Rapto

El Delito de Rapto en Venezuela

[aioseo_breadcrumbs]

El artículo 383 del Código Penal sanciona con prisión de uno a tres años a «todo individuo que, por medio de violencias, amenazas o engaño, hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada».

El rapto puede ser propio, cuando se comete por medio de violencias, amenazas o engaño; o impropio o consensual, cuando interviene el consentimiento de la raptada. El propio puede ser mediante arrebato, sustracción o detención de la mujer mayor o emancipada. Unos pocos tratadistas han sostenido que en el caso de detención o retención de la mujer podrá haber un atentado a su libertad individual y hasta dar origen a otros delitos contra las buenas costumbres, como violación, actos lascivos violentos, etc., pero no habrá rapto, pues entienden que este delito sólo puede cometerse por sustracción. Pero la gran mayoría de los expositores y también buen número de los códigos penales admiten el rapto por arrebato y por detención de la mujer.

El sujeto activo de este delito puede ser cualquiera, un hombre o una mujer, puesto que tanto el uno como la otra pueden actuar con fines de libertinaje. El sujeto pasivo será siempre la mujer: bien sea mayor de edad o emancipada, caso en el cual la pena será la ya señalada de prisión de uno a tres años; o bien una menor o una mujer casada, cuando se agravará la pena, pues será de presidio de tres a cinco años; y cuando sea menor de doce, la pena será también presidio de tres a cinco años, aun cuando el culpable no se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño.

El código señala los medios de comisión: violencias, amenazas y engaño.

El rapto se consuma por el solo hecho de la sustracción o de la detención o del arrebato, siempre que el agente actúe con la intención de cometer este delito, aunque no se alcance el fin perseguido. Admite tentativa en cualquiera de los casos quela Leycontempla: cuando, después de haber arrebatado a la víctima y se dispone a llevársela del lugar del hecho, o cuando luego de haberla introducido en un vehículo o mientras trata de introducirla en algún inmueble, no alcanza a consumar el hecho porque lo impide la intervención de personas que se hayan dado cuenta de lo que aquél pretende.

En los casos previstos en la primera parte del artículo 384, vale decir, cuando el sujeto pasivo es una persona menor o una mujer casada, si una u otra ha prestado su consentimiento, la pena será de prisión de seis meses a dos años. Se trata aquí del rapto consensual, o sea, aquél para el cual la persona menor o la mujer casada en cuyo agravio ha sido perpetrado el delito han prestado su consentimiento para la comisión del mismo. Por persona menor debe entenderse la que no ha cumplido dieciocho años.

El legislador quiso proteger, mediante la disposición del artículo 383, tanto las buenas costumbres, como el buen orden de la familia; desde luego que sanciona la conducta del agente cuando actúa con fines de libertinaje o de matrimonio. Se requiere dolo genérico representado por la intención de arrebatar, sustraer o detener alguna de las posibles víctimas del delito; y también dolo específico determinado por uno u otro de los fines referidos.

Si alguno de los delitos de rapto se comete con el sólo fin de matrimonio, el Juez podrá, a su arbitrio, aplicar la pena de prisión en lugar de la de presidio, por el tiempo indicado en cada caso.

También con respecto a los diferentes delitos de rapto se requiere para su enjuiciamiento la instancia o acusación de la parte agraviada o de su representante legal.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.494 Extraordinario. Fecha: Octubre 20 de 2000.

Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores.

Deja un comentario