Derechos Sociales

Los Derechos Sociales en Venezuela

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1.    Definición

En la Constitución de 1999, al lado de los derechos políticos, aparecen los “Derechos Sociales y de las Familias” y su enumeración es más amplia y explícita que en la anterior. Se les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de la familia, la maternidad, el matrimonio y la seguridad social, en las que el hombre se integra para el mejor desarrollo de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a proteger a las clases menos favorecidas en su condición económica y social. En efecto, fácil es comprender que sólo tiene sentido garantizar el derecho al trabajo y a su adecuada remuneración a los trabajadores y velar por la salud de la población sin recursos para pagar servicios médicos y asistencia les y garantizar a los niños, adolescentes, jóvenes y ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Los derechos sociales se presentan bajo un doble aspecto: como reconocimiento y protección de los grupos humanos, naturales o no, que favorecen una convivencia organizada y justa, y como obligación por parte del Estado de crear servicios y garantizar con leyes pertinentes, la participación efectiva de todos en el goce de los derechos civiles y muy especialmente en la riqueza del país, que debe ser el patrimonio de la comunidad total sin artificiales discriminaciones.

 

2.    Protección de la Familia

Al primer aspecto de los derechos sociales se refieren los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82 dela Constitución. Segúnla primera de las disposiciones citadas:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional

Entre las asociaciones hay una que por su importancia y por ser el núcleo inicial y fundamental de la sociedad misma, ha merecido una mención especial del Constituyente; la familia y la menciona para subrayar la protección que ella requiere: protección moral facilitando el matrimonio, y protección material acordando los medios para que la de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la obtención y ampliación de viviendas. No obstante ello, si bien el constituyente se inclina a favorecer el matrimonio como origen y raíz de la familia, no puede olvidar las peculiaridades del medio social venezolano, en el cual gran número de uniones o grupos familiares no nacen de matrimonios regulares. Por ello un alto porcentaje de los hijos nacidos en el país proviene de uniones naturales, de donde surge la necesidad de crear para unos y para otros una situación legal que los equipare a los matrimonios celebrados en conformidad con las leyes. Por ello el artículo 76 dela Constituciónestablece que:

La maternidad y la paternidad son protegidas integral mente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél ó aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

El reconocimiento del matrimonio, el cual se basa en el libre consentimiento y en la igualdad de los deberes y derechos de los cónyuges de fecha muy remota. Sin embargo, también se protege, otra de las tradicionales uniones de hecho propias de la realidad venezolana y, como novedad constitucional, se les equipara, en cuanto a sus efectos, a las legalmente celebradas, al establecer el artículo 77, lo siguiente:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Por lo que respecta a los niños y adolescentes, y con el propósito de que, como sujetos plenos de derecho, estén protegidos por una legislación especializada respetuosa dela Constitución y de los tratados internacionales y que el Estado, las familias y la sociedad le aseguren una protección integral, dispone el artículo 78 que:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. ElEstado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

La Constitución no se ha conformado con establecer las líneas maestras sobre la ~ protección y garantías que debe contener la legislación con respecto a los niños y adolescentes. En la mira de regular, con la mayor amplitud, el papel de los jóvenes en el proceso de desarrollo nacional ha consagrado en el artículo 79 lo siguiente:

Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Función esencial del Estado es la de proporcionar a los ancianos la protección humana, social y económica indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones las dificultades de la vida y llegar al final de sus días capaces de lograr una convivencia justa y tranquila.

El Estado cumple esa función, cuando la Constitución en el artículo 80 consagra:

El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

En concordancia con la dignidad, la educación y el trabajo sancionadas en casi todas nuestras Constituciones, nunca se reguló de manera expresa la situación de las personas discapacitadas o con necesidades especiales.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.

Este artículo aparece por primera vez enla Constituciónde 1999 y el artículo 103 dela Cartaviene a dar mayor solidez a la integración familiar, al respeto a la dignidad humana y a la promoción del acceso al empleo, de aquellas personas que por una fatalidad del destino, se encuentran en una situación de desventaja frente a las demás personas en la búsqueda de las soluciones.

 

3.    Derecho a la Salud

Los derechos sociales, como ya se dijo, no sólo se dirigen al reconocimiento y protección de asociaciones naturales y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Se encaminan también al cumplimiento por parte del Estado de la obligación de crear servicios y dictar leyes que hagan posible el goce efectivo de los derechos humanos en beneficio de todos. A este último aspecto de los Derechos Sociales corresponden las normas siguientes dela Constitución: Los artículos 83, 84 y 85, según las cuales todos tienen derecho a la protección de la salud.

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados porla República.(Art. 83).

Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. (Art. 84).

El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. (Art. 85).

 

4.    Derecho a la Seguridad Social

Lo novedoso del Título III, en cuanto a los Derechos Sociales y de las Familias fue la eliminación de la posibilidad de crear fondos de pensiones privados. Así lo dispuso el artículo 86 en su última parte:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

 

5.    Derecho al Trabajo

El derecho al trabajo, es decir, el derecho para toda persona de obtener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, según los términos del artículo 87, constituye una de las más notables innovaciones de las constituciones modernas.

La Constitución de 1999, inspirada en el creciente avance del derecho social, inicia las disposiciones relativas al trabajo con una de carácter general que dice así:

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Los principios y condiciones que debe contener la legislación del trabajo, las resume la Constituciónen los siguientes puntos: “1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales; 2) Los derechos laborales son irrenunciables; 3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador; 4) Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno; 5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición; 6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.” A estos principios relacionados con el trabajo como hecho social que goza de la protección del Estado, los artículos 90, 91, 92 Y 93 agregan que: 7) “La jornada diurna de trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales, y si el trabajo es nocturno, de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales; 8) Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas; 9) Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales; 10) El Estado garantizará a los trabajadores del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica; 11) Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía; y 12) La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Y con el fin de asegurar aún más a los trabajadores la efectividad de los mencionados principios y condiciones a favor de los trabajadores, la Constitución ha previsto el caso que a diario se presenta en las relaciones laborales de que el trabajo se preste a través de intermediarios en beneficio de personas o empresas que no aparecen visiblemente vinculadas en la relación jurídica con los asalariados. Fácil sería a empresarios escapar a la responsabilidad en el pago de las prestaciones sociales, ocurriendo a contratistas de poca o ninguna solvencia para la ejecución de obras y servicios que sólo a aquellos interesan. En tal hipótesis, el artículo 94 dela Constitución establece la responsabilidad solidaria de contratistas y empresarios en beneficio de los trabajadores, no obstante que éstos sólo con los intermediarios han celebrado los respectivos contratos.

La Constitución no se ha conformado con fijar los principios y condiciones que debe contener la legislación del trabajo en provecho de la clase obrera. Con la mira de protegerla con la mayor amplitud ha reconocido (Art. 96) la legalidad y eficacia de las convenciones colectivas, en virtud de las cuales las aspiraciones de los trabajadores rebasan a menudo los beneficios de la ley, especialmente en lo que se refiere a la cuantía del salario, a la duración de la jornada de trabajo y a los requisitos que permitan prestarla con el mínimum de sacrificios por parte de los trabajadores. Innumerables son las empresas cuyas relaciones con sus empleados y obreros se rigen por contratos colectivos, en los que se insertan cláusulas más ventajosas para aquéllos que las derivadas de la aplicación dela Ley del Trabajo y de su reglamentación.

6.    Sindicalismo

 De no menor importancia que la contratación colectiva, a la que en cierto modo completa y perfecciona, evitando al mismo tiempo los conflictos de trabajo, es la acogida en la ley fundamental del derecho sindical. El reconocimiento de los sindicatos, esto es, de las entidades que agrupan a los trabajadores para la mejor defensa de sus intereses y derechos, es de fecha relativamente reciente. En la actualidad figura entre los derechos sociales de todas las constituciones del mundo occidental. El artículo 95 dela Constitución vigente establece que:

Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Termina el artículo con una declaración que no constituye un verdadero derecho a pesar del texto constitucional, pero es el triunfo de una larga lucha del pueblo venezolano por acabar con la corrupción sindical. Se trata, en general, de un precepto directivo, de un mandato que da el constituyente al poder legislativo ordinario para realizar sin ninguna excusa la máxima nota posible del sindicalismo auténtico: la democratización del movimiento obrero organizado que consagra la alternabilidad de las directivas mediante el sufragio universal, directo y secreto, para que así se afirme de una vez y para siempre: la honestidad del movimiento obrero. Está concebida la expresada disposición en estos términos:

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

7.   Derecho de Huelga

Sanción última de los derechos constitucionales en beneficio de la clase trabajadora, es el derecho de huelga. El artículo 97 dela Cartade 1999 lo sanciona así: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley”.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de CienciasJurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I,Editorial Jurídica Venezolana.

Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

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