Bigamia

La Bigamia en Venezuela

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Concepto de Bigamia

Una definición de Bigamia podría ser la siguiente: Es el estado de la persona que estando ligada (o), por un vínculo matrimonial contrae con otra (o) matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior.

El delito de Bigamia

Bigamia es palabra derivada del adjetivo bígamo, y este vocablo es compuesto de dos voces: una latino: bis, que significa dos, y otra griega: gamos equivalente a casamiento, matrimonio.

Según el articulo 400, comete el delito de bigamia «cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que, no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente». La pena señalada para este delito es de prisión por tiempo de dos a cuatro años. Será de tres a cinco de presidio «si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella». Y será castigado con una u otra de las penas predichas aumentadas de un quinto a un tercio, «el que, estando válidamente casado, haya contraído matrimonio, a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado».

La acción consiste, por tanto, en contraer matrimonio estando casado válidamente; o sin estar casado, si sabe que la persona con quien lo contrae está casada legítimamente. Se requiere, pues, para que se cometa el delito de bigamia, la existencia de un matrimonio anterior que no haya sido disuelto conforme ala Ley. Elmatrimonio anterior ha de ser válido.

Se requiere además que el culpable contraiga un segundo matrimonio formalmente válido, es decir, celebrado de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen, aunque sea nulo o anulable, y así será, en todo caso, el matrimonio de una persona ya casada. Si el nuevo matrimonio se contrajere ante un individuo que simula ser uno de los funcionarios antes mencionados, o si se omiten los requisitos formales del contrato en referencia, no podría hablarse de bigamia; pero la persona casada cometería adulterio, si bien tratándose del marido seria indispensable que hiciera vida marital notoriamente con la coautora.

Para la perpetración de este delito basta con la celebración del segundo matrimonio.

En cuanto a la participación, es admisible en todas sus formas, aunque Rodríguez Devesa advierte que «auxiliador necesario es, sin embargo, nada más que el contrayente doloso».

Está plenamente justificada la circunstancia agravante que consiste en haber el culpable «inducido en error a la persona con quien haya contraído matrimonio, engañándolo respecto de su propio estado o el de ella», porque además de haber delinquido él, ha determinado con su engaño al otro contrayente a cometer el delito. Lo mismo debe decirse del aumento de un quinto a un tercio de la pena establecido en el aparte final del artículo citado, para el que, «estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también válidamente casado». Es la llamada doble bigamia, la cual entraña un doble desacato de las normas que regulan el matrimonio en nuestra legislación civil.

«Los reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de indemnización civil, a mantener la prole menor de edad; y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta, deberán ser, además, condenados a dotada», dispone el artículo 401 del Código Penal. No hay manera de explicar por qué el legislador, rompiendo su costumbre, se refiere en este texto legal a todos los reos de bigamia, y no a cada uno de ellos. La consecuencia es el absurdo de la parte final del mismo, en la que se prescribe que «si la contrayente inocente (singular) es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta, deberán ser, además, condenados (plural) a dotarla». Parecería que en cada caso en que se trate de una contrayente inocente y soltera, de la que no se haya hecho constar que no es honesta, todos los reos de aquel delito deben ser condenados a dotarla. Aunque no como dote, porque no habría lugar a ella, parece justo que también las viudas y las divorciadas inocentes, cuando no se haya hecho constar que no son honestas, deben también ser indemnizadas.

Según el artículo 402, «la prescripción de la acción penal por el delito previsto en el artículo 400, correrá desde el día en que se haya disuelto uno de los dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa de bigamia».

Así queda resuelta de modo expreso por el legislador la cuestión relativa a la instantaneidad o permanencia del delito, la cual todavía se debate. En virtud del anterior señalamiento del día desde el cual correrá la prescripción de la acción penal, el delito de bigamia es permanente.

Faltaría señalar ahora el bien jurídico que la bigamia lesiona; o lo que es lo mismo: el bien jurídico protegido por el artículo 400 del Código Penal. En nuestra América existen cuatro maneras distintas de resolver este problema. En efecto, algunos códigos penales hispanoamericanos consideran que el bien jurídico protegido es el estado civil, tales son los de República Argentina y Costa Rica; y en esos países habrá que definir previamente el concepto de estado civil, acerca del cual no se han puesto de acuerdo los tratadistas; otros, como los de Bolivia y Haití aprecian que son las buenas costumbres las protegidas; algunos otros, entre los cuales están los de Cuba y Panamá, aprecian que los bienes amparados son dos: la familia y las buenas costumbres; y aún hay alguno -el dela República Dominicana-que tiene la bigamia como un delito contra la honestidad, como consecuencia de estimarla como delicta carnis. La clasificación correcta parece ser, sin embargo, la de delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias como aparece en el Código Civil venezolano, puesto que afecta los dos intereses sociales al mismo tiempo por perturbar el régimen jurídico del matrimonio, que en los pueblos civilizados es de tipo monogámico.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.494 Extraordinario. Fecha: Octubre 20 de 2000.

Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores.

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