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Diputados en Venezuela en Venezuela

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Privilegios Parlamentarios

La irresponsabilidad

Los diputados a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y sólo responden ante los electores y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitucióny los reglamentos (art. 199).

Señala Fajardo (2007), que la irresponsabilidad es el derecho que asiste a los miembros dela Asamblea Nacional de emitir votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones. Por tanto tienen absoluta libertad y la consiguiente prohibición, para toda autoridad, de exigir responsabilidad a sus autores en ningún tiempo y de ninguna especie o naturaleza. Así los diputados pueden decir todo lo que quieran o pronunciar los discursos más violentos contra el Gobierno o sus agentes, o referirse a personas en la forma más acerba, también atacar igualmente a las personas jurídicas, sin que tales opiniones o discursos por ofensivos o difamatorios que sean puedan traer a sus autores persecuciones de ninguna índole.

Asimismo, Fajardo (ob cit.) hace la salvedad de que ardo (2007), que izaci Organizaci Cuarta Edicia deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad (art. la irresponsabilidad no cubre sino los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y por tratarse de un privilegio de interpretación restrictiva, no podrán invocar los diputados la irresponsabilidad que les ampara, si en el recinto dela Asamblea o fuera de él pronuncian discursos o publican artículos de prensa haciendo la apología de la guerra civil para derrocar al gobierno constituido o invitando a la desobediencia de las leyes. En situaciones tales, los representantes populares no sólo están incumpliendo el mandato que recibieron, de defender la Constitucióny las instituciones democráticas sino que la están traicionando. Por consiguiente, el artículo (57) dela Constitución Nacional, que no hace excepciones de ninguna índole y que fulmina con la más absoluta prohibición, entre otras, la propaganda de guerra, deberá aplicarse imperativamente, incluso a diputados que lleguen a desconocerlo.

La inmunidad

Los diputados ala Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde la proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo (art. 200).

De los presuntos delitos que cometan los integrantes dela Asamblea Nacional conoce, en forma privativa, el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que puede ordenar, previa autorización dela Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo debe poner bajo custodia en su residencia y debe comunicar inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los integrantes dela Asamblea Nacional, incurren en responsabilidad penal y deben ser castigados de conformidad con la ley.

Sobre la inmunidad parlamentaria como excepción al principio de igualdad,la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 31 de mayo de 2000, expresó el siguiente criterio:

«La inmunidad o fuero parlamentario, que no es sino un obstáculo procesal a la detención o procesamiento o imputación de determinadas personas, tal como lo estableció el legislador, en este caso referido a quien ejerce la función parlamentaria impone la consagración de beneficios que colocan al representante popular en situación privilegiada al comparársela a la de cualquier ciudadano. Ahora bien, estos privilegios no le son concedidos al parlamentario a título personal, sino que los poseen en cuanto son miembros de los cuerpos legisladores, en representación de la voluntad popular, y su fundamento no sólo va dirigido a la protección de la función, sino que su inviolabilidad existe en razón de la protección del interés del Estado, su institucionalidad y en beneficio de la colectividad y no de la persona en particular, por lo que la inmunidad de proceder en contra de la persona del parlamentario, no significa impunidad penal, quedando así sometido a la misma ley sustantiva penal que los demás habitantes, sólo que su procesamiento puede instaurarse cuando previamente se ha realizado una tramitación que tiene como único objeto autorizar que se forme causa en su contra, aplicándosele en su integridad, de ser procedente el ordenamiento jurídico que encuadra la actividad de todos los demás componentes de la sociedad, y deberán responder de todos los actos realizados en razón de que detentar un cargo de elección popular no significa situarse en una posición que separe y aísle al titular del resto…

Así pues, estima este Tribunal Supremo de Justicia en Pleno tanto la inmunidad y su necesario trámite de realizar el antejuicio de mérito como mecanismo adjetivo de protección respecto de aquellos funcionarios a los efectos señala el texto constitucional, constituyen sin lugar a dudas excepciones al principio de igualdad frente a la ley y que sólo se justifican y surten sus efectos debido a la naturaleza de la función desplegada durante el tiempo que ejerzan los aludidos cargos.»

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

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Nota: respecto a Diputados en un contexto de técnica legislativa en general, existe una entrada sobre Diputados en la enciclopedia jurídica internacional, donde el lector podrá encontrar un enfoque más global y detallado del tema.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Ramón Guillermo Aveledo, «Curso de derecho parlamentario» , Universidad Católica Andrés Bello, Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, Venezuela, 2013
  • Tovar, Orlando. «Derecho Parlamentario». Colección Historia Constitucional Venezolana, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Caracas, 1.973
  • Andueza, José Guillermo, «El Congreso», Ediciones del Congreso de la República, Caracas, Venezuela, 1.971

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1989, 3a. ed. DUVERGER, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, España, 1970. Enciclopedia jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985. FIX-ZAMUDIO, Héctor, La función actual del Poder Legislativo en el Poder Legislativo en la actualidad, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994, 1a. ed. La Política, Bajo la dirección de Juan Ontza, Mensajero, Bilbao, España, 1980. Colección Ideas/Hombres. MARTÍNEZ SILVA, Mario, Coordinación de Ensayo de un Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Públicas, México, 1978, 1a. ed. PÉREZ SERRANO, Nicolás, Tratado de Derecho Político, Civitas, Madrid, 1976, 1a. ed. SALA, Juan, Ilustración del Derecho Real de España, José María Andrade, México, 1852, t. 1o.

Recursos

Véase También

Bibliografía

2 comentarios en «Diputados»

  1. Sería interesante tener jurisprudencia o sentencias en las cuales se toque el tema de sentencias inexistentes en caso de ser dictadas violando la prohibición de apelación establecida en el artículo 357 del CPC acerca de las cuestiones previas de los numerales 2,3,4,5,6,7 y 8 del artículo 346 del CPC y por supuesto aclarar ante que instancia se debe hacer la solicitud de que sea decretada la inexistencia procesal de la sentencia dictada en virtud de un recurso no concedido por la ley, en este caso el artículo 357 del CPC

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  2. Me Parece asqueroso y bajo el tipo de información que se da este sitio Web, si Bien se habla del Derecho porque siempre Politizar la Doctrina? porque siempre querer dividir la historia entre Buenos y malos? como estudiante de Derecho me apena este tipo e sitio web que solo emitan su opinión UNILATERAL de los acontecimientos enmarcados en una visión resentida y manipuladora de la política y el derecho. pero no se puede esperar nada nuevo de los resentidos de siempre.

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