Diligencias Probatorias


Diligencias Probatorias en Venezuela en Venezuela

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El artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del primer aparte del artículo 19 dela Ley Orgánicadel Tribunal Supremo de Justicia dela República Bolivarianade Venezuela, establece:

Artículo 401.- Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro.

2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.

3° La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.

4° Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

5° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes.

La norma antes transcrita efectivamente le atribuye al juez una importante potestad probatoria ex officio, para la práctica de diligencias que propendan a la búsqueda de la verdad en el asunto sometido a su conocimiento, y de esa manera cumplir su obligación de impartir justicia como valor esencial del proceso consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además, dicha potestad lleva consigo el deber del juez de no ser mero espectador en el proceso, sino su conductor, está facultado para ejercer prudencialmente tal facultad probatoria de oficio, en los términos establecidos por la ley.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Diferencias entre el Auto para Mejor Proveer y las Diligencias Probatorias

Se entiende como auto para mejor proveer la facultad que tiene el juez con el único fin de que pueda completar su ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedentes necesarios de su sentencia, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa.

El auto para mejor proveer se encuentra establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, el cual confiere el Tribunal, si lo juzgare procedente, la potestad de dictarlo. No obstante, la norma establece qué es lo que puede acordar el juez cuando lo dictare. Así pues, esa potestad sólo puede ser ejercida dentro de los parámetros que pauta la ley. Es el prudente arbitrio del Juez, el que en definitiva, establecerá la necesidad de dictarlo y ordenar la realización de las diligencias que considerare conducentes, pero como antes se expresó, dentro de los márgenes quela Leyfija a esa potestad judicial.

Es importante señalar, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido que el auto para mejor proveer es privativo y discrecional del Juez y no es un derecho de la parte.

La principal diferencia que existe (entre el Auto para Mejor Proveer y las Diligencias Probatorias) es relacionada con la oportunidad procesal en que el juez puede ordenar una y otra, en este sentido se tiene que de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil el Juez podrá ordenar la practica de las diligencias una vez concluido el lapso probatorio, mientras que el auto para mejor proveer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 514 ejusdem, podrá dictarlo el juez, después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Código de Procedimiento Civil. (1998). Gaceta Oficial dela Repúblicade Venezuela Nº 4.209 Extraordinaria, de fecha: Septiembre 18 de 1990.

Cuenca, Humberto. (1998). Derecho Procesal Civil. Tomo I. Caracas: Ediciones dela Bibliotecadela UniversidadCentralde Venezuela.

Ossorio, Manuel. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta Editorial.

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