Inflación

Inflación en Venezuela en Venezuela

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Cuantía como valor independiente a la Inflación

Establece la Sentencia 22-3-95 (Nelson López Velásquez contra Engineering Service Company, S.A.; Ponente: Mag. Carlos Trejo Padilla):

«El recurrente considera que la citada cuantía no puede permanecer inalterable en el tiempo, toda vez que se ha producido durante el transcurso del presente juicio una «progresiva indexación devaluativa», motivo por el cual el valor de la demanda debe ser superior.

Ciertamente, es público y notorio el hecho que hace algunos años se viene observando una disminución drástica de nuestro signo monetario, en perjuicio, principalmente, de las clases populares y de la clase media, situación que se refleja en el ámbito judicial, por la depreciación de los bienes y la devaluación de nuestra moneda, que han servido precisamente, para cuantificar los juicios que se han instaurado.

Sobre este punto, este Alto Tribunal ha señalado en distintas oportunidades la forma mediante la cual se proceda, al momento de la ejecución de una sentencia definitivamente firme, a actualizar el interés principal del juicio depreciado por las razones ya conocidas.

Ahora bien, con referencia a la admisibilidad del recurso de casación y mientras el legislador no tome medidas sobre este punto, la determinación del valor de la demanda debe hacerse como lo ordenan los artículos 31 al 38 del Código de Procedimiento Civil. No tiene otra vía la Sala, sino la de aplicar el mencionado texto legal, como fundamento para deducir el interés principal del juicio, y por consiguiente, para determinar la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara.

Por consiguiente, el recurso de casación anunciado es inadmisible, toda vez que la cuantía que consta en el libelo no excede a la señalada por el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, situación que implica la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho…».

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