Asamblea Nacional

Asamblea Nacional de Venezuela en Venezuela

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El Poder Legislativo Nacional: La Asamblea Nacional

La organización unicameral

El Poder Legislativo Nacional se ejerce por la Asamblea Nacional como cuerpo unicameral. El Capítulo I del Título V dela Constitución de 1999 cambia así, radicalmente, la tradición bicameral que caracterizaba a los órganos del Poder Legislativo Nacional desde 1811, y establece una sola Cámara Legislativa lo que, por lo demás, es contradictorio con la forma federal del Estado. En una Cámara Federal o Senado, en realidad, es que tiene sentido la disposición del artículo 159 que declara a los Estados como entidades políticas iguales. Esa igualdad sólo puede ser garantizada en una Cámara Federal, donde haya igual representación de cada uno de los Estados, independientemente de su población, para participar igualitariamente en la definición de las políticas nacionales.

Con la eliminación del Senado y el establecimiento de una Asamblea Nacional Unicameral, en esta forma, se establece una contradicción institucional entre el Federalismo y la descentralización política. (Brewer-Carías ob. cit.).

La Sala Electoraldel Tribunal Supremo ha destacado esta innovación constitucional, al señalar en su sentencia Nº 17 de 14-3-2000, lo siguiente:

Debe observarse que con la entrada en vigencia del nuevo texto fundamental se modificó sustancialmente el régimen institucional de los Poderes Públicos del Estado, y en tal sentido, entre otras modificaciones, se creóla Asamblea Nacionalen sustitución al Congreso dela República, al establecer en el Título V denominado dela Organizacióndel Poder Público Nacional, Capítulo I, del Poder Legislativo, en las Disposiciones Generales contenidas enla Sección Primera, artículo 186…

La norma transcrita es parte de esa nueva configuración que informa el ordenamiento constitucional y las instituciones políticas dela Repúblicay, regula, en específico, lo referente a la constitución y sistema de elección de los miembros de dicha Asamblea Nacional.

Ella configura un sistema de organización legislativo, unicameral, que supone la reducción de su estructura a la integración de un menor número de miembros, así como a la necesidad de optimizar la eficiencia en el proceso de formación de las leyes respecto a la existente en el sistema anterior (Parlamento Bicameral).

La competencia de la Asamblea

El artículo 187 dela Constituciónatribuye a la Asamblea un conjunto de competencias que en la Constituciónanterior estaban atribuidas al Congreso, ala Cámara de Diputados y al Senado. Dichas competencias son clasificadas por Brewer-Carías (ob. cit.) de la siguiente manera:

A. En materia constitucional

2.    Proponer enmiendas y reformas ala Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución (arts. 341, 343 y 344).

B. En materia legislativa

1.    Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

5.    Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público (arts. 314, 117 y  312).

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución (art. 154).

C. En materia de control político

10.  Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada ala Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o el Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta dela Repúblicadel territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos (art. 235).

Además, decidir en los casos de falta absoluta y temporal del Presidente dela República(arts. 233 y 234), autorizar el enjuiciamiento del Presidente dela República(art. 266, ord. 2) y conocer de los Decretos de Estado de Excepción (arts. 338 y 339).

D. En materia de nombramiento de funcionarios públicos

13.  Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros (art. 149).

14.  Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General dela Repúblicay de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

E. En materia de remoción de altos funcionarios públicos

La Asamblea Nacionaltiene competencia para remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 265), al Contralor General dela República, al Fiscal General dela Repúblicay al Defensor del Pueblo (art. 279); y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (art. 296), atribuciones que, sin duda, constituyen una contradicción con el principio de la autonomía del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral.

F. En materia de control administrativo

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno yla Administración PúblicaNacional, en los términos consagrados en esta Constitución yla Ley. Loselementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto (art. 314).

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social dela Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional (art. 236, ord. 18).

Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela (art. 150).

12.  Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado dela Nación, con las excepciones que establezca la ley.

Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes ala República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta dela República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

G. En materias de orden interno

4.    Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

19.  Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20.  Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21.  Organizar su servicio de seguridad interna

22.  Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23.  Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24.  Todas las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Entre estas materias de orden interno, está la regulación del funcionariado de la Asamblea.

Organización de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Presidente de la Asamblea Nacional

Nota: respecto a Presidente del órgano del poder legislativo de los principales países, en un contexto de técnica legislativa en general, existe una entrada sobre Presidente de la asamblea representativa y temas conexos en la enciclopedia jurídica internacional, donde el lector podrá encontrar un enfoque más global y detallado del tema a nivel internacional.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Ramón Guillermo Aveledo, «Curso de derecho parlamentario» , Universidad Católica Andrés Bello, Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, Venezuela, 2013
  • Tovar, Orlando. «Derecho Parlamentario». Colección Historia Constitucional Venezolana, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Caracas, 1.973
  • Andueza, José Guillermo, «El Congreso», Ediciones del Congreso de la República, Caracas, Venezuela, 1.971
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 1995.
  • Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados, México, 1994.

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