Responsabilidad Penal

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Circunstancias Atenuantes y Agravantes de Responsabilidad Penal en Materia Tributaria

En primer orden, es preciso delimitar el significado que se le atribuye a los términos agravante y atenuante, para luego enumerar cuales son, de conformidad con el ordenamiento positivo.

Moya (2009), indica que las circunstancias agravantes, son aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal fir­me y tienen como fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una mayor graduación de la condena. (p. 584).

De acuerdo a lo anterior, se tiene entonces, que los hechos considerados como agravantes tienen como objetivo incrementar el castigo o sanción que corresponda a la persona responsable del hecho ilícito.

Por su parte, las circunstancias atenuantes, de conformidad con el autor citado up supra, son aquellas causas y circunstancias, eminentemente sub­jetivas que modifican la aplicación de la pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad. (p. 585).

Se tiene pues, que esas circunstancias atenuantes van dirigidas a disminuir o flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito.

Ahora bien, El Código Orgánico Tributario Venezolano (2001) (COT), establece de manera expresa, las situaciones que deben considerarse como agravantes y atenuantes, en sus artículos 95 y 96, respectivamente, las cuales se pasan a enumerar de seguidas.

Las Circunstancias Agravantes

Establece el COT en el Artículo 95: “Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia; 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes; 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito”.

 Moya, (2009), explica cada una de estas circunstancias, de la siguiente forma:

La reincidencia, ocurre cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionatoria, cometiere una o varios ilícitos tributarios de la misma o de diferente Ín­dole durante los cinco (5) años contados a partir de aque­llas.

La reiteración, que se da cuando el imputado cometiere una nueva infracción de la misma índole dentro del término de cinco (5) años después de la anterior, sin que mediare condena por sentencia o resolución firme. La Reiteración como circunstancia agravante fue eliminada durante la úl­tima reforma tributaria del Código Orgánico.

La condición de funcionario o empleado público que ten­gan sus coautores o partícipes. Esto se debe al principio de fidelidad que tiene o debe tener el funcionario público o empleado con la administración pública.

La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Va a depender del monto del impuesto eludido. Esto tiene que ver con la tipificación y con la estimación del conjunto de hechos usados para cometer el hecho, es­pecialmente el dolo.

Las Circunstancias Atenuantes

De conformidad con el Artículo 96 del COT:

Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor; 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos; 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario; 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción; 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas; 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley”.

De igual forma, Moya, (2009), desarrolla cada una de las citadas circunstancias atenuantes:

El grado de instrucción del infractor. Priva el principio que a mayor cultura mayor es la responsabilidad del infractor en el cumplimiento de las leyes tributarias. No se aplica el principio consagrado en las leyes sustantivas civil y penal sobre el cumplimiento de la ley, que dispone: “La ignoran­cia de la ley no excusa de su cumplimiento”. El estado mental del infractor que no excluya totalmente su respon­sabilidad. Esta es una imputabilidad disminuida, se refiere a la persona que tenga problema mental pero que no esté totalmente enfermo (demente).

La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. No expresa esta norma la forma en que el in­fractor pueda ayudar a esclarecer los hechos. En el Código Adjetivo Penal y en la Ley Orgánica sobre Sustancias Es­tupefacientes y Psicotrópicas existe una figura parecida, de excusa absolutoria conocida como la Delación.

La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. Presentación espontánea para regularizar el crédito tributario. No se reputará es­pontánea la presentación o declaración motivada por una fiscalización por los organismos competentes. El infractor solventa espontáneamente la infracción cometida sin in­tención o dolo.

El cumplimiento de los requisitos omitidos que pueden dar lugar a la imposición de la sanción. Reparar voluntaria­mente la omisión, subsanar el error y cumplir con los re­quisitos establecidos en la norma. Se puede realizar a tra­vés de una declaración sustitutiva en caso’ de errores u omisión en la declaración anterior.

El cumplimiento de la normativa relativa a la determina­ción de los precios de transferencia entre partes vincula­das. Los precios de transferencia, (AAPTs, conocido internacionalmente como “arm’s length o principio de in­dependencia), son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes tangibles o intangibles o presta servicios a empresas vinculadas. Las empresas vinculadas son aque­llas donde una empresa participa directa o indirectamente, en la administración, controlo capital de ambas empresas.

Las demás circunstancias atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, aunque no estén previstas expresamente por la ley. (Carácter Supralegal).

Finalmente, acota Moya (2009), que en el proceso se apreciará el grado de la culpa, para agra­var o atenuar la pena, e igualmente y a los mismos efectos, el grado de cultura del infractor.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, Fecha: Octubre 17 de 2001.

Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.

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