Acto Administrativo

Acto Administrativo en Venezuela en Venezuela

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Acto Administrativo en Derecho Administrativo

En este contexto, una posible definición de Acto Administrativo podría ser la siguiente: Manifestación de voluntad con la que los órganos administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones.

Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo

Naturaleza Jurídica de la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo

La calificación que recibe la suspensión de los efectos de un acto administrativo, es el de la medida cautelar por excelencia en el recurso contencioso-administrativo (Pittaluga, citado en Torrealba 2009).

Se puede describir la misma, como eliminación temporal, de la eficacia de los actos administrativos, y que aplica transitoriamente bien sobre los efectos derivados del acto o bien interrumpiendo su curso, si ya habían comenzado a producirse.

Apunta Torrealba (2009), que también se ha definido la figura jurídica en estudio, como una medida cautelar mediante la cual se detiene en un caso determinado y de manera provisora los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo.

Es por todo lo anterior que entre las medidas cautelares posibles, la suspensión del acto administrativo es la que tiene más relevancia en el ámbito contencioso administrativo

Reglas Procesales que rigen la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo

En relación con los supuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, se tiene que por vía jurisprudencial se ha establecido la presunción del fumus boni Iuris (presunción del buen derecho) y el periculum in mora, en decisiones de fechas 03-06-2004 y 11-08-2004, emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Casos: Deportes El Marquéz, C.A. y Agencias Generales Conaven, S.A., posteriormente reiteradas la Sala ha fijado posición de que esos dos supuestos deben ser concurrentes; ello con la finalidad de llevar al convencimiento del juzgador la necesidad de que la medida deba decretarse para garantizar y prevenir el eventual daño grave, el cual pudiera causarse con la ejecución inmediata del acto administrativo.

Pero, en primer orden su fundamentación está en los perjuicios irreparables o de difícil reparación que produciría la ejecución del acto impugnado.

Existe además otro requisito, el de la caución o garantía, que ha sido objeto de algunas variaciones normativas relacionadas específicamente con la potestad del juez para pedir tal garantía, así se tiene que en principio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia era potestativo del juez pedir al solicitante que preste caución; posteriormente de acuerdo con el artículo 21, 21° aparte (que para algunos autores, como Brewer-Carías, representa un notable retroceso), pasó a ser imperativo, es decir, que el juez debía exigir la caución; por último sobre la base de lo establecido en el artículo 104, último aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa volvió a ostentar el carácter de potestativo del juez, en las causas de contenido patrimonial.

Alcance de la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo

Explica Torrealba, que el ámbito de la suspensión de los efectos es restringido, ya que se refiere a los actos de efectos particulares, fundamentándose tal restricción en el hecho de que ese tipo de acto, si bien puede afectar a una parte de sus destinatarios, no siempre sucede con todos y puede que otra parte no esté de acuerdo con la suspensión.

Otra limitación que encuentra la suspensión de efectos es su no aplicabilidad en para actos denegatorios, por cuanto en caso de producirse en ese tipo de actos significaría decidir anticipadamente el proceso en vía cautelar, al otorgar a quien recurre la pretensión que sólo obtendría en la sentencia definitiva.

En definitiva, se tiene que la suspensión de efectos, no es aplicable sino solo al recurso de nulidad; y no a los de abstención, de efectos generales, los consecuenciales, ni los ya ejecutados.

Por último debe resaltarse que la suspensión de los efectos del acto administrativo debe suponer una obligación de no hacer para la Administración y de ninguna manera puede significar una obligación de hacer, es decir, cuando se otorga la suspensión de efectos de un acto administrativo, debe significar la paralización temporal de los efectos del acto, traduciéndose en una abstención para la Administración de ejecutar el acto que eventualmente podría producir perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Biografía

  • Acto Administrativo en el Diccionario Jurídico
  • Información sobre Acto Administrativo en el Manual de Derecho Administrativo
  • Torrealba Sánchez, M. (2009). Manual de Contencioso Administrativo. Caracas, Venezuela: Editorial Texto C.A.

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