Administración de Justicia

Administración de Justicia en Venezuela en Venezuela

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Administración de Justicia

Uno de los derechos consagrados en las disposiciones generales de las Constitución venezolana, y que le da rango a la justicia para hacer efectivos los derechos garantizados enla Constitución, es la que establece que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. Asiismo, y de forma complementaria, el Estado debe garantizar “una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Art. 26).

Delitos contra la Administración de Justicia

La Administración, como instrumento esencial de todo Estado para desarrollar sus políticas, es uno de los elementos más determinantes a la hora de conseguir la justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente; cuando hablamos dela Administración de Justicia, como poder del Estado, estamos ante una situación mucho más importante. En este ámbito, los delitos contra la Administraciónde Justicia, en su heterogeneidad, son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre dela Justicia. En la actualidad, por desgracia, hemos vuelto a retomar estos temas con fuerza, por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines dela Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, utilizando su posición para cargar sobre la política o la economía.

Comprende los siguientes delitos:

  • De la negativa a servicios legalmente debidos. Este delito se encuentra tipificado en el Título IV, Capítulo I, Artículo 238, del Código Penal venezolano vigente.
  • De la simulación de hechos punibles. Comprende un sólo artículo -el 239- del Capítulo II, el cual prescribe: Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.
  • De la calumnia. El Código Penal venezolano tipifica este delito, en su artículo 240, el cual es del tenor siguiente: El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.
  • Del falso testimonio. Como quiera que las decisiones de los tribunales de justicia se fundamentan de ordinario en las pruebas que promueven las partes interesadas en los juicios, es lógico que aquéllos se cuiden de admitir sólo las que sean procedentes y velen ulteriormente porque las admitidas sean evacuadas con la diligencia y corrección debidas.
  • De la prevaricación. Este delito se encuentra tipificado en el Capítulo V del Código Penal, y comprende los cuatro artículos siguientes: del Artículo 250 al 253.
  • Del encubrimiento. Prescribe el artículo 254 del Código Penal: Serán castigados con prisión de uno a cinco años los que, después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayudan sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.
  • De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Según el artículo 258 del Código Penal, comete el delito de fuga «cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas».

Autor: Livia Hernández, Abogada y Profesora Universitaria (Venezuela)

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.494 Extraordinario. Fecha: Octubre 20 de 2000.
  • Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores
  • Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
  • Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de 1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.
  • Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

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