Diputado

Diputado en Venezuela

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Régimen de los diputados

Representación

Los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto enla Asamblea Nacionales personal (art. 201).

Brewer-Carías considera que con esta norma, en principio, habrían quedado proscritas las fracciones parlamentarias de carácter partidista o grupal; lo cual, no sólo no ha sucedido (salvo el cambio de nombre por “bloques de opinión”) sino que en los años de vigencia dela Constituciónse han manifestado con un control más férreo sobre los diputados.

Condiciones de elegibilidad y de inelegibilidad

La elegibilidad es la capacidad legal que tiene todo ciudadano para obtener un cargo por elección, y en principio, todos somos elegibles. Empero, para ser elegido es necesario ser elector. Y según nuestra Constitución, “son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política”. Mientras que son elegibles y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores con la edad y las condiciones exigidas según la función a desempeñar. (Fajardo, 2007).

Conforme al artículo 188, las condiciones para ser elegido diputado ala Asamblea Nacionalson las siguientes:

l.     Ser venezolano o venezolana, por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.

2.    Ser mayor de veintiún años de edad.

3.    Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

Por otra parte, hay personas que llenan todas las condiciones exigidas para ser elegidos como Diputados y otros cargos públicos y, sin embargo, se encuentran incapacitados por mandato constitucional para ser elegidos. Estas personas son funcionarios que debido al cargo que ocupan,la Constituciónlos considera inelegibles, siempre y cuando no cumplan con las condiciones exigidas para ser elegidos. (Fajardo, ob. cit.).

En este sentido, el artículo 189 dispone que no podrán ser elegidos diputados:

l.     El Presidente o Presidenta dela República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la Repúblicay los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

2.    Los Gobernadores y Secretarios de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

3.    Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

Por otra parte, la Constitución permite que la ley orgánica pueda establecer condiciones de inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias, con lo que la materia dejó de ser de reserva constitucional como era en la Constituciónde 1961 (art. 140).

La dedicación exclusiva, la rendición de cuentas y la revocatoria del mandato

El principio general en esta materia está establecido en el artículo 197 de la Constitución cuando establece que los diputados a la Asamblea Nacional están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados acerca de su gestión y la dela Asamblea.

Además, deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y estarán sometidos al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en la Constitución(art. 72) y en la ley sobre la materia.

En los casos de revocatoria del mandato, conforme al artículo 198, el diputado ala Asamblea Nacionalcuyo mandato fuere revocado, no puede optar a cargos de elección popular en el siguiente período.

Las incompatibilidades

Los diputados ala Asamblea Nacional, conforme al artículo 190, no pueden ser propietarios o administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni pueden gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante las votaciones sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los integrantes de la Asamblea Nacional que estén involucrados en dichos conflictos, deben abstenerse.

Por otra parte, los diputados ala Asamblea Nacional no pueden aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva (art. 191). Se eliminó así, la posibilidad de que los diputados pudieran ser designados Ministros, por ejemplo, sin que ello les ocasionara la perdida de la investidura como lo establecía el artículo 141 dela Constitución de 1961.

Autor: Livia Hernández

Diputado

Nota: respecto a Diputado en un contexto de técnica legislativa en general, existe una entrada sobre Diputado en la enciclopedia jurídica internacional, donde el lector podrá encontrar un enfoque más global y detallado del tema.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Ramón Guillermo Aveledo, «Curso de derecho parlamentario» , Universidad Católica Andrés Bello, Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, Venezuela, 2013
  • Tovar, Orlando. «Derecho Parlamentario». Colección Historia Constitucional Venezolana, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Caracas, 1.973
  • Andueza, José Guillermo, «El Congreso», Ediciones del Congreso de la República, Caracas, Venezuela, 1.971

ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, UNAM, 1993.

FERNÁNDEZ GARCÍA, Ma. Jesús, Parlamento y lenguaje, Asamblea de Extremadura, 1993.

GIL-ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Biblioteca Tauros, Madrid, 1977.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

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