Publicidad Procesal

Publicidad Procesal en Venezuela en Venezuela

[aioseo_breadcrumbs]

El Principio de Publicidad Procesal

Rivera (2009), explica que la publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) los actos del proceso. La publicidad en el proceso otorga la posi­bilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio, logrando con su presencia una suerte de control hacia la responsabilidad profesional de jueces En esta acepción la publicidad del proceso puede existir o bien respecto de las partes o en relación con terceros.

Respecto a las partes, consiste en que los actos a través de los cuales se desenvuelve la relación procesal, deben necesariamente ser visibles para todos los sujetos de ella. El numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa: (…) “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.

Pero, también, se extiende su significado al dere­cho que tienen las partes a conocer y hacer observaciones a aquellas pruebas que el juez considere necesario evacuar bajo la figura de “complemento de pruebas” o “autos para mejor proveer”, dispuestas en los artículos 401 y 514, en ambos casos, se establece la obligación de fijar mediante auto la orden de tales diligencias, y al examen y valoración que realice el juez para dictar sentencia.

Revela que todas las partes o sujetos de la relación procesal constituida tienen derecho a conocer las pruebas, a intervenir en su práctica, a contradecirlas y a presentar ante el juez sus opiniones acerca de su valor.

El artículo 24 del Código de Procedimiento Civil dispone la publicidad de los actos procesales. Debe apuntarse que en relación con la materia probatoria, por ejemplo, la confesión ficta exige la citación; la experticia se fija mediante acto (artículo 454) y las partes pueden concurrir al acto (artículo 463); en la declaración de testigos el juez fija, mediante auto, la hora para el examen (artículo 483). Es corriente que se presente violación del derecho a la publicidad cuando la parte en su escrito de pruebas no relaciona los hechos que pretende probar (Artículos 397 y 398 CPC), pues, incumple con la obligación de fijar los hechos controvertidos, y deberá expresar cuáles admite y cuáles contradice.

En cuanto a terceros, se debe analizar si son terceros que actúan en tercería o los adhesivos o con interés, en cuyo caso tienen todos los derechos, es decir, se consideran como partes en el proceso; o, son terceros sin interés en el proceso en cuyo caso se aplica la excepción prevista en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, que pauta que se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el juez por motivo de decencia pública. Puede observarse, como expresa Calamandrei, que conviven en el proceso civil, con relación a los terceros, los dos sistemas: secreto y de la publicidad.

En resumen se tiene que las actuaciones judiciales de pruebas de­ben ser públicas, factibles de ser presenciadas por todos, la publicidad de las pruebas debe entenderse a partir del momento que sean agregadas a autos, esto es, al día siguiente del vencimiento del lapso para la promoción en el caso del procedimiento ordinario; en los otros casos, desde el momento que sean agregadas a autos; y, en especial, a las partes se les debe permitir intervenir en la evacuación de la prueba para poder hacer las observaciones y objeciones que consideren más convenientes para sus derechos e intereses.

Parra (citado en Rivera, 2009) arguye que “la prueba puede y debe ser conocida por cual­quier persona; ya que, proyectada en el proceso, tiene un carácter ‘social’: hacer posible el juzgamiento de la persona en una forma adecuada y segura”. Agrega el ilustre procesalista que es de interés para ejercer el control democrático del proceso, por ello en la sentencia “los hechos y la prueba de ellos debe ser explícita, de tal manera que toda persona pueda entender, qué fue lo que pasó desde el punto de vista fáctico y cómo se probó”. Así, pues, la tarea de la publicidad de la prueba hay que verla como garantía constitucional y como garantía democrática. Es preciso señalar que el quebrantamiento de este prin­cipio es causal de nulidad del acto privado de publicidad.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Rivera M., R. (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano, Civil, Penal, Oral, Agrario, Laboral y de LOPNNA. Barquisimeto, Venezuela: Librería J. Rincón C.A.

Deja un comentario