Ley Orgánica

Ley Orgánica en Venezuela en Venezuela

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Leyes Orgánicas

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina “reserva de Ley orgánica”). El fundamento de esta limitación es doble:
• Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
• Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

En Derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el Derecho francés, en particular en la Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.

Se conoce como Ley Orgánica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación.

Su origen se remonta a la Constitución Francesa de 1958. Aunque depende de cada legislación nacional, suele considerarse a las leyes orgánicas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitución.

Las características particulares de las leyes orgánicas exigen la amplia mayoría parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor rigidez en la regulación (las leyes orgánicas no pueden modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante). Básicamente las Leyes Orgánicas desarrollan, amplían y regulan por el cumplimiento y aplicación de los Preceptos Constitucionales establecidos en la Norma Suprema de cada Estado, tales como Educación, Trabajo, Salud, Alimentación, Participación Ciudadana, entre otros.

Algunas de las Leyes Orgánicas que podemos nombrar dentro del Sistema Jurídico Venezolano; son: Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, entre otras.

Base Legal de las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano

Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Primer aparte)
“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los Derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes…”

Procedimiento para la Aprobación de una Ley Orgánica en el Ordenamiento Jurídico Venezolano

Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (segundo y tercer aparte),
“… Todo proyecto de Ley Orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes Orgánicas.
Las Leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de Orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que pronuncie acerca de la Constitucional del Carácter Orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación…”

Iniciativa Legislativa para las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano

Artículo 204 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Numerales 1, 2, 3 y 5).
“La iniciativa de las Leyes corresponde:
1° Al Poder Ejecutivo Nacional
2° A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3° A los y las Integrantes de la Asamblea Nacional, en un número no menor de tres.
5° Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los Órganos que lo Integran….”

Autor: desconocido

Ley Orgánica

Nota: respecto a Ley Orgánica en un contexto de técnica legislativa en general, existe una entrada sobre Ley Orgánica en la enciclopedia jurídica internacional, donde el lector podrá encontrar un enfoque más global y detallado del tema.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Ramón Guillermo Aveledo, «Curso de derecho parlamentario» , Universidad Católica Andrés Bello, Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, Venezuela, 2013
  • Tovar, Orlando. «Derecho Parlamentario». Colección Historia Constitucional Venezolana, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Caracas, 1.973
  • Andueza, José Guillermo, «El Congreso», Ediciones del Congreso de la República, Caracas, Venezuela, 1.971

FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1971, 14a. ed.

PENICHE BOLIO, Francisco J., Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1970.

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