Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos

Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en Venezuela

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Criterios del Tribunal Supremo para resolver la antinomia entre Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Venezuela

El Tribunal Supremo venezolano no se ha limitado a expresar su supremacía y autonomía ante los demás tribunales del país, y ante los organismos internacionales. También ha señalado cómo debe resolverse el posible conflicto entre la Constitución y las normas de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Venezuela. Así, la sentencia 1505, del 21 de noviembre de 2000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (ponencia de Alejandro Angulo Fontiveros), siguiendo la línea jurisprudencial iniciada por la Sala Constitucional, dispuso: [Los tratados internacionales suscritos por Venezuela] son aplicables en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o adjetivo, porque sería renunciar a la soberanía. Tales Tratados, etc., forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de que haya una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, privar la Constitución. Nótese que el artículo 23 de la Constitución hace alusión a la aplicación preferente de disposiciones de convenios internacionales que favorezcan el goce y ejercicio de los derechos humanos, sin distinguir si se trata de una norma sustantiva o adjetiva. Basta que la norma internacional garantice una aplicación más favorable que la Constitución para que se aplique preferentemente. Incluso, al aludir el artículo 23 constitucional a las normas que favorezcan el ejercicio de los derechos humanos, es lógico suponer que se hace referencia especialmente a las normas de carácter procesal: estas tienen como fin garantizar su ejercicio. Para la sentencia, las normas procesales contenidas en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Venezuela no podrían prevalecer sobre la Constitución, cuestión importante ya que precisamente esos tratados contienen una gran cantidad de derechos de carácter «procesal o adjetivo» que quedarían desaplicados por suponer un virtual atentado contra la «soberanía». La sentencia 1309 de la Sala Constitucional, del 19 de julio de 2001, ponencia de José Delgado Ocando, se refirió expresamente a la relación entre las normas de derecho interno y las normas internacionales, aludiendo expresamente al citado artículo 23 constitucional. Señaló: […] los estándares para dirimir el conflicto entre los principios y las normas deben ser compatibles con el proyecto político de la Constitución (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) y no deben afectar la vigencia de dicho proyecto con elecciones interpretativas ideológicas que privilegien los derechos individuales a ultranza o que acojan la primacía del orden jurídico internacional sobre el derecho nacional en detrimento de la soberanía del Estado. Aunque la teoría moderna del derecho ha quitado al Estado el carácter absoluto que el dogma de la soberanía le atribuía, para la ciencia jurídica actual la formulación de la relación entre el derecho internacional y el derecho nacional varía según el sistema de referencia adoptado, siendo que para ella, como dice Kelsen, los dos sistemas son igualmente admisibles, y no hay método jurídico que permita dar preferencia a uno en menoscabo del otro (Reine Rechtslehre, Wien, Deuticke, 1960, p. 343). Y se observa que la validez del derecho internacional depende del reconocimiento explícito de la Constitución (art. 23), desde el punto de vista sistemático, la opción por la primacía del derecho internacional es un tributo a la interpretación globalizante y hegemónica del racionalismo individualista. La nueva teoría es combate por la supremacía del orden social valorativo que sirve de fundamento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]. Para dicha sentencia el proyecto político encarnado en la Constitución prevalece sobre cualquier norma internacional que lo contradiga, incluso en materia de derechos humanos. En la decisión es expreso el rechazo al derecho internacional de los derechos humanos al afirmar «que la opción por la primacía del derecho internacional es un tributo a la interpretación globalizante y hegemónica del racionalismo individualista». Olvida la Sala Constitucional que la propia Constitución venezolana atribuye preponderancia a las referidas normas internacionales sobre derechos humanos cuando sean más favorables al ciudadano, no al «proyecto político constitucional» ni al texto constitucional mismo. Sin duda alguna, la Constitución en su artículo 23 privilegia el derecho humano individual. Pero incluso si se analizan detenidamente las afirmaciones citadas de la sentencia se llega a la conclusión de que el proyecto político subyacente, que la comentada decisión engloba en el término «Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia», estaría por encima del propio texto constitucional. Tiempo después la Sala Constitucional nuevamente se refirió al tema de la jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Así, en la sentencia 1942, del 15 de julio de 2003 (ponencia de Jesús Cabrera Romero), afirmó: […] el artículo 19 constitucional garantiza a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, siendo el respeto de ellos obligatorio para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de 1999, con los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos por la República y las leyes venezolanas, siempre que éstos [sic] cuerpos normativos no colidan con principios constitucionales sobre Derechos Humanos, o atenten contra los Principios Fundamentales de la Constitución […].

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La sentencia comentada da a entender que no puede existir norma alguna por encima de la Constitución ni siquiera en materia de derechos humanos, interpretación que evidentemente contradice la literalidad del artículo 23 constitucional. La propia sentencia afirmó que a las decisiones de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos «se les dará cumplimiento en el país, conforme a lo que establezcan la Constitución y las leyes, siempre que ellas no contraríen lo establecido en el artículo 7 de la vigente Constitución, el cual reza: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. […] Debido a ello, a pesar del respeto del Poder Judicial hacia los fallos o dictámenes de esos organismos, éstos no pueden violar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]. Y agrega la referida sentencia: […] que, por encima del Tribunal Supremo de Justicia y a los efectos del artículo 7 constitucional, no existe órgano jurisdiccional alguno, a menos que la Constitución o la ley así lo señale, y que aun en este último supuesto, la decisión que se contradiga con las normas constitucionales venezolanas, carece de aplicación en el país […].21 La sentencia 1265 de la Sala Constitucional, del 5 de agosto de 2008 (ponencia de Arcadio Delgado Rosales), sostuvo que en caso de contradicción entre un tratado internacional y la Constitución venezolana, «la prevalencia del tratado internacional no es absoluta ni automática. En efecto, el artículo 23 constitucional exige para la aplicación preferente del tratado, pacto o convención relativos a derechos humanos, que éstos contengan normas más favorables a las de la Constitución». Para resolver dicha antinomia se pregunta la sentencia: «[…] ?qué valores debe tener presente el Tribunal para determinar cuándo debe considerarse que esa disposición convencional es más ?favorable? que la normativa constitucional interna?». Afirmé anteriormente que el criterio para solucionar el posible conflicto solo puede ser el principio pro homine, es decir, tendrá preferencia la norma constitucional o internacional que brinde mayor protección al derecho humano, al derecho de la persona: la favorabilidad se determina en relación con el ciudadano. Pues bien, la comentada sentencia afirma precisamente lo contrario. En efecto, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional 1309, del 19 de julio de 2001, ya citada, defiende «la necesidad de asegurar la supremacía constitucional (artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y el análisis técnico en consonancia con el proyecto político de la Constitución». Según esta sentencia, interpretar «el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución significa, en consecuencia, salvaguardar a la Constitución misma de toda desviación de principios y de todo apartamiento del proyecto que ella encarna por voluntad del pueblo». Para justificar esta decisión elogia de la sentencia 1309, aludida supra, lo relativo a la reivindicación de la «supremacía constitucional, la soberanía y la autodeterminación nacional y la reivindicación de la tradición de cultura como fuente de interpretación y no solo de integración, frente a los postulados pretendidamente universales, fundados en el derecho natural», que no son más que una opción por la «interpretación globalizante y hegemónica del racionalismo individualista». Concluye la sentencia 1265 afirmando: […] la restricción de los derechos humanos puede hacerse conforme a las leyes que se dicten por razones de interés general, por la seguridad de los demás integrantes de la sociedad y por las justas exigencias del bien común […]. En igual sentido, la sentencia 1939 de la Sala Constitucional, del 18 de diciembre de 2008 (ponencia de Arcadio Delgado Rosales), aludiendo a la manida sentencia 1309 de esa misma Sala, del 2001, expresa el repetido criterio determinante para solucionar la contradicción entre las normas constitucionales y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Así, alude a la primacía del proyecto constitucional y la soberanía del Estado sobre los derechos individuales. Igualmente, reafirma el criterio de la propia Sala según el cual: […] deben prevalecer las normas constitucionales que privilegien el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegien los intereses colectivos […] sobre los intereses particulares.(Véase la información sobre la autonomía y exclusividad del Tribunal Supremo de Justicia en la Interpretación de las normas constitucionales por el Tribunal Supremo venezolano)(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Juan Luis Modolell González; información sobre criterios del tribunal supremo para resolver la antinomia entre constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por venezuela recogida de la obra Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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