Artículo 347 de la Constitución

Artículo 347 de la Constitución de Venezuela en Venezuela

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Este artículo 347 de la Constitución establece que todas el «pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.»

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

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