Acciones Mero-Declarativas

Acciones Mero-Declarativas en Venezuela

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Cuantía en las Acciones Mero-Declarativas y el Recurso de Casación

Así se expresa la Sentencia de 28 de septiembre de 1988 CVG Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) vs. Sindicato de Trabajadores Electromecánicos y de otras labores de la Empresa Edelca. Ponente Magistrado Aníbal Rueda:

«PRIMERO: Que la doctrina de la Corte, que consideraba inapreciable en dinero a las acciones mero-declarativas, fue sentada por la Sala Político-Administrativa en sentencia de 13 de agosto de 1979 y acogida por la Sala de Casación Civil en fallo de fecha 8 de agosto de 1985, reiterada en decisiones posteriores, lo que evidencia que tal criterio fue expuesto bajo la vigencia del Código de Procedimiento Civil derogado que no consagraba expresamente a la acción mero-declarativa, que sí se encuentra prevista en el artículo 16 de la vigente Ley Procesal, cuando reseña que: «El interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica» y que, a decir del autor patrio Ricardo Henríquez La Roche «la norma se refiere al interés procesal, a la necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica».

SEGUNDO: Que esta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, persigue entre sus finalidades y objetivos, no sólo el control jurisdiccional sobre todos los fallos a los cuales la Ley otorga el recurso de casación, sino también -como lo sostiene nuestro autor patrio Humberto Cuenca- ‘la fiel observancia de la ley, en todos los actos del proceso, tanto por los litigantes como por los jueces’, así como la uniformidad de la jurisprudencia, para lo cual ‘tiende a conciliar las contradicciones de los códigos, llenar las lagunas del ordenamiento jurídico, iluminar las zonas oscuras del pensamiento legislativo y, en fin, corregir los errores y las incongruencias de la ley» (Curso de Casación Civil, p. 29).

TERCERO: Que el precepto jurídico contenido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil consagra expresamente el interés que deben tener las partes para obrar en juicio y la posibilidad de demandas de mera declaración, con la sola limitación de que si el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una demanda diferente, no se admitirá la que se proponga como de mera declaración.

CUARTO: Que siendo las acciones de esta naturaleza las que dan lugar a una sentencia de la misma denominación, que afirman la posibilidad de un interés en la mera declaración y su satisfacción en el proceso y no estando excluidas expresamente por el legislador patrio de las acciones estimables en dinero, ya que el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil únicamente excluye de esta estimación a las que tengan por objeto el estado y la capacidad de las personas, la Sala debe concluir que el requisito de la cuantía del juicio, para la admisibilidad del recurso de casación, también debe cumplirse en las demandas que tengan por objeto declarar la existencia o no de un derecho o de una situación jurídica o el verdadero alcance de una determinada relación jurídica, conocidas en la doctrina como las acciones mero-declarativas».

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