Nacionalidad

Nacionalidad en Venezuela en Venezuela

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Concepto de Nacionalidad

Una definición de Nacionalidad podría ser la siguiente: En la actualidad, nacionalidad es un sentimiento y una realidad de pertenencia a una nación ya sea por nacimiento en el territorio de un país, como por inscripción del nacimiento del menor en los registros pertinentes de una Misión Consular. También se tiene ese mismo sentimiento y realidad por adopción de otra nacionalidad.

Elementos de la Nacionalidad

Son muchas las definiciones propuestas por los tratadistas para aclarar el alcance del término nacionalidad. De entre ellas, Ossorio (2006), resalta dos que, en cierta medida, se complementan.

Según la primera, puede considerarse la nacionalidad como un vínculo específico que une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes.

La otra definición afirma que la nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional.

Por su parte Arismendi (2006), señala que lo referente a la nacionalidad está regulado en América Latina en las constituciones. Pero en los países europeos la materia de la nacionalidad aparece regulada en el Código Civil o en leyes especiales. Sin embargo, la tendencia de las constituciones Latinoamericanas es más lógica, ya que de la nacionalidad se desprenden importantes derechos y el estatus personal de los ciudadanos. También expresa, este autor, que “La nacionalidad se define como el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado”.

Tipos de Nacionalidad

A. La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento

En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 dela Constituciónde 1961, el artículo 32 dela Constituciónde 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:

1.  Toda persona nacida en el territorio dela República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio dela Repúblicao declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio dela Repúblicay antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

De esta norma, por supuesto, se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo conla Nación, para ser venezolano por nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo demás, los graves problemas migratorios que se han desarrollado en las últimas décadas, de latinoamericanos indocumentados, que están afectando el concepto mismo de nacionalidad venezolana.

Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno conla Nación.

B. La nacionalidad venezolana derivada o por naturalización

En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización, el régimen dela Constituciónde 1999 sigue la orientación de las normas dela Constitución de 1961, con algunas modificaciones en cuanto a la exigencia constitucional de al menos 10 años de residencia para obtener la carta de naturaleza; en cuanto al vínculo de la naturalización derivado del matrimonio, que ahora no sólo beneficia a la extranjera casada con venezolano sino también al extranjero casado con venezolana, aún cuando con el agregado de un número de años de matrimonio para restringir las posibilidades de fraude ala Constitución; y en cuanto a las facilidades especiales para los naturales de países latinoamericanos y del Caribe y de España, Portugal e Italia, respecto de los cuales se reduce el término de residencia para la obtención de la carta de naturaleza.

En esta forma, el artículo 33 considera que son venezolanos por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serio, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio..

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y. hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

C. El principio de la doble nacionalidad

Otra innovación constitucional del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.

Este principio, consagrado en el artículo 34 al prescribir que “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”, cambia radicalmente el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el artículo 39 dela Constituciónde 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

De acuerdo con el espíritu y propósito del nuevo régimen, por supuesto que para que se otorgue la nacionalidad venezolana mediante carta de naturaleza no podría exigirse al interesado que renuncie a su nacionalidad de origen, la cual en lo que concierne a Venezuela puede conservarla conforme al régimen de la misma en el país de origen. Sobre esto debe señalarse, por último, que al avance constitucional al permitir la posibilidad de los venezolanos de tener doble nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de cargos públicos al exigirla Constituciónno sólo la nacionalidad originaria, sino como única nacionalidad (Art. 41).

Requisitos

Cuando ambos padres son venezolanos por nacimiento, el hijo nacido en territorio extranjero tiene automáticamente la nacionalidad venezolana por nacimiento.La Constituciónen ninguno de los casos establece la necesidad del matrimonio de los padres. Lo único que exige es que la filiación pueda ser legalmente establecida. Si no puede ser legítimamente establecida, no hay transmisión de la nacionalidad venezolana. El numeral 3º del artículo 32, consagra la hipótesis, cuando uno sólo de los padres es venezolano por nacimiento. En este caso, no basta únicamente el establecimiento de la filiación para la atribución de la nacionalidad venezolana, se requieren además dos requisitos: la residencia y la manifestación de la voluntad. Estos requisitos no son de cumplimiento acumulativo, sino que por el contrario son de carácter alternativo. Basta con que se cumpla uno solo de ellos, para tener la nacionalidad venezolana. El hijo de padre o madre venezolana por nacimiento nacido en territorio extranjero, adquiere la nacionalidad venezolana si reside en el territorio dela Repúblicao manifiesta su voluntad en ese sentido. Asimismo, puede afirmarse que no existe plazo de caducidad fatal para el establecimiento de la residencia en el país o para la manifestación de la voluntad. En cualquier momento de la vida puede solicitarla y el Estado acordarla u otorgarla.

Cuando se es hijo de padre o madre venezolanos por naturalización nacido en territorio extranjero, la nacionalidad venezolana se encuentra también supeditada a la residencia y la manifestación de voluntad, pero en virtud de que uno de los padres es venezolano por naturalización y en consecuencia menos vinculados ala República, se requiere de los hijos el cumplimiento de los requisitos en forma acumulativa, es decir además de fijar su residencia en el territorio dela Repúblicadebe manifestar su voluntad de querer ser venezolano.

Asimismo, el cumplimiento de los requisitos tiene un límite en el tiempo. La residencia debe establecerse antes de cumplir los 18 años y la manifestación de voluntad debe hacerla antes de cumplir los 25 años de edad. Hay que hacer notar quela Constituciónen sus hipótesis no contempla el caso del hijo de padre y madre venezolanos por naturalización. Como no existe una regla, es evidente que el caso está incluido en la tercera hipótesis.

Renuncia y Revocación

Se entiende en general como un principio de Derecho Público o de Derecho de Gente: si una persona tiene la facultad de cambiar positivamente la nacionalidad, de la misma manera le corresponde el derecho de perder o renunciar a la nacionalidad anterior, ya que la acumulación de más de una nacionalidad en un sujeto, es una situación anormal, patológica que debe ser evitada. Sin embargo hoy en día es admitida por la doctrina el derecho a varias nacionalidades (doble nacionalidad o múltiple nacionalidad) Art. 34 CRBV.

Al respecto en el derecho constitucional actualmente vigente, se distingue la pérdida o renuncia de la nacionalidad originaria y la pérdida o renuncia de la nacionalidad adquirida.

Se debe advertir que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

1. Nacionalidad originaria

Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad.

Respecto a la renuncia de la nacionalidad, es un problema que se encuentra en la actualidad resuelto expresamente en el artículo 36 dela Constitución. En forma genérica se establece la posibilidad de renunciar a la nacionalidad venezolana por nacimiento, y también establece el derecho a recuperarla nuevamente.

2. Nacionalidad adquirida

Con relación a la nacionalidad adquirida, su revocatoria o renuncia, o sea, a la naturalización, en líneas generales se ha afirmado, que esta pérdida no presenta mayores problemas. Se revoca la naturalización mediante sentencia judicial (Art. 35 CRBV). También los venezolanos por naturalización pueden renunciar a la nacionalidad venezolana (Art. 36 CRBV).

Recuperación de la Nacionalidad

 1. Generalidades

La pérdida o renuncia de la nacionalidad está relacionada con el problema de su recuperación.La Constitución Venezolanaacepta la recuperación de la nacionalidad en el caso de su pérdida o renuncia. Sin embargo, no quiere decir que el vínculo de la nacionalidad ha quedado extinguido. Todo lo contrario, por un lado la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad; y por el otro, los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad.

2. Nacionalidad originaria

La nacionalidad venezolana de origen se recupera por el interesado si establece su domicilio en el territorio dela Repúblicapor un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo.

3. Nacionalidad adquirida

Los venezolanos por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana pueden recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 dela Constitucióndela República.

Noción de Nacionalidad

Naturaleza

Se ha dicho que la nacionalidad es un vínculo. ¿Cuál es la naturaleza de ese vínculo? ¿Será un vínculo contractual o será un vínculo de imperio, de soberanía?

La primera teoría ha sido sostenida por Andrés Weiss. Según este autor, la nacionalidad es un vínculo contractual que vincula el individuo al Estado. De acuerdo a esta teoría el Estado actúa por presunción. El presume la voluntad del recién nacido y procede a aceptar esa manifestación presuntiva de voluntad. Esta teoría ha sido muy criticada. En efecto, para que haya contrato se requiere que exista una voluntad expresa o tácita y es imposible presumir en el recién nacido una manifestación de voluntad. Tampoco existe un vínculo contractual en el caso de la naturalización. Es cierto que el extranjero que desea naturalizarse manifiesta su voluntad de acogerse a la nacionalidad del Estado, pero no toda manifestación de voluntad da origen a un contrato.

La segunda teoría sostiene que el Estado, impone la nacionalidad de manera unilateral en función de su poder de imperio. La nacionalidad originaria la establece el Estado de manera soberana y en los casos de naturalización dispone las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiran a nacionalizarse y aún así el Estado se reserva el derecho de manera discrecional de conceder o negar la nacionalidad solicitada.

Principios Fundamentales

a. Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad. Sin embargo, en la realidad tal principio no deja de ser teórico, por cuanto hay personas que poseen dos o más nacionalidades y otras que no tienen ninguna, debido a los conflictos de nacionalidad.

 b. Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad desde su nacimiento. La nacionalidad forma parte de lo que se denomina estatuto personal y es un elemento de identificación de las personas. Toda persona cuando nace debe tener derechos y deberes que le da el ordenamiento jurídico del Estado. La persona sin nacionalidad, carece de protección estatal.

c. Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad.La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, consagra como uno de los derechos fundamentales de la persona natural, el derecho de cambiar de nacionalidad.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Tomo II. Caracas: Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Derecho Público.

Brewer, Allan. (2000). La Constitución de 1999. Caracas: Editorial Arte.

Constitución de la República Bolivarianade Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

Ossorio, Manuel. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Editorial Heliasta.

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