Artículo 347 de la Constitución de Venezuela en Venezuela
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Este artículo 347 de la Constitución establece que todas el «pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.»
Recursos
Notas
Véase También
- Constitución de Venezuela
- Deberes Constitucionales Venezolanos
- Artículo 347 de la Constitución
- Artículo 112 de la Constitución
- Artículo 348 de la Constitución
- Artículo 349 de la Constitución
- Artículo 350 de la Constitución