El se\u00f1alamiento expreso y preciso de las diligencias que ser\u00e1n objeto de la investigaci\u00f3n preliminar.<\/li>\n<\/ul>\nSeg\u00fan estableci\u00f3 la Sala Constitucional mediante sentencia N\u00b0 234 del 14 de marzo de 2005, el auxilio judicial \u00abpuede constituir una subversi\u00f3n del procedimiento que, obviamente, comporta la actuaci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional fuera de los l\u00edmites de su competencia, si mediante \u00e9l se pretende suplir la carga probatoria que le corresponde a la v\u00edctima de un delito de acci\u00f3n privada, aun cuando el auxilio judicial le haya sido consagrado como garant\u00eda del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones que la v\u00edctima de un delito de acci\u00f3n p\u00fablica, en cuyo caso la actividad probatoria corresponde al \u00f3rgano encargado de la investigaci\u00f3n penal.\u00bb<\/p>\n
Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico, la pr\u00e1ctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.<\/p>\n
Una vez concluida la investigaci\u00f3n preliminar, sus resultas ser\u00e1n entregadas en original a la v\u00edctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.<\/p>\n
La decisi\u00f3n del juez de control que niegue la pr\u00e1ctica de la investigaci\u00f3n preliminar, puede ser apelada por la v\u00edctima dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n
El tribunal de juicio deber\u00e1 declarar inadmisible la acusaci\u00f3n cuando el hecho no reviste car\u00e1cter penal, la acci\u00f3n est\u00e9 evidentemente prescrita, verse sobre hechos punibles de acci\u00f3n p\u00fablica, o falte un requisito de procedibilidad. En caso de que los requisitos fueren subsanables, el juez debe dar un plazo de cinco d\u00edas para corregirlos. En caso contrario debe archivar la acusaci\u00f3n.<\/p>\n
La declaratoria de inadmisibilidad no impide que la v\u00edctima pueda proponer nuevamente la acusaci\u00f3n privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con menci\u00f3n de la desestimaci\u00f3n anterior.<\/p>\n
Si la acusaci\u00f3n fuere admitida, el tribunal debe fijar la celebraci\u00f3n de una audiencia de conciliaci\u00f3n para un plazo no menor de diez d\u00edas ni mayor de veinte. En caso de que \u00e9sta no prospere, continuar\u00e1 el juicio oral y p\u00fablico.<\/p>\n
El poder para representar al acusador privado en el proceso debe ser especial, y expresar la persona contra quien se dirija la acusaci\u00f3n y el hecho punible de que se trata. Debe adem\u00e1s constituirse con las formalidades de los poderes para asuntos civiles.<\/p>\n
Como sanci\u00f3n para el acusador que insta al aparato jurisdiccional y posteriormente desiste o abandona el proceso, se le conmina al pago de las costas que haya ocasionado. Ese desistimiento puede ser expreso si el acusador manifestare su voluntad en ese sentido o t\u00e1cito. Esta \u00faltima posibilidad se concreta cuando el acusador sin justa causa, no comparece al juicio oral y p\u00fablico. El desistimiento o abandono de la acusaci\u00f3n privada impide intentarla de nuevo.<\/p>\n
Si el acusado fallece antes de concluir el juicio oral y p\u00fablico, cualquiera de sus herederos, quienes a tenor de lo dispuesto en el art. 119 del COPP tambi\u00e9n tienen la condici\u00f3n de v\u00edctima, pueden asumir el car\u00e1cter de acusadores si comparecieren dentro de 105 treinta d\u00edas siguientes a la muerte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Delitos de Acci\u00f3n en Venezuela [aioseo_breadcrumbs] Procedimiento en los Delitos de Acci\u00f3n, dependiente de Instancia de Parte (400-418 COPP) El enjuiciamiento por delitos de acci\u00f3n dependiente de instancia de parte agraviada, s\u00f3lo puede iniciarse por acusaci\u00f3n privada de la v\u00edctima presentada ante el tribunal de juicio. En la acusaci\u00f3n debe indicarse la identificaci\u00f3n y domicilio … Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[44,90],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/venezuela.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/967"}],"collection":[{"href":"https:\/\/venezuela.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/venezuela.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/venezuela.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/venezuela.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/venezuela.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/venezuela.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/venezuela.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/venezuela.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}