Protección de los Derechos Humanos

Protección de los Derechos Humanos en Venezuela

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Consideraciones finales sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional

Como ha podido apreciarse, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente la emanada de la Sala Constitucional, ha tenido un claro propósito de desconocer las decisiones y recomendaciones de los organismos americanos de protección de los derechos humanos, creados mediante tratados internacionales suscritos por Venezuela. La constante alusión a la «soberanía», la «integridad territorial», la «autodeterminación nacional» y el «proyecto político constitucional» para desconocer aquellas decisiones evidencia una clara tendencia autoritaria que menoscaba los derechos fundamentales de las personas e incumple el propio texto constitucional venezolano. Siguiendo esta línea, no sorprende que el 10 de septiembre de 2012 las autoridades venezolanas hayan denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual no puede interpretarse sino como otro paso en su estrategia de excluirse del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y así impedir cualquier control foráneo de las decisiones del Estado venezolano que afecten a sus ciudadanos. Entre las razones esgrimidas para la referida denuncia por el ministro de relaciones exteriores venezolano, Nicolás Maduro, se cita que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Comisión han vulnerado la propia Convención y la propia Constitución venezolana, «máxima norma jurídica del país».(1)

Situación de los Derechos Humanos en Venezuela hasta el 2002

Venezuela ha suscrito la Declaración de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros acuerdos internacionales que buscan garantizar el respeto a los derechos de la población civil. Igualmente, el país forma parte de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, y que adquirió plena vigencia dentro del ordenamiento jurídico interno a partir del 14 de junio de 197l. Todas las normas que se establecen en ella como medios de protección, a través de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tienen plena vigencia en Venezuela.

La actuación de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos puede ser solicitada por cualquier persona o entidad no gubernamental que esté legalmente reconocida por Venezuela o por otros Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). En cuanto a la Corte Interamericana, su competencia sólo es procedente cuando viene requerida por los Estados firmantes o por la misma Comisión.

Las constituciones de 1961 y 1999 equiparan los derechos humanos consagrados en los documentos internacionales con los derechos constitucionales. Existen en Venezuela numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) creadas con el fin de promover la protección de los derechos humanos, entre las que se destaca el Programa Venezolano de Educación-Acción (PROVEA), encargado de la defensa de los derechos políticos y sociales. Por otra parte, el Estado venezolano, consciente de la importancia de esta materia, creó organismos oficiales, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esta institución surgida en 1996 por decreto, fue reemplazada y mejorada en sus funciones por la Defensoría del Pueblo, órgano del nuevo Poder Ciudadano encargado desde 1999 de velar por el goce y ejercicio de los derechos humanos y el respeto a las garantías constitucionales. Asimismo se fortalecieron los mecanismos americanos de preservación democrática. En efecto, el 11 de septiembre de 2001 los países pertenecientes a la OEA, suscribieron en Lima (Perú) la Carta Democrática Interamericana, con el propósito de vigilar los regímenes democráticos de la zona, bajo el supuesto de que sólo esa forma de gobierno permite el desarrollo de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La aplicación de esta carta constituyó un instrumento decisivo en la restitución del orden constitucional venezolano, después del fallido golpe de Estado acaecido entre el 11 y el 13 de abril de 2002.

Fuente: Enciclopedia de Venezuela

Derechos Humanos de Venezuela que no se Cumplen

Recursos

Notas y Referencias

  1. Juan Luis Modolell González; información sobre consideraciones finales sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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