Patrono

El Patrono en Venezuela

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El señalamiento de la persona del patrono persigue un objetivo categórico, que no es otro que mostrar con claridad la persona natural o jurídica responsable de las cargas y obligaciones que tal condición entraña.

El logro del indicado objetivo implica, pues, la necesidad de distinguir sin equívoco entre todas las personas que, en el seno de la empresa, ejercen simultáneamente facultades de dirección y de mando sobre el trabajador; y, también, entre quienes contratan empleados y obreros para la ejecución de obras y servicios, y las personas beneficiarias de éstos.

Ante el trabajador aparecen, con frecuencia imprecisas y de indefinidos contornos, las figuras del patrono; de sus representantes; del intermediario y del contratista.

La noción del patrono en la ley venezolana proviene del Código de Trabajo de la República de Chile, de 1931:

«Artículo 49 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.

Cuando la explotación se efectúa mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación, se considerarán patronos.»

La frase por cuenta propia alude, primeramente, a la persona que explota la empresa en su condición de propietario de la misma.

El patrono aparece corrientemente identificado por la exigencia y el cumplimiento de sus más notables derechos y obligaciones. Se identifica con la persona física que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación; facilita la materia prima, las herramientas, el local y, en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido; finalmente, el patrono luce dibujado como la persona que recibe y dispone del trabajo ejecutado, asumiendo el riesgo de la empresa.

Esa condición de patrono es incompatible con la de trabajador dentro de una misma relación jurídica, pero no en distintas. De este modo, si el director, gerente o representante de una compañía de comercio, jamás puede ser conceptuado simultáneamente como dependiente y empleador, al estilo de cierta vieja jurisprudencia venezolana, nada impide que actúe como empleado de su compañía mercantil y, al mismo tiempo, como patrono de sirvientes domésticos o de otra categoría de trabajadores en relaciones jurídicas diferentes.

Mas, las anteriores cualidades o características de hecho, a pesar de su importancia, sólo sirven para revelar materialmente -a veces de modo engañoso, por la complejidad de la moderna empresa- al patrono, que es, esencialmente, un concepto jurídico. Sólo es posible identificar al responsable del cumplimiento de las cargas y obligaciones legales y contractuales, mediante la determinación de precisas nociones de Índole estrictamente jurídica, según las cuales el patrono es el propietario o poseedor de la empresa y, por ende, el titular del derecho de propiedad sobre el objeto producido o el resultado del servicio (salvo las invenciones debidas a la iniciativa y personalidad del trabajador). Finalmente, como consecuencia de los dos conceptos anteriores, es siempre el titular del riesgo.

Obligaciones del Patrono

Frente al Trabajador

Son:

  • Pagar el Salario puntualmente en el Lugar, Forma y demás Modalidades Convenidas: El salario es el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador, contrapuesta a la prestación personal del servicio por parte de éste, complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato individual de trabajo, o la relación, crea.
  • Respetar la estabilidad y en los casos correspondientes la inamovilidad.
  • Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador. El fundamento está en el derecho a la vida y la salud inmanente a todo ser humano, (Cancelación de las prestaciones sociales, normas de higiene, otorgamiento de créditos o aval para adquisición de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio).
  • Probidad: Guardar una conducta moral, respeto y consideración.
  • Respeto y consideración al trabajador: omisión de injurias y vías de hecho para con el trabajador.

Frente al Sindicato

Son las siguientes:

  • Emitir las órdenes en idioma castellano y mantener los porcentajes de venezolanos y extranjeros.
  • Preferir en la contratación a los jefes de familia.
  • Abstenerse de actos que vulneren derechos de terceros o de la sociedad.
  • Negociar colectivamente.
  • Construcción de habitaciones higiénicas a los trabajadores y sus familias.
  • Suministrar medicamentos de primeros auxilios preventivos y curativos de endémicos locales; así como profesionales médicos y farmaceutas en proporción de uno por cada 400 trabajadores.
  • Sostener becas para estudios técnicos, industriales o prácticos en centro de instrucciones del oficio de los trabajadores y sus hijos.

Frente al Estado

Son las siguientes:

  • Sostener a su costo establecimiento de educación básica para los hijos de sus trabajadores.
  • Mantener centros de salud para la atención médica, quirúrgica y farmacéutica, cuando las labores disten 100 o más kilómetros de la ciudad.
  • Mantener una guardería infantil, cuando ocupe más de 20 trabajadores.
  • Suplir transporte gratuito a sus trabajadores cuando el trabajo este ubicado a 30 o más kilómetros de la población.
  • Colaborar con los órganos del Estado encargados de hacer cumplir la ley.

La ley establece la obligación concreta que asume el trabajador de prestar un servicio de carácter personal, que constituye la obligación principal del trabajador con respecto al patrono, y la de éste de pagar la remuneración convenida. La ley señala que para determinar el qué obliga el contrato de trabajo, habrá que precisar en una primera instancia lo que expresamente han convenido las partes; teniendo en cuenta que los efectos no se agotan sólo con el contrato, en virtud de que además se deberán adicionar aquellas otras consecuencias que para ella derivan de la ley, la costumbre, el uso local y la equidad.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

  • Accidente de Trabajo
  • Legatario de Confianza
  • Abuso de Confianza
  • Enfermedad Ocupacional
  • Salario
  • Negociacion Colectiva
  • Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Bibliografía

  • Alfonso, Rafael.(2000). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Décima primera Edición. Caracas: Editorial Melvin.
  • Caldera, Rafael.(1960). Derecho del Trabajo. Segunda Edición, Tomo I, “El Ateneo” Editorial Argentina.
  • Ley Orgánica de lTrabajo. (1997). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152 Extraordinaria. De fecha, Junio 19 de 1997.

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