Ley

Ley en Venezuela en Venezuela

[aioseo_breadcrumbs]

Concepto de Ley

Una definición de Ley podría ser la siguiente: Norma jurídica obligatoria dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Leyes Habilitantes

Lista de esta categoría de leyes o normas:

  • Decreto Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
  • Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro
  • Decreto con Fuerza de Ley de Estímulo para el Fortalecimiento Patrimonial y la Racionalización de los Gastos de Transformación en el Sector Bancario

Leyes Orgánicas

Lista de esta categoría de leyes disponible en la entrada sobre leyes orgánicas.

Leyes Internacionales

Lista de esta categoría de leyes disponible en la entrada sobre leyes y convenios internacionales.

Violación o Falsa Aplicación de la Ley

(Dado el sentido en) el art. 517, n. 3, habla de «ley», veamos ahora en qué sentido habla el mismo artículo de «violación o falsa aplicación» de ella.

Entran típicamente bajo dicha expresión todos los errores de derecho que constituyan el desconocimiento de una norma jurídica en su alcance general y abstracto (en función de premisa mayor): error sobre la existencia, sobre la validez o sobre el significado de una norma jurídica. Ello ocurre en todos los casos en que el juez ignora la existencia y se niega a reconocer la existencia de una norma jurídica en vigor, o considera como norma jurídica una norma que no está ya o que no haya estado nunca en vigor. En este caso se habla de violación de ley en sentido estricto (error contra ius constitutionis, contra ius in thesi clarum).

Atañe, no ya a la existencia, sino al significado de la ley como premisa mayor, el error sobre el contenido de una norma jurídica que se verifica cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto (errónea interpretación de ley).

Pero de error denunciable en casación pueden estar viciados. no sólo los juicios generales que el juez formula sobre la existencia y sobre el significado de la norma jurídica en abstracto como premisa mayor, sino también el juicio individual con que el juez, en las premisas menores, establece la relación que media entre la norma jurídica y la concreta relación controvertida; es decir, que forma un juicio concreto sobre la coincidencia o no coincidencia que existe entre la hipótesis legal, imaginada en abstracto por la norma, y la hipótesis concreta jurídicamente calificada. Cuando un juez aplica a los hechos de la causa una norma distinta de la que correctamente debiera aplicárselas, ello puede provenir o de un error en la comprobación de los hechos, en cuanto el juez haya creído existente en concreto una hipótesis distinta de la existente en realidad, o de un error en la calificación jurídica de la hipótesis correctamente comprobada. o en la elección de la norma jurídica correspondiente a esa calificación: ahora bien, mientras en el primer caso se trata de un error de hecho no denunciable en casación, el error de calificación de los hechos correctamente comprobados o el error sobre la elección de la norma a ellos aplicable, son denunciabas en casación como «falsa aplicación de ley» (Subsumtionsirrtum de los alemanes).

No siempre es fácil encontrar la línea divisoria entre error de hecho y falsa aplicación de ley: de manera que este motivo de casación da lugar en la práctica a dudas y debates; pero lo cierto es que, cuando de la motivación aparezca que el error no ha tenido lugar en la comprobación de los hechos, sino en darles el nomen iuris o en elegir la norma correspondiente a ese nomen, nos hallaremos frente a error de derecho, del cual, aunque tenga el carácter de un error in concreto, se puede fácilmente remontar a un error sobre el significado de la norma que define en abstracto los essentialia negotii o que hubiera debido ser considerada como apropiada a ellos: y, por tanto, también entonces se tratará de un error de derecho que puede constituir precedente sobre la interpretación de dicha norma, y que por ello entrará en el campo de control de la Corte Suprema.

Fuente: Piero Calamandrei, Casación Civil. Traducción de Santiago Sentís Melendo y Mariano Ayerra Redín de Cassazione Civile, del Nuovo Digesto Italiano. Ediciones Jurídicas Europa–América. Buenos Aires, 1959. Pág. 95 y ss.

Ley

Nota: respecto a Ley en un contexto de técnica legislativa en general, existe una entrada sobre Ley en la enciclopedia jurídica internacional, donde el lector podrá encontrar un enfoque más global y detallado del tema.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Ramón Guillermo Aveledo, «Curso de derecho parlamentario» , Universidad Católica Andrés Bello, Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, Venezuela, 2013
  • Tovar, Orlando. «Derecho Parlamentario». Colección Historia Constitucional Venezolana, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Caracas, 1.973
  • Andueza, José Guillermo, «El Congreso», Ediciones del Congreso de la República, Caracas, Venezuela, 1.971

BUSTAMANTE, A.S. de, y Montoro, Introducción a la Ciencia del Derecho, Cultural, La Habana, 1945.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.

SCHMITT, CARL, Teoría de la Constitución, Editora Nacional. México, 1970.

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

Deja un comentario