Clasificacion del Patrimonio

Clasificación del Patrimonio en Venezuela en Venezuela

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Criterios de Clasificación del Patrimonio y los Activos en General

La clasificación de activos es un proceso de segregación sistemática de los activos en varios grupos, según la naturaleza de los mismos, mediante la aplicación de las normas de contabilidad, a fin de hacer una contabilidad adecuada en cada grupo. Posteriormente, los grupos se consolidan a nivel de los estados financieros a los efectos de la presentación de informes.

La clasificación se hace sobre la base de criterios específicos, como se explica a continuación.

Basado en la duración de la celebración

A continuación se explica la clasificación basada en la duración que se tiene:

  • Activos actuales. Estos son los activos que se pretenden mantener en el negocio por menos de un año. Estos activos son de gran liquidez y se espera que se realicen en el plazo de un año. Entre los ejemplos de activos a corto plazo figuran el efectivo, el saldo bancario, el inventario, las cuentas por cobrar, los valores negociables, etc.
  • Activos a largo plazo o activos fijos. Estos son los activos que se pretenden mantener en el negocio durante más de un año. Se espera que estos activos proporcionen beneficios a la empresa durante varios años. Entre los ejemplos de activos a largo plazo se incluyen los activos fijos (comúnmente conocidos como propiedades, plantas y equipos), las inversiones a largo plazo, las marcas comerciales, el fondo de comercio, etc.

Basado en la existencia física

La clasificación de los bienes se basa en la existencia física se explican a continuación:

  • Activos tangibles. Los bienes materiales son aquellos que tienen una existencia física, es decir, que son capaces de ser tocados, sentidos y vistos. Ejemplos de esos bienes son las plantas, los bienes y el equipo, los edificios, el dinero en efectivo, las existencias, etc.
  • Activos intangibles. Los bienes intangibles son aquellos tipos de bienes que no existen en forma física. En otras palabras, estos bienes no pueden ser tocados, sentidos o vistos. Ejemplos de tales activos incluyen patentes, licencias, fondo de comercio, nombre comercial, marca, derechos de autor, etc.

Basado en el uso

La clasificación de los bienes en función de su utilización se explica a continuación:

  • Activos operativos. Se refiere a los bienes que son útiles en la realización de las operaciones cotidianas de una empresa. Estos activos ayudan a la generación de ingresos y están conectados con la actividad principal de la organización. Ejemplos de esos activos son el inventario, las cuentas por cobrar, la propiedad, la planta y el equipo, el efectivo, etc.
  • Activos no operativos. Estos activos son los que no se requieren en la conducción de los asuntos cotidianos del negocio. No juegan ningún papel en la generación de ingresos. Ejemplos de estos activos son los depósitos a plazo fijo, los valores negociables, el equipo ocioso, el dinero en efectivo ocioso, etc.
  • Activos fijos. Estos son los activos que no se mantienen en venta. En cambio, se mantienen para la producción de bienes o la prestación de servicios.
  • Inventario. Se refiere a los activos que se mantienen para su posterior venta en el curso de la actividad comercial. Así, para un agente inmobiliario, un edificio será un inventario, mientras que para otros negocios, el mismo formará parte de los activos fijos. Por ello, depende del uso para el que se despliegan los activos, y el activo no puede generalizarse, sino que debe clasificarse según su uso y otros términos.
  • Propiedad de inversión. Se trata de los bienes que son propiedad de una organización, adquiridos mediante arrendamiento financiero o construidos por una organización para su posterior subarrendamiento mediante un arrendamiento operativo a otras partes.
  • Activos mantenidos para la venta. Se refiere a los bienes que se pretende vender (salvo en el curso de la actividad comercial) en el estado y la condición actuales en un plazo de 12 meses. El valor contable se recupera mediante la venta.
  • Activos arrendados. Se trata de los bienes que se entregan en arrendamiento financiero a alguna otra persona o que se toman en arrendamiento operativo de alguna otra persona.

Revisor de hechos: Conrad

Cómo se Clasifica el Patrimonio

PATRIMONIO PERSONAL O GENERAL

Este se refiere al hecho o premisa jurídica de que cada persona no tiene sino un sólo patrimonio. En el ordenamiento jurídico venezolano la regla general es la unidad del patrimonio.

PATRIMONIO ESPECIAL O SEPARADO:

A manera de excepción, la Ley en algunos casos admite al lado del patrimonio general de las personas, la existencia de otros patrimonios, teniéndose así los patrimonios separados o especiales. Las principales razones por las cuales el legislador ha permitido la existencia de esta clase de patrimonios pueden resumirse así: Permitir que un conjunto de bienes quede afectado exclusivamente a la satisfacción de un grupo determinado de acreedores; Permitir que un grupo determinado de acreedores no pueda hacer efectivo su derecho sobre un conjunto determinado de bienes; Facilitar la obtención de ciertos fines afectando a la consecución de los mismos un conjunto de bienes que se desliga de toda otra finalidad.

Casos en el Derecho venezolano:

Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario: En este caso, al igual que e el caso de herencia donde exista separación de patrimonio decretada a pedido de los acreedores del causante, los bienes de la herencia forman un patrimonio separado de los demás bienes de los herederos (los llamados bienes personales de los herederos), para finalidades especificas, tales como evitar que los bienes personales de los herederos queden afectados al pago de las obligaciones del causante, en el primer caso, y en el segundo, para evitar que los acreedores de los herederos concurran con los acreedores del causante en los bienes de la herencia. Todo lo relativo a esta materia se encuentra estipulado en los artículos 1023 al 1059 (ambos inclusive) del Código Civil.

El Hogar: Este sale del patrimonio del constituyente y viene a constituir un nuevo patrimonio ya que no responde de las obligaciones del aquel y por cierto tampoco de las obligaciones de ninguna persona, no se transmite por herencia a la muerte del constituyente e incluso nadie tiene la libre disponibilidad del bien que quedando afectado a la finalidad de que “gocen de el” los respectivos beneficiarios. (Art.632 del Código Civil)

Patrimonio del Menor no Emancipado: También constituye una forma de Patrimonio Separado.

Patrimonio de la Comunidad Conyugal: Por cuanto los bienes comunes están afectados al cumplimiento de cargas propias señaladas por el Código Civil (Arts 165, 166, 167) y que además tienen un régimen de administración distinto del régimen aplicable a los bienes propios de cada uno de los cónyuges (Arts. 168 y siguientes del Código Civil).

PATRIMONIO DE DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN

Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido.

Casos en el Derecho venezolano:

Patrimonio del Ausente: Determinado por una finalidad de orden jurídico, cual es la conservación de los bienes de una persona que en un momento determinado no se sabe si existe ni donde se encuentra. El ordenamiento normativo permite organizar el patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo (Arts. 419 y siguientes del Código Civil).

Patrimonio de la Herencia Yacente: Se refiere a la herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab intestato” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante (Art. 1060 del Código Civil).

Patrimonio del Nasciturus: Se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo.

Patrimonio del Comerciante Fallido: Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Estos, (acreedores), por medio del sindico, administraran los bienes del fallido (Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio).

Se puede mencionar como características comunes de estos Patrimonios: a) el hecho de que están destinados a tener un titular y un titular conocido aun cuando en la actualidad carezcan de titular o el titular sea desconocido; b) Están sujetos a regimen de administración temporal mientras dure la inexistencia o desconocimiento de su titular; c) Salvo el patrimonio del ausente que es un patrimonio separado son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se define la persona de su titular.

PATRIMONIO COLECTIVO

Es necesario aclarar que estos no constituyen  una categoría distinta de otros patrimonios se atiende a su régimen jurídico. Su característica es que la titularidad los mismos corresponde a más de una persona. Un ejemplo de este tipo de patrimonios lo es la comunidad de bienes en el matrimonio.

PATRIMONIO AUTÓNOMO

Para un sector de la Doctrina, este alude a un patrimonio aparte y nuevo con un propio sujeto colectivo, o cuando menos, con finalidades propias, en espera de reconocimiento y sobre el cual inciden autónomos derechos y obligaciones. Antes de la existencia de la persona a la cual se adscribirá el patrimonio, la autonomía solo es fáctica en el sentido de que los bienes no dejan de pertenecer a los entes que los aportan. Rectamente entendida, la autonomía no se verifica cuando el patrimonio pertenece a un sujeto determinado sometido a un régimen especial (patrimonio de menores y entredichos, por ejemplo), pero es concebible en la hipótesis en que aun falta o es incierto el sujeto (caso de la herencia Yacente, de los bienes del ausente, de los bienes destinados a una fundación por constituir, pero de la cual se establecen las bases particulares). El sujeto sobrevendrá y la ley organiza la conservación y administración del patrimonio hasta entonces.

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

2 comentarios en «Clasificacion del Patrimonio»

  1. La cuestión de la Clasificacion del Patrimonio en Venezuela no es un tema pacífico, desde luego. Me gustaría que hubiera más claridad legal sobre esta cuestión de la Clasificacion del Patrimonio en Venezuela.

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