político, y por eso se traslada al presente capítulo. Todas las cartas anteriores lo reconocieron, siempre que las reuniones tuvieran lugar pacíficamente y sin armas. La expresión no es ninguna peculiaridad del derecho nacional, a causa de los graves tumultos como frecuentemente, han culminado en Venezuela las reuniones públicas. (Art. 53)

Derecho de Manifestación

Idéntica regulación para el derecho de reunión establece la Constitución en lo que respecta a manifestaciones públicas que por segunda vez en Venezuela son objeto de regulación constitucional.

No se limitó la nueva constitución como la anterior a establecer pura y simplemente el derecho a manifestar pacíficamente y sin armas y los requisitos para su ejercicio. Con el propósito de asegurar la no existencia de muertes y lesiones físicas características forzadas de toda manifestación pública en Venezuela, se agregó a la norma constitucional lo siguiente: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”. (Art. 68).

Y para resolver los tradicionales excesos policiales y las responsabilidades sin sanciones, el artículo 68 dispone: “La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

Derecho de Asilo y Refugio

El artículo sobre el derecho al asilo y al refugio generó un debate extenso en la Asamblea Nacional Constituyente. Participaron cerca de 20 oradores. La prohibición de extraditar a los venezolanos también fue incorporada como norma constitucional, luego que las voces de varios constituyentes argumentaron la necesidad de que los connacionales puedan ser juzgados en su propio país. En todo caso, la magna Asamblea Constituyente aprobó la sencilla disposición así: “Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Derechos Civiles relacionados con los Derechos Políticos en Venezuela

Derecho a la libre expresión del pensamiento

Uno de los derechos fundamentales del régimen democrático es el derecho de expresarse, la libertad de pensamiento conforme al artículo 57 dela Constitución: “(…) expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”.

Lo inédito y trascendental, en cuanto al derecho de expresarse, y que lo diferencia de manera absoluta de cualquier otra regulación anterior; enla Constituciónvigente, es la norma que el artículo 57 define así: “Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado”.

Derecho a la información

La intervención de 40 oradores prolongó por más de tres horas el debate sobre el artículo 60 del anteproyecto Constitucional que consagraba la información veraz y oportuna y el derecho a réplica, que finalmente fue aprobado por la mayoría. Finalmente, el artículo fue redactado así:

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz, imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

La norma también impide la transmisión en los medios de comunicación de mensajes que atenten contra las buenas costumbres y produzcan terror en los niños.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Los Derechos Sociales
Derechos de los Pueblos Indígenas
La Participación Ciudadana
La Desobediencia Civil
Congreso de Angostura
Derecho constitucional
Los Estados de Excepción

Bibliografía

Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de 1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.

Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

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