Matrimonio

Matrimonio en Venezuela en Venezuela

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Concepto de Matrimonio

Una definición de Matrimonio podría ser la siguiente: El matrimonio es una forma de relación humana aprobada social y culturalmente (aunque, jurídicamente, formalizada en un contrato) por lo general asociada a la definición y formación de una familia.

En primer lugar, es conveniente empezar por el origen etimológico de la palabra matrimonio, siendo criterio casi unánime, que deriva de las voces latinas matris (madre) y munium (carga o gravamen); porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y crianza de los hijos; en razón de que éstos, según el Papa Gregorio IX, “son para la madre onerosos antes del parto, dolorosos en el parto y gravosos después del parto”.

Escriche define el matrimonio como “la sociedad legítimamente constituida por el hombre y la mujer, que se unen con vínculo indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte”.

Para De Ruggiero el matrimonio “es una sociedad conyugal, unión no sólo de cuerpos sino de almas, que tiene carácter de permanencia y de perpetuidad, que se origina en el amor y se consolida en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual, que tiene como fin no sólo la protección de los hijos y la perpetuación de la especie, sino también la asistencia recíproca y la prosperidad económica; que crea una comunidad de vida indisoluble que engendra deberes recíprocos entre los esposos y de los esposos con la prole”.

Portalis, uno de los redactores del Código Napoleónico, lo define como “unión del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente, para sobrellevar el peso de la vida y compartir un destino común”.

Para Josserand, el matrimonio es “la unión del hombre y la mujer, contratada solemnemente y de conformidad con la ley”.

El Código Civil venezolano, no define el matrimonio, limitándose a señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. (Art. 44).

De las diversas opiniones señaladas, puede observarse que prevalecen en el concepto de matrimonio dos elementos esenciales a la institución. Uno físico, o sea la conjunción o unión corporal del hombre y la mujer, y uno moral o espiritual, que es la intención de unirse para toda la vida, ayudarse mutuamente y criar a los descendientes.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Evolución Histórica del Matrimonio en Venezuela

Nota: para una mayor información sobre la Evolución Histórica del Matrimonio en general, puede verse aquí, por ejemplo.

No escapó Venezuela a la influencia secularizante del matrimonio y, aunque durantela Coloniay período dela Independenciasólo se aplicaron las normas del matrimonio canónico,la Leydel 7 de abril de 1826, sancionada por el Congreso General de Colombia, establece que los varones menores de 21 años y las mujeres menores de 18, necesitaban autorización de sus ascendientes, y en defecto de éstos de determinados funcionarios, para poder contraer matrimonio válidamente.

El 9 de agosto de 1828, por Decreto del Libertador, se prohibió a los españoles contraer matrimonio en Venezuela, prohibición derogada por el Congreso de Venezuela en 1831.

Entre tanto, el primer Código Civil Venezolano aparecido en 1826, establece para los católicos el matrimonio canónico y para los que no profesan esta religión, la exigencia de informar ala PrimeraAutoridadCivil de la parroquia o Municipio, en presencia de dos testigos, la unión que han celebrado, sin necesidad de otra formalidad.

Para el 1º de enero de 1873 queda implantado definitivamente en Venezuela el matrimonio civil obligatorio, mediante decreto del General Antonio Guzmán Blanco, conforme al cual sólo se reconocería el matrimonio celebrado de acuerdo a sus disposiciones y luego, el 12 de febrero del mismo año, otro decreto autoriza a las personas que antes del 1º de enero hubiesen contraído matrimonio canónico, para celebrarlo civilmente si así lo desearen. El Código Civil del mismo año incorpora estas disposiciones relativas al matrimonio, las cuales quedan así definitivamente sancionadas hasta hoy, ya que los Códigos posteriores las han ratificado.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Otras Cuestiones Matrimoniales

Importancia del Matrimonio

El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial, y, si bien es cierto que existen situaciones especiales (concubinato, por ejemplo), que el derecho de Familia no puede ignorar, éstas se encuentran en un orden inferior y en todo caso asimiladas a las relaciones jurídicas que el matrimonio genera.

A través de todos los tiempos se ha dado esta importancia especial al matrimonio por parte de los filósofos del Derecho, y ya Cicerón dice que el matrimonio es el principio de la sociedad y el fundamento de la cosa pública (principium urbis et quasi seminarium rei publicae) “El matrimonio es el centro de la familia y las demás instituciones que integran el Derecho de Familia no son más que consecuencias o complementos de aquél”.

Efectos del Matrimonio

El conjunto de consecuencias legales que determina el matrimonio, puede dividirse en dos categorías fundamentales: efectos personales (entre cónyuges son los deberes y derechos conyugales; y respecto de los hijos la Patria Potestad) y efectos patrimoniales (régimen patrimonial).

Fines del Matrimonio

A parte de la importancia del matrimonio, antes comentada, cabe preguntar ¿Cuál es su razón de ser, cuáles son sus fines, y qué se busca con la unión conyugal? Aparentemente la respuesta simple a estas interrogaciones sería admitir que con el matrimonio los cónyuges persiguen la mutua satisfacción sexual, la cohabitación y en consecuencia la procreación de los hijos. Pero aceptar esto es negar la razón de la existencia de las uniones de personas que por su edad o por su estado físico no pueden esperar descendencia y a veces ni siquiera realizar el acto sexual, uniones que, aunque no muy frecuentes se suceden con alguna regularidad y en las cuales se aprecia una firme voluntad de ayudarse mutuamente a soportar el peso de la vida y compartir un destino común, así lo considera Portalis.

Kant, indica, “El fin del matrimonio, que es educar y procrear a los hijos, puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinación recíproca de los sexos; pero el hombre que se casa no está obligado, so pena de ilegitimidad en la unión, a proponerse ese fin. De otro modo, al cesar la facultad de engendrar, el matrimonio se disolvería por sí mismo de pleno derecho”. En el mismo sentido dicen Collin y Capitant, que el hombre “se casa por amor, pero también se casa por razonamiento, por deber. Estas uniones tienen un valor jurídico y a veces también adquieren una dignidad moral igual a la de los matrimonios por amor”.

Para Santo Tomás, en el matrimonio deben distinguirse tres aspectos: El natural, que responde ala Leybiológica de la reproducción de la especie y estaría constituido por la unión física del hombre y la mujer para constituir una organización social necesaria a la convivencia humana; y el aspecto religioso que hace del matrimonio un sacramento bendecido por Dios.

De las anteriores consideraciones, se puede deducir que en el matrimonio concurren dos aspectos: el meramente físico o biológico y el espiritual; y de ahí que para muchos autores se distinga en el matrimonio entre fines primarios y fines secundarios; Siendo los primeros los que propenden a la procreación y los segundos los que se encaminan hacia la comunidad de vida, para ayudarse y protegerse mutuamente y labrarse un destino común.

El Código Civil venezolano, acoge ambos fines. Pues mientras que por una parte exige para la validez del matrimonio la capacidad de procrear (Arts. 46 y 47) y establece como causal de nulidad la impotencia manifiesta y permanente anterior a su celebración (Art. 119), acepta tácitamente la validez del matrimonio entre personas que por su edad avanzada no están en capacidad de procrear, al no señalar edad máxima límite para contraerlo.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Clases de Matrimonio

De las diversas clasificaciones que se han hecho del matrimonio, la más importante es sin duda la que lo divide en religioso y civil, según se celebre conforme a las disposiciones de la religión profesada por los contrayentes o siguiendo las normas legales vigentes en el Estado de que se trate.

Sin embargo, conviene conocer, aunque sea a título meramente ilustrativo, las otras clasificaciones que a través de los tiempos se han hecho de esta institución, siguiendo diferentes puntos de vista. Es así que se habla de matrimonio solemne o público y secreto o de conciencia, según que se le dé o no publicidad. De acuerdo a la posición social de los contrayentes, se han dividido en igual y morganático. Por las condiciones en que se realice, en ordinario y extraordinario. Cuando se toma en cuenta el aspecto carnal, se habla de matrimonio consumado y matrimonio rato. Según su valor legal, es nulo, anulable o válido. Finalmente, si se han dejado de cumplir determinados requisitos, y dependiendo del conocimiento o no de estas irregularidades, se clasifica el matrimonio en nulo y putativo.

El matrimonio público o solemne es el que usualmente se conoce en el derecho venezolano y así se le llama porque se celebra cumpliendo las formalidades de publicidad que establece el Código Civil. Secreto sería aquel realizado bajo absoluta reserva y en condiciones excepcionales. Este matrimonio se conoce únicamente en el Derecho Canónico.

La distinción entre matrimonio igual y morganático tiene únicamente importancia histórica, pues se refiere a las condiciones sociales de los contrayentes, según las cuales, si ambos eran de la misma clase, el matrimonio era igual y si existía una marcada diferencia social, era morganático.

Es ordinario el matrimonio celebrado en condiciones normales, en tanto que el extraordinario, por oposición, será aquel rodeado de circunstancias excepcionales, como es el caso del matrimonio in artículo mortis o el de militares en campaña.

El matrimonio se denomina consumado cuando ha tenido lugar el ayuntamiento sexual, en tanto que es rato si, cumplidas todas las formalidades para su celebración, los cónyuges permanecen separados por cualquier circunstancia antes de haberse unido por primera vez.

El matrimonio es válido si se han cumplido todos los requisitos de fondo y de forma exigidos para su vigencia legal, en tanto que será anulable si adolece de algún vicio capaz de provocar su anulación, y nulo cuando así es declarado por decisión judicial.

Finalmente, dependiendo del conocimiento o no que uno o ambos contrayentes tengan de la existencia de impedimentos capaces de acarrear la nulidad del vínculo, el matrimonio puede ser declarado, simplemente nulo, o putativo; siendo éste último el matrimonio contraído de buena fe por uno o por ambos cónyuges por ignorancia o desconocimiento de la existencia de tales impedimentos.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Esponsales

Previamente a la celebración del matrimonio, los futuros con­trayentes pueden prometerse en matrimonio. La promesa recí­proca de futuro matrimonio recibe el nombre de esponsales.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, Fecha: Julio, 26 de 1982.
  • Grisanti A., I. (2009). Lecciones de Derecho de Familia. Caracas: Vadell Hermanos Editores.
  • Rodríguez, L. A. (2008). Derecho de Familia. Caracas: editorial Livrosca, C.A.
  • Sojo B., R. (1995). Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Caracas: Editorial Mobil Libros.

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