Indemnización

Indemnización en Venezuela en Venezuela

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Concepto de Indemnización

Una definición de Indemnización podría ser la siguiente: Compensar al individuo de acuerdo a la ley por haber causado un daño o perjuicio a otro individuo por lesión, daño o perjuicio.

Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios, (412-431 COPP)

En el Título IX del Libro Tercero, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) cambia el tratamiento que a la reparación ha dado el CP. En efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 126 del texto sustantivo, el juez de oficio debe ordenar en la sentencia la restitución de la cosa ajena o su reparación. Con base al nuevo régimen el afectado civilmente por el delito debe demandar la reparación. A tales efectos, el Código Orgánico Procesal Penal sólo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber:

  • Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil
  • Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.

Si los legitimados para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandaren ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda:

  • Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante;
  • Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos;
  • Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;
  • La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito;
  • La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado;
  • La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada;
  • La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. Para tal pronunciamiento debe examinar:

  • Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización;
  • En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente;
  • Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 423. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

Además:

  • Si faltare alguno de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
  • Si el juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnización de perjuicios.

La decisión debe contener:

  • Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes;
  • La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización;
  • La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días;
  • La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.

En caso de que el demandado fuere el condenado, éste sólo puede objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requeridas.

Conforme se dispone en el primer aparte del art. 427 del COPP, el tercero civilmente responsable, puede agregar a esas objeciones las basadas en la legalidad del título invocado para alegar su responsabilidad, es importante señalar que ese aparte fue anulado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 2210 de fecha 21 de septiembre de 2004 por considerar que tales limitaciones para el tercero civilmente responsable que no ha intervenido en el proceso penal infringirían su derecho a la defensa. En la aludida decisión la Sala Constitucional declaró conforme a la Constitución el resto de las disposiciones que desarrollan este procedimiento especial y cuya nulidad había sido solicitada por los accionantes.

Las objeciones deben formularse por escrito, indicándose la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

Si se hubieren formulado objeciones, el juez deberá citar a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término para la objeción. En esta oportunidad debe procurar la conciliación de las partes y dejar constancia de ello. Si no se produjere la conciliación, el juez debe ordenar la continuación del procedimiento y fijar la celebración de la audiencia en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.

Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y deberán archivarse las actuaciones. En este caso la demanda no podrá volver a proponerse en sede penal, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil. Si quien no comparece es el demandado, la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.

En caso de que fueren varios los demandados y alguno de ellos no comparece, el procedimiento seguirá su curso.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes tendrán la carga de incorporar los medios de prueba ofrecidos, salvo que hubieren solicitado auxilio judicial. En la audiencia los medios de prueba deben incorporarse oralmente.

Una vez concluida la audiencia el juez debe sentenciar declarando con o sin lugar la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Esta sentencia no admite recurso alguno.

Si el interesado lo solicitare el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

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