Enfermedad Ocupacional

Enfermedad Ocupacional en Venezuela en Venezuela

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Se considera enfermedad ocupacional aquella enfermedad derivada del trabajo, o el agravamiento/complicación o crisis de una enfermedad común pre-existente producida o exacerbada por la exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado, con deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador.

Por lo tanto, si la enfermedad Ocupacional conlleva a menoscabo gradual y paulatino de la salud, generalmente aparece después de varios años de exposición al factor(es) de riesgo, en consecuencia se tiene que adelantar a indagar antes de esperar a que aparezcan los síntomas y se presente la enfermedad para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles.

Su base legal se encuentra en el Artículo 70 deLa Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece:

«Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.»

Criterios para la Enfermedad Ocupacional

Para que una enfermedad pueda ser considerada Ocupacional, deben analizarse minuciosamente las siguientes variables, entre otras:

  • El diagnóstico o sospecha de enfermedad, como deterioro de la salud.
  • Revisión dela Descripcióndel cargo, puesto de trabajo y factores de riesgo laboral confluentes.
  • Orientación del o los agentes causales, determinación de la exposición al riesgo.
  • Evaluaciones especiales del ambiente, puesto de trabajo y actividades.
  • Determinar si existe o existió la presencia de varios agentes disergonómicos al mismo tiempo.
  • La concentración de los factores de riesgos en el ambiente de trabajo.
  • El tiempo y gradiente de exposición del trabajador.
  • Las características personales/medicas del trabajador en estudio. Enfermedades comunes preexistentes, que se agravaron con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar.
  • La relatividad de la salud/edad/sobrepeso/cigarrillos/alcohol/deportes.
  • Exámenes especiales orientados a la probable patología a investigar.
  • Demostrar científicamente la relación causa-efecto.
  • Relacionar los factores de riesgo laboral presentes y la patología en los sistemas u órganos con detrimento.

Toda vez confirmado el diagnostico se procede con los diferentes pasos médicos, administrativos, legales, etc.

Principios Médicos Legales

El acto médico, cualquiera que sea, se ve revestido de una serie de preceptos legales, que refuerzan la idoneidad del mismo y protegen al trabajador (paciente).

Las medidas de vigilancia de la salud se llevaran a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos está reservado al personal médico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios.

Los preceptos legales para el ejercicio profesional y atención médica de trabajadores se encuentran enmarcados en:

  • La Constitucióndela República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
  • Ley Orgánica del Trabajo.
  • Ley del ejercicio dela Medicina.
  • Código de Deontología Médica.
  • Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Normas COVENIN.
  • Demás leyes normas y reglamentos que de una u otra forma están conexos al ejercicio profesional.

Responsabilidad en caso de accidentes laborales

La protección a la salud y la vida, en cualquier terreno del actuar humano, tiene, como en todos los países, rango constitucional. En Venezuela,la Constitución dela República Bolivarianade Venezuela denota una clara preocupación en este campo y contiene cinco importantes normas que evidencian del Constituyente de lograr la materialización de esta protección, desarrollando la seguridad social con normas de orden público que, además de requerir la apropiada atención del sector patronal, comprende considerables esfuerzos y cargas asumidas en este campo por el Estado.

Responsabilidades Indemnizatorias

Las responsabilidades indemnizatorias implican una obligación de dar, es decir el pago de indemnizaciones al operario infortunado o sus causahabientes.

Características

Son las siguientes:

  • Se responde frente a los trabajadores y trabajadoras o sus causahabientes.
  • Generan obligaciones indemnizatorias (contractuales o extra contractuales).
  • Requiere la ocurrencia del infortunio.
  • Su gradación depende del tipo de discapacidad.
  • Se determina en proceso judicial por ante la jurisdicción laboral.

Tipos de Responsabilidades Indemnizatorias: Contractuales

La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de normas contractuales (contrato de trabajo), que aunque no se haga por escrito existe desde el momento que la persona humana presta un servicio personal remunerado bajo relación de dependencia. Las normas contractuales laborales son suplidas por la legislación del trabajo, las cuales establecen las obligaciones patronales, dentro de las cuales existen un gran número de ellas dedicadas a la materia de la seguridad y la salud en el trabajo.

La responsabilidad contractual se divide en Objetiva y Subjetiva.

a. Responsabilidad Objetiva

La Responsabilidad Objetivaderiva de las disposiciones dela Ley Orgánicadel Trabajo, según la cual el patrono responde objetivamente ante el daño causado a un trabajador infortunado independientemente de la culpa en la ocurrencia del infortunio, entendiendo a la relación de trabajo como nexo causal.

En tal sentido el patrono responde por responsabilidad objetiva independientemente de las circunstancias que hayan rodeado al infortunio, siempre y cuando no medien en la ocurrencia del mismo las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo.

b. Responsabilidad Subjetiva

La responsabilidad subjetiva deriva de las normas previstas enla Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Tra­bajo (LOPCYMAT), en la que el patrono sólo responde si media en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil, es decir, si por la negligencia, impericia o inobservancia del empleador se produjere el infortunio. Esta responsabilidad tiene una carga sujetiva en la persona del patrono, pues requiere su intervención, sea por acción o por omisión.

Se dice por acción o por omisión, ya que el patrono responde subjetivamente por hacer y por no hacer. Responde por hacer cuando por imprudencia, impericia o negligencia induce a la ocurrencia del infortunio y responde por no hacer cuando no cumple con las normas de higiene, seguridad y salud.

Tipos de Responsabilidades Indemnizatorias: Extracontractuales

a. Responsabilidad Civil

La responsabilidad Civil Extracontractual deriva del hecho ilícito civil, al incurrir el patrono en la inobservancia de normas legales de obligatorio cumplimiento, o la negligencia o impericia.

Al ser el hecho ilícito la conducta culposa o dolosa contraria a derecho y del cual el ordenamiento jurídico deriva como consecuencia sustantiva indemnizarla, la empresa que sea demandada debe indemnizar al trabajador el daño material por lucro cesante, tomando como expectativa de vida la establecida por la Sala de Casación Social en sentencia No. 144 del 7 de marzo de 2002, es decir setenta (70) años.

Para determinar esta indemnización además de estar presente la mediación del hecho ilícito civil en ocurrencia del infortunio, es necesario que concurran otras circunstancias, las cuales se analizan de seguidas:

a) El incumplimiento de una conducta preexistente. Derivada del incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que todo sujeto de derecho debe observar, cumplir y acatar.

b) El carácter ilícito del incumplimiento culposo. El cual implica la antijuricidad, por violación de normas legales, que no debe ser tolerado, consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico.

c) El daño, producido por el incumplimiento culposo ilícito. El daño sufrido estará determinado por la entidad de la lesión y la disminución física psíquica y funcional del trabajador que repercuta de forma directa en su capacidad de ganancias o generación de ingresos.

d) La relación de causalidad (relación causa-efecto). Relación entre el daño sufrido y el efecto que lo causó, la cual requiere que el daño sufrido por la víctima sea un efecto del incumplimiento ilícito, actuando el incumplimiento culposo como causa y el daño como efecto.

b. Responsabilidad Penal (véase a continuación)

Responsabilidad Penal

La LOPCYMAT establece la responsabilidad penal de los patronos ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo, siempre que medie el hecho ilícito civil en la ocurrencia del infortunio.

Características de dichas responsabilidades penales:

  • Se responde frente a los organismos de control estatal.
  • Genera pena corporal.
  • Requiere la ocurrencia del infortunio.
  • Su gradación depende del tipo de discapacidad.

Se determina en proceso judicial por ante la jurisdicción penal. Las penas corporales que impone la norma dependerán del tipo de discapacidad laboral que presente el trabajador infortunado la cual debe estar certificada por el INPSASEL y son de la siguiente manera:

  • La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.
  • La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.
  • La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión.
  • La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.
  • La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.
  • La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.

Igualmente dispone la ley que hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.

Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervención del Ministerio Público. Podemos observar de lo establecido en la norma que la acción penal es tanto publica como privada, pues por disposición expresa es de carácter publica, pero al permitir que los afectados o sus causahabientes puedan ejercerla directamente la convierte en acción privada.

Eximentes de Responsabilidad Patronal

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 563 establece las eximentes de responsabilidad patronal frente a la ocurrencia de un infortunio de trabajo. En el caso de que medie en la ocurrencia del infortunio laboral alguna de estas circunstancias eximentes, el patrono estaría liberado de responsabilidad. Las eximentes de responsabilidad son:

  • cuando el accidente hubiese sido provocado intencional­mente por la víctima;
  • cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial;
  • cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono;
  • cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y
  • cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo.

DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Todo trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que haya producido una lesión disca­pacitante tiene el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales a demandar las prestaciones e indemnizaciones que derivan de la ocurrencia del infortunio, atendiendo a la responsabilidad del patrono.

La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene un objeto inmediato, como lo es el cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas del infortunio y un objeto mediato que consiste en la determinación del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda.

La pretensión de la demanda por infortunio de trabajo debe cumplir con los requisitos que dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es necesario determinar en primer lugar si el accidente o la enfermedad son laborales, verificando el nexo causal, es decir, si el accidente o la enfermedad ocurrió en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo; en segundo lugar determinar de dónde derivan las prestaciones o indemni­zaciones que se reclaman, atendiendo a la responsabilidad del patrono.

Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se determinarán las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman y que se traducen en cantidades dinerarias. Las responsabilidades contrac­tuales atienden a una tarifa establecida en la ley y las extracon­tractuales atienden a circunstancias propias del individuo.

La responsabilidad Objetiva da derecho a demandar pres­taciones derivadas de la seguridad social en caso de que el patrono haya incumplido con las normas que regula este tipo de prestación social, así como la indemnización por daño moral, según el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a los criterios de gradación de la indemnización establecidos por la propia sala, los cuales son:

  • la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales);
  • el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva);
  • la conducta de la víctima;
  • grado de educación y cultura del reclamante;
  • posición social y económica del reclamante;
  • capacidad económica de la parte accionada;
  • los posibles atenuantes a favor del responsable;
  • el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último,
  • referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.

La Responsabilidad Subjetiva le otorga al trabajador infortunado a demandar indemnizaciones tarifadas reguladas enla Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), atendiendo al tipo de discapacidad laboral que resulte de la lesión producida por el infortunio a saber:

Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:

  • El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.
  • El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.
  • El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
  • El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
  • El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
  • El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.

En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.

Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad.

Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos.

A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

Estas indemnizaciones previstas enla LOPCYMATse podrán demandar con independencia de las prestaciones a cargo dela Seguridad Social.

Para que proceda el pago de estas indemnizaciones tarifadas por Responsabilidad Subjetiva, es necesario que medie en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil del patrono o sus representantes, es decir, la negligencia, impericia o inobservancia de las normas y que tales circunstancias que abarcan el hecho ilícito hayan sido determinantes en la ocurrencia del accidente.

Se considera que si el patrono o sus representantes incumplen con las normas de higiene, seguridad y salud o incurre en alguna de las infracciones administrativas antes analizadas no necesariamente se configura el hecho ilícito civil, es necesario que tal incumplimiento o infracción hayan repercutido en la ocurrencia del infortunio.

Determinadas como fueren las responsabilidades patronales debe plantearse la demanda laboral por infortunio de trabajo, solicitando las prestaciones o indemnizaciones que fueren procedentes, a continuación presentamos un modelo de demanda laboral por infortunio de trabajo en la que el trabajador sufrió una lesión músculo esquelética que generó en el trabajador una discapacidad parcial y permanente.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Alfonzo-Guzmán, R. (2008). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas: Editorial Melvin C.A.
  • Castillo Serrano, M. (2007). Responsabilidades y Sanciones Patronales por Incumplimiento de la norma LOPCYMAT. En Castillo Serrano (Comp.), Legislación en Prevención, Salud y Seguridad Laboral. (pp. 421-470).
  • Código Civil. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990. Fecha: Julio 26 de 1982.
  • Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236. Fecha: Junio 26 de 2005.
  • Ley Orgánica del Trabajo. (1997). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152 Extraordinaria. De fecha, Junio 19 de 1997.

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