Arbitro

Arbitro en Venezuela en Venezuela

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Concepto de Arbitro

Una definición de Arbitro podría ser la siguiente: Persona que realiza la acción de arbitrar, es decir, que decide el resultado de un conflicto. Desde el punto de vista legal, un árbitro puede ser letrado o no según los casos en que la ley se remita al tipo de arbitraje.

Ejemplos de Arbitrajes Internacionales

Disputa de límites entre Colombia y Venezuela (1922)

Citado, en derecho internacional, como disputa de límites entre Colombia y Venezuela (1922) 1 R.I.A.A. 223. El Tratado del 14 de septiembre de 1881 (159 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 87), complementado por el Protocolo del 15 de febrero de 1886 (167 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 327), remitió al arbitraje de España la cuestión de los límites entre las partes. El laudo de la Reina de 16 de marzo de 1891 (175 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 21) indicó una línea que requería en parte una demarcación sobre el terreno, y las partes acordaron finalmente, mediante el Convenio de 30 de diciembre de 1898 (187 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 147), la creación de una comisión de delimitación, cuyos trabajos, sin embargo, fueron suspendidos en 1901 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional).

Mediante el «compromiso» del 3 de noviembre de 1916 (222 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 46), las partes sometieron al arbitraje del Consejo Federal Suizo la cuestión de si el laudo de la Reina podía llevarse a efecto parcialmente, como sostenía Colombia, de modo que cada parte pudiera entrar en posesión de las áreas reconocidas como suyas respectivamente, o si, como sostenía Venezuela, sólo era admisible una ejecución integral del laudo. En el laudo del 24 de marzo de 1922, se sostuvo que cada parte podía proceder a la ocupación de los territorios delimitados por las fronteras naturales que le correspondían según el laudo anterior, pues no existían reglas absolutas u obligatorias en cuanto a las formalidades que debían observarse en la entrega de los territorios. Además, no había ninguna norma que exigiera una toma de posesión formal. De hecho, si la hubiera, no sería aplicable en este caso, ya que las partes han aceptado el principio de «uti possidetis», presumiéndose que cada una de ellas ha poseído desde 1810 las áreas que le fueron adjudicadas. Véase también Arbitraje de Límites Guatemala-Honduras (1933) 2 R.I.A.A. 1307; Caso de Disputa de Tierras, Islas y Fronteras Marítimas 1992 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 351.

Revisor de hechos: N Perri

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Recursos

Notas y Referencias

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