Esponsales

Esponsales en Venezuela en Venezuela

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Esponsales

Previamente a la celebración del matrimonio, los futuros con­trayentes pueden prometerse en matrimonio. La promesa recí­proca de futuro matrimonio recibe el nombre de esponsales. Esta figura, que históricamente tuvo gran importancia y se ce­lebró frecuentemente en la práctica, hoy se halla caída en desuso.

Los esponsales, pues, consisten en la promesa recíproca de futuro matrimonio, que intercambian un hombre y una mujer. También pueden definirse los esponsales como la promesa de futuro matrimonio, hecha y aceptada recíprocamente entre un hombre y una mujer.

La palabra castellana esponsales proviene del término latino sponsalia, y ésta deriva del verbo spondere, que significa prometer.

Requisitos o condiciones

Son los siguientes:

  • La promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa.
  • Ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a con­dición ni a término.
  • El consentimiento ha de existir exento de vicios.
  • No exige formalidad especial. Puede hacerse verbalmen­te o por escrito; y, en este caso, por documento privado o pú­blico. No obstante, los poquísimos efectos reconocidos a los esponsales en la legislación, sólo se producen cuando éstos constan en documento público o en los carteles previstos porla Leypara dar publicidad a la manifestación esponsa­licia.

Efectos de los esponsales

El Código venezolano le niega toda eficacia a los esponsales; tanto en orden a obligar a contraer el matrimonio prometido, como en orden a cumplir la prestación que se hubiere estipulado para el caso de inejecución de la promesa.

El artículo 41 del Código Civil dice, textualmente: «La pro­mesa recíproca de futuro matrimonio no engendra la obliga­ción legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de inejecución de la promesa».

La finalidad que se persigue con esta ineficacia de los es­ponsales es evitar cualquier tipo de coacción sobre la voluntad contraer matrimonio. Dada la trascendencia del matrimonio, ley procura asegurar, por todos los medios a su alcance, libertad del consentimiento, evitando cualquier coacción que pueda disminuirla o modificarla. El legislador evita la coacción directa, al establecer que los esponsales no crean la obligación jurídica de contraer el matrimonio prometido, y evita la coacción indirecta, al preceptuar que los esponsales no obligan a cumplir con la prestación que se hubiera estipulado para el caso de inejecución de la promesa.

Consecuencia jurídica de la ruptura de la promesa ma­trimonial

La ruptura de la promesa matrimonial, por sí misma, no produce ningún efecto jurídico directo. Genera uno accesorio: la ruptura de la promesa matrimonial deja sin efec­to todas las donaciones que con ocasión del matrimonio hubiere hecho un novio a otro, o un tercero a cualquiera de los futuros contrayentes o a ambos. La ruptura, por sí sola, no engendra ninguna otra consecuencia jurídica.

Acción que engendra la ruptura injustificada de la promesa matrimonial

Cuando uno de los prometidos rehúse, sin justa causa, el cumplimiento de la promesa matrimonial, es decir, cuando se produzca la ruptura de la promesa matrimonial, sin justa causa, el novio incumplidor debe resarcir al otro los gastos que éste hubiere hecho por causa del prometido matrimonio. En consecuencia, la acción que engendra la ruptura injus­tificada de la promesa de futuro matrimonio es una acción para demandar indemnización por los gastos hechos por causa del prometido matrimonio que la ley reconoce, al novio inocente, contra el novio incumplidor.

A. Condiciones para el ejercicio de esta acción. El titular de esta acción es el novio inocente. Como no es una acción de naturaleza estrictamente personal, puede ser ejercida por los acreedores del titular, mediante la acción oblicua.

Para ejercerla deben reunirse los requisitos siguientes:

  • Que los esponsales hayan sido celebrados por personas capaces.
  • Que los esponsales consten de documento público o de los carteles esponsalicios previstos por el legislador para dar publicidad a la manifestación esponsalicia.
  • Que los esponsales, la promesa matrimonial, haya sido rota sin justa causa.
  • Es necesario acompañar la demanda con el documento público o los carteles donde consten los esponsales. La no presentación de estos recaudos junto con la demanda, constituye una excepción de inadmisibilidad.

B. Alcance de la indemnización. El artículo 42 del Código Civil establece que si la promesa de futuro matrimonio consta de los carteles ordenados en el propio Código para dar publicidad a la manifestación esponsalicia, o en documento público la parte que, sin justo motivo, rehusare cumplida, satisfará a la otra los gastos que haya hecho por causa del prometido matrimonio.

C. Caducidad de la acción. La acción para reclamar indem­nización por los gastos hechos con ocasión del prometido ma­trimonio, en caso de ruptura injustificada de la promesa matri­monial, que la ley acuerda al novio inocente, debe ser intentada en un lapso de dos años contados a partir de la fecha en que fue exigible el cumplimiento de la promesa. Si no se ejerce en el preindicado lapso, la acción caduca y, en consecuencia, no podrá proponerse en el futuro.
Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

  • Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, Fecha: Julio, 26 de 1982.
  • Grisanti A., I. (2009). Lecciones de Derecho de Familia. Caracas: Vadell Hermanos Editores.
  • Rodríguez, L. A. (2008). Derecho de Familia. Caracas: editorial Livrosca, C.A.
  • Sojo B., R. (1995). Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Caracas: Editorial Mobil Libros.

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