Registro Civil

Registro Civil en Venezuela en Venezuela

[aioseo_breadcrumbs]

Registro Civil en Derecho

En este contexto, una posible definición de Registro Civil podría ser la siguiente: Oficina pública en la que se recogen todos los datos y hechos en cuanto al estado civil de las personas.

Régimen Jurídico

El modelo de registro civil secularizado francés sirvió de inspiración para la introducción del mismo en Venezuela en 1.873, por Decreto de Guzmán Blanco.

En Venezuela, además, los Registros Parroquiales católicos se siguen llevando. Es importante destacar que las partidas eclesiásticas conservan valor probatorio, porque sirven para probar actos y hechos ocurridos antes de 1.873.

Concepto y Competencia

Denominado también Registro del Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Conocidos los numerosos e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor.

Resalta Calvo B. (2009) que el Registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público (p. ej.: en relación con el servicio militar, la elaboración de listas electorales, etc.), como del Derecho Privado (p. ej.: en Derecho de Familia en relación con los impedi­mentos matrimoniales, los derechos y deberes derivados del parentesco, etc.; en el Derecho Patrimonial, en relación con la capacidad negocial, etc.).

Requisitos del registrador

Primero se hará mención a lo contenido sobre este particular, en la Ley de Registro Público y del Notariado (2006) (en lo sucesivo LRPN), y luego se citará lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil (2009).

Del Nombramiento y Remoción de Los Registradores

Los registradores o registradoras, titulares, suplentes o auxiliares, los notarios o notarias, los jefes de servicio revisor, abogados revisores, administradores y contadores que ejerzan funciones de coordinación, adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, ocupan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción (Art. 12 LRPN.).

Requisitos para ser Registrador o Registradora

  • Cada Registro está a cargo de un Registrador o Registradora titular quien es funcionario o funcionaria del Ministerio del Interior y Justicia adscri­to o adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías y es responsable del funcionamiento de su dependencia.
  • La designación y remoción de los registradores o registradoras titulares y su nombramiento estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia mediante resolución.
  • Para ser Registrador o Registradora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, con no menos de cinco años de experiencia profesional.
  • Para entrar en posesión de su cargo, el Registrador o Registradora titular deberá prestar fianza bancaria o de empresa de seguro reconocida, a favor dela Repúblicaya satisfacción del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, cuya cantidad será fijada en el Reglamento (Art. 15 LRPN.).

Prohibiciones para ejercer el Cargo de Registrador o Re­gistradora

No podrán ser registradores o registradoras:

  • Las personas sujetas a interdicción por condena penal, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la pena.
    Los fallidos hasta tanto no sean rehabilitados.
  • Las personas sometidas a beneficio de atraso, mientras dure el procedimiento.
  • Los declarados civilmente responsables, mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesio­nal, en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al car­go, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la sanción establecida en la sentencia.
  • Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables, con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de diez años, contados a partir del cumplimiento de la pena.
  • Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa, dictado porla Contraloría Generaldela República, que haya queda­do definitivamente firme, mientras dure el impedimento (Art. 17 LRPN.).

Requisitos para ser registrador o registradora civil, según la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC)

Establece dicha Ley en su Artículo 37, que los registradores o registradoras civiles en las Oficinas Municipales y Unidades Parroquiales, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • Mayor de veinticinco años de edad.
  • Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
  • Haber obtenido título universitario o haber sido funcionario o funcionaria del Registro Civil, durante un período no menor de tres años, realizando funciones inherentes a la actividad registral.
  • De reconocida solvencia moral.

Requisitos para ser registrador o registradora civil en otros establecimientos

Los registradores o registradoras de las unidades de Registro Civil en establecimientos de salud públicos o privados y en los cementerios, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • Mayor de veintiún años de edad.
  • Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
  • Haber obtenido el título de técnico superior universitario o profesional universitario o haber sido funcionario o funcionaria del Registro Civil durante un período no menor de tres años, realizando funciones inherentes a la actividad registral.
  • De reconocida solvencia moral. (Art. 38 LORC)

Procedimiento y formalidades para el registro de documentos libros (protocolo)

TÍTULO IV. DE LOS LIBROS Y ACTAS

Capítulo I (De los Libros):

  • Libros: Artículo 72. El número, contenido y las especificaciones técnicas de los libros
    del Registro Civil se establecerán mediante resolución que a tal efecto dicte el Consejo Nacional Electoral. Los libros podrán ser creados con la utilización del sistema automatizado y excepcionalmente en forma manual.
  • Duplicidad de libros: Artículo 73. Cada libro tendrá un duplicado en el que se asentarán las actas simultáneamente con el original. El duplicado se remitirá a las Oficinas Regionales del Consejo Nacional Electoral.
  • Versión digital: Artículo 74. La versión digital de la información guardada en los libros debe coincidir con éstos y además debe contener referencias unívocas a los mismos, incluyendo fecha, tomo y número del acta y cualquier otra que sea establecida mediante reglamento y resoluciones que dicte el Consejo Nacional Electoral.
  • Revisión de libros: Artículo 75. Los libros serán revisados semestralmente porla Oficina Nacionalde Registro Civil, salvo los casos excepcionales que ameriten una reprogramación de las actividades. Las Oficinas y Unidades de Registro Civil interconectadas al sistema automatizado serán revisadas de forma periódica. La Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, realizará las revisiones y auditorias de los libros que sean pertinentes, velando en todo momento porque no se paralice la actividad propia del registro.
  • Registro diario de solicitudes: Artículo 76. Los registradores y registradoras civiles llevarán un registro diario en el cual se incorporarán, en orden cronológico, las solicitudes de las actas del estado civil, inscritas enla Oficinao Unidad de Registro Civil correspondiente, así como los recaudos que las acompañen, los cuales deberán ser archivados. El funcionario o funcionaria deberá entregar en forma inmediata constancia de la recepción de los recaudos consignados.

RESPONSABILIDAD Y DEBERES DEL REGISTRADOR O REGISTRADORA

El Registrador o Registradora titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos.

Recursos

Véase También

Biografía

  • Registro Civil en el Diccionario Jurídico
  • Información sobre Registro Civil en el Manual de Derecho Hipotecario
  • Aguilar G., José L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas-Venezuela: Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición. Caracas, 2005.
  • Calvo Baca, E. (2009). Derecho Registral y Notarial. Caracas – Venezuela: Ediciones Libra C.A.
  • Ley de Registro Público y del Notariado. (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833, Extraordinaria, de fecha: Diciembre 22, de 2006.
  • Ley Orgánica del Registro Civil. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, Fecha: Septiembre de 2009.

1 comentario en «Registro Civil»

  1. buenos dias soy mexicano me pienso casar con una persona venezolana allá en caracas que documentos necesito para poderlo llevar a cabo

    Responder

Deja un comentario