Pago de la Experticia Complementaria

Pago de la Experticia Complementaria en Venezuela en Venezuela

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Artículo 285 dispone:

Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.

Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal.

Artículo 514 dispone:
Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:

1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.

2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.

3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

4° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas.

Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Criterios de la Sala Social sobre esta materia

SCS 9-8-02: Establece doctrina sobre pago de experticia

Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Exp. 01-724, dec. 477:

Con relación a la experticia complementaria del fallo ordenada por el ad-quem, cabe señalar como lo indican los formalizantes, que no existe un precepto legal que disponga que dicha experticia sea evacuada a expensas de una sola de las partes.

Ahora bien, establece el último parágrafo del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.”

A la luz de la norma antes transcrita y de una aplicación analógica de la misma, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo por un solo experto y a expensas de ambas partes, ello por cuanto el objeto de la experticia en el caso examinado, son las cantidades que ambas partes se adeudan para posteriormente proceder a la compensación. No obstante lo anterior y a los efectos prácticos en la fase ejecutiva, se deja establecido que la parte demandada realice el pago total de la experticia y la parte cuyo pago corresponda al trabajador, se debitará de las cantidades adeudadas, que serán igualmente objeto de compensación. Así se resuelve.

Advierte esta Sala que esta declaratoria hace innecesaria una decisión de reenvío, razón por la que en el dispositivo del presente fallo así se establecerá, dejando expresamente señalada los puntos para la realización de la experticia complementaria en el fallo. Así se resuelve.

SCS 2-10-03: El costo es por mitad

Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Exp. 03-166, dec. 631:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2° del artículo 317, eiusdem, se denuncia la infracción de los artículos 137 y 131 de la Constitución Nacional, por violar el principio restrictivo de la competencia, al imponerse a la demandada la obligación de pagar las costas de la experticia complementaria del fallo que se acuerda, sin que ninguna norma lo autorice para ello; y la infracción del artículo 285, en conexión con los artículos. 274, 243, ordinal 5° y 524, de dicho Código, en cuanto establece que las costas de la ejecución de la sentencia serán a cargo del ejecutado pero sólo en el caso de que no cumpla el mismo voluntariamente; habida cuenta, además, de que no hubo condenatoria en costas en cuanto al fondo del asunto.

La Sala, para decidir, observa:

Respecto a la denuncia de violación de las normas constitucionales citadas, la Sala reitera que no es de su competencia dictaminar en abstracto sobre ellas. Y en cuanto al dispositivo sobre el pago de la experticia complementaria del fallo a cargo de la demandada, considera que ello carece de relevancia, puesto que el costo de la misma correrá en definitiva a cargo de ambas partes y se deducirá en la proporción respectiva de lo que corresponda al trabajador demandante, como lo ha resuelto esta Sala en anteriores ocasiones. Es improcedente en consecuencia esta denuncia, y así se declara.

SCS 13-2-07: Pago total lo hace el patrono y luego se compensa con las prestaciones

Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. Exp. 06-897, dec. 199:

En cuanto al pago de la experticia complementaria del fallo, cabe señalar que el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en su último parágrafo establece: “Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas”.

En atención a la norma antes transcrita, y como así lo señaló esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 477 de fecha 9 de agosto de 2002, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo por un solo experto y a expensas de ambas partes, ello, por cuanto el objeto de la experticia en el caso examinado, son las cantidades que éstas se adeudan para posteriormente proceder a la compensación.

Ahora bien en el caso sub examine, el sentenciador de la recurrida dejó establecido: (…) se ordena la designación de un sólo experto, cuyos honorarios serán sufragados por la demandada, a los fines de realizar la experticia complementaria al presente fallo, para el respectivo cálculo de las pensiones adeudadas, mes a mes (…). (Subrayado de la Sala).

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resultan infringidos por el Juez Superior, tanto la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, como el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a declarar con lugar el presente recurso de casación. […]

SENTENCIA DE MÉRITO […]

En tal sentido, se acuerda la realización de la experticia complementaria del fallo por un solo experto y a expensas de ambas partes, de conformidad con el último parágrafo del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en razón que, como antes se indicó, el objeto de la experticia en el presente caso son las cantidades que ambas partes se adeudan.

No obstante lo anterior, y a los efectos prácticos en la fase ejecutiva, se deja establecido que la parte demandada realice el pago total de la experticia y la parte cuyo pago corresponda al trabajador, se debitará de las cantidades adeudadas, que serán igualmente objeto de compensación. Así se resuelve.

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