Fraude

Fraude en Venezuela en Venezuela

[aioseo_breadcrumbs]

Otros Fraudes en Derecho Penal

1. Ubicación Legal. El artículo 464 del Código Penal (que, al igual que el art. 465, es un «cajón de sastre» -y un desastre- según apunta Grisanti) establece que en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:

1°. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona, sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.

En esta hipótesis, el agente, tras haber vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido, total o parcialmente, el precio estipulado, lo grava (hipoteca) en favor de un tercero, sin el consentimiento expreso del comprador y sin garantizar a éste el cabal cumplimiento del contrato.

Por argumento a contrario, si el comprador consiente expresamente en la imposición o constitución del gravamen, o si se le garantiza suficientemente la total ejecución del contrato de compra-venta celebrado, no existe delito alguno.

2°. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.

Esta es una estafa privilegiada, ya que la pena prevista en el encabezamiento del art. 462 es mayor, en su término medio (tres años de prisión), que la consagrada en este ordinal (dos años y seis meses de prisión, como término medio).

El acto tipificado en este ordinal reúne todos los elementos de la estafa: por medio de engaños, que consisten en las afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía o en la ocultación fraudulenta de hechos relativos a ella, el promotor de una sociedad por acciones induce en error al sujeto pasivo. De esta suerte, el agente obtiene un provecho injusto con perjuicio ajeno. Para referirse a este último, el ordinal en análisis emplea el mismo verbo (defraudar) que usa el artículo 463 (casos demostrativos o específicos de estafa).

3°. Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.

A) La acción consiste en sustraer, ocultar, o inutilizar, total o parcialmente, un expediente o documento.

La sustracción es un hurto y no un fraude.

La ocultación, que sí tiene carácter fraudulento, puede consistir en una conducta positiva (colocar el expediente o documento en un sitio que no sea conocido por las personas a quienes afecta el expediente o documento, o que tienen derecho a él) o en una conducta negativa (no poner de manifiesto o no exhibir un documento, cuando se está obligado a ello), como anota Alfredo Etcheberry.

La inutilización total o parcial, está evidentemente emparentada con el delito de daños del artículo 473 del Código Penal.

B) El objeto material es un expediente o un documento. Expediente es un conjunto sistematizado de actuaciones judiciales o administrativas, que constan por escrito.

Documento es todo instrumento, público o privado, en el cual se consignen hechos o actos jurídicamente trascendentes.

C) Este delito se consuma cuando el autor logra un provecho ilícito con perjuicio de otro.

4°. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.

Los venezolanos son sujetos pasivos ideales de este fraude, por su afición (¡adicción!) al juego y su fe ciega en el azar.

El sujeto activo organiza un sorteo o una rifa, recauda el precio de los «números» y se queda, total o parcialmente, con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida. Nadie gana el sorteo o rifa. El único «ganador» es el agente.

5°. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos.

Se trata de otra estafa privilegiada. Y de una superfetación legislativa, porque este caso está previsto en el artículo 231 del Código Penal y, con determinadas restricciones relativas al sujeto activo y al ámbito de aplicación, en el artículo 252 eiusdem. La norma examinada demuestra, como pocas, que en Venezuela las leyes penales se reforman «a la diabla».

En definitiva, debe aplicarse el art. 231 y, en su caso, el art. 252.

6°. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro.

Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo.

En el encabezamiento de este ordinal, el legislador prevé, en forma autónoma, un acto preparatorio (Manzini) o de tentativa (Giuriati) del delito de estafa.

La expresión precio de un seguro es impropia, puesto que tal precio (o prima) es lo que se paga para lograr el seguro. El Código quiere referirse a la cantidad asegurada.

El sujeto pasivo es la compañía aseguradora.

Como establece el aparte único del ordinal comentado, si el agente cobra la cantidad asegurada se le aplicará la pena de la estafa.

7°. Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagar al contado y rehúse, después de recibida, hacer el pago o devolverla.

Quien compre una cosa mueble ofreciendo pagar al contado y se niegue, después de recibida, tanto a devolverla como a pagada, comete una estafa privilegiada (en este caso, la pena es de arresto).

Escribe Sodi: «La prisión por deudas de un carácter puramente civil está prohibida porla Constitución, porque una deuda civil no puede ser un delito; pero cuando se ofrece pagar al contado y no se hace, reteniéndose indebidamente la cosa mueble comprada, entonces existe con todos sus caracteres el engaño, el fraude, y bajo este único concepto se castiga el hecho». Correcto.

2. Inducción fraudulenta a emigrar.

El artículo 465 del Código Penal reza así: «El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de seis a treinta meses».

A) Acción. Consiste en inducir a algún individuo a emigrar.

Inducir significa persuadir, vale decir, hacer nacer en la mente de una persona una idea que antes no tenía. Si un individuo se limita a reforzar o aprobar la decisión que otro ya había concebido de emigrar, no hay delito.

B) Sujeto activo. Es indiferente.

C) Sujeto pasivo. Es, también, indiferente. Según el Código Zanardelli, sólo podía serlo un ciudadano (cittadino), es decir, un nacional (art. 416).

D) Medio de comisión. Es el fraude, concretado en aducir hechos que no existen o dar falsas noticias.

E) Culpabilidad. El delito es doloso. El agente ha de obrar con un fin de lucro.

F) Penalidad. La pena es de prisión de seis a treinta meses, lo que da un término medio de un año y seis meses de prisión.

G) Naturaleza de la acción penal. Este fraude (como los estudiados anteriormente) es un delito enjuiciable de oficio.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Deja un comentario