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Criterios de la Sala Social sobre esta materia

SCS 9-10-03: Exhibición del libro de registro de horas extras

Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Exp. Nº 03-202, dec. Nº 652:

Según la sentencia recurrida, la citada solicitud carece de toda información necesaria para determinar las horas extras que se pretenden demostrar, al mismo tiempo que no se acompañó copia del documento cuyos datos se querían hacer valer, por lo que el Tribunal Superior concluye que la omisión de los requisitos a que se refiere el citado artículo 436 eiusdem, de parte del promovente y la precaria evacuación de la prueba, no puede tener como consecuencia, la aceptación de las horas extras trabajadas, de la manera que a continuación se transcribe:

“Si analizamos el escrito de promoción de pruebas del actor, mezcla la prueba de exhi­bición de documentos con la experticia, lo que el Tribunal de la instancia en una forma muy lacónica dio respuesta a ello: En el texto del propio escrito, adolece de toda informa­ción necesaria para determinar las horas extras que se pretende demostrar, amén de que no se acompañó copia del documento cuyos datos se quieran valer. Es muy claro que el Legislador cuando estableció: A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

La omisión de todos estos requisitos de parte del promovente y una precaria evacuación de la prueba, no puede tener como consecuen­cia, la aceptación de todas las horas trabaja­das. En los artículos 207 al 210 de la Ley Or­gánica del Trabajo, el cual regula lo de las horas extras, está establecido que: ´…el patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador…´.

Si el patrono carece de este registro, los efectos del mismo serán los establecidos en el artículo 629 de la Ley Orgánica del Trabajo, impuestos en sede administrativa, pero nunca los efectos del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil”.

Sobre el particular, la Sala no comparte la interpretación que le dio la Alzada al artículo 436 eiusdem, por ser extremadamente rígido, y por estar involucrados conceptos laborales, más aún, cuando la recurrida expresó posteriormente que: “Ya en la fase de evacuación de pruebas, en fecha 29 de marzo de 2001, se abrió el acto para la exhibición de documentos, compareciendo las partes, donde del acta suscrita, inserta a los folios 99 y 100, se observa que la parte llamada a exhibir presenta unos libros, que a juicio del promovente de la prueba, no coinciden con los solicitados y que el tribunal EN NADA SE PRONUNCIA”.

Por lo anterior, la Sala considera que la recurrida incurrió en la infracción, por falta de aplicación, del último supuesto establecido en el tercer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, porque la parte demandada, quien tiene la carga de llevar al Tribunal el documento solicitado, en este caso, el libro de registro o control de las horas extras trabajadas por los empleados de su empresa, que fue requerido por el promovente para su exhibición, en ningún momento aquél alegó ni probó que no llevaba tal libro o que no lo tenía en su poder. Por tanto, se presume que el patrono debe tener ese libro y al no exhibirlo, la recurrida debía haber aplicado el efecto establecido en el tercer aparte del artículo 436 eiusdem, es decir, que se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante -parte actora- acerca del contenido del referido libro de registro de horas extras llevados por la empresa demandada, siendo determinante para el dispositivo del fallo, pues el Tribunal Superior de haber aplicado al caso concreto el supuesto contenido en la norma tantas veces aludida, hubiera tomado en consideración las horas extras reclamadas en el libelo a los fines de calcular el monto que le adeuda la empresa demandada a la parte actora.

En consecuencia, se declara con lugar la presente delación.

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