Control de Legalidad

Control de la Legalidad en Venezuela en Venezuela

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Criterios de la Sala Social sobre esta materia

Admisión del Control de la Legalidad: SCS 12-8-04

Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz. Exp. Nº 04-750, dec. Nº 996:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En el caso bajo estudio, informa el recurrente la violación de los artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 509 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social.

Sostiene que la apelación contenía dos fundamentos, la primera relativa a las causas de la incomparecencia a la audiencia preliminar y la segunda relacionada con el pago parcial de las prestaciones sociales al actor, mediante la entrega, durante la relación de trabajo de anticipo de las mismas, siendo consignados 54 recibos de pago y adicionalmente una carta de renuncia del trabajador, pruebas éstas que no fueron admitidas ni valoradas por el juzgador de alzada, estableciendo en consecuencia, una admisión de los hechos sin analizar la legalidad de la pretensión.

Así pues, con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, la Sala, por cuanto aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

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